Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-6073

Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 35234 a 35236 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6073

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, don Ángel Arias Hernández, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOCM número 94, de 21 de abril de 2023), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid)

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Universidad Carlos III de Madrid tienen suscrito un Convenio, con fecha 5 de abril de 2021, cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE.

Segundo.

Que la cláusula novena de dicho Convenio establece que:

«Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo lo anterior ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el punto primero del apartado C) de la cláusula segunda y añadir un cuarto punto en la cláusula tercera del Convenio suscrito respecto a las obligaciones de la Universidad. Ambas modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma:

«Segunda. Condiciones generales del convenio.

[…]

C. Desarrollo de las prácticas.

1. Se establece la modalidad de Prácticas curriculares, es decir, las que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

Tercera. Obligaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.

[…]

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas curriculares o su TFG/TFM en el INE.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo la vigencia del convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 15 de marzo de 2024.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo, (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid