Dentro del sector audiovisual, las salas de cine desempeñan un papel cultural, social y económico crucial, no sólo para toda la industria cinematográfica, sino también para las ciudades y comunidades en las que se encuentran, para otros servicios vinculados a la actividad de ocio, y consecuentemente también para los ingresos del Estado a través de impuestos directos e indirectos asociados.
En un contexto de cambio de hábitos de consumo audiovisual y tras el desfavorable impacto de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, se manifestó la necesidad de establecer una política pública de incentivo para recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos en el público, muy especialmente para el sector de población de las personas de 65 o más años, dado que de todas las franjas de población, son las personas de mayor edad quienes más están tardando en retomar los hábitos de asistencia al cine en salas que tenían antes de la pandemia.
El compromiso de la Administración con el establecimiento de medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural se corresponde con el mandato del artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles. Y, asimismo, en esta actuación debe tenerse en cuenta el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02), donde se reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, así como con el reconocimiento que realizan instituciones como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), según la cual el acceso a la cultura es fundamental en la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.
Por todo lo anterior, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 16 de mayo de 2023 se aprobó el Acuerdo por el que se instaba al entonces denominado Ministerio de Cultura y Deporte al desarrollo de un programa de ayudas públicas para fomentar el acceso a las salas de cine de las personas mayores de 65 años; tanto en aras de la normalización y protección de la viabilidad económica de la actividad de las salas de exhibición como en beneficio de las personas mayores, de modo que se les facilitase el disfrute de una actividad cultural tal importante y satisfactoria como es la asistencia al cine.
Y en cumplimiento del citado Acuerdo se aprobó el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, cuyo objeto era sufragar con un máximo de 3 euros el precio de las entradas expedidas a las personas de dicha edad, de manera que pudieran acceder al visionado de las películas por el precio de 2 euros un día a la semana.
Esta medida conocida como «Cine Senior», que comenzó el 13 de julio y finalizó el 31 de diciembre de 2023, ha tenido una gran acogida tanto por parte de las salas de exhibición participantes como por las personas de 65 o más años destinatarias del precio reducido de las entradas. Los datos sobre asistencia al cine los martes, que ha sido el principal día de aplicación de la campaña, indican que la asistencia general al cine de todo tipo de públicos, ese día, se incrementó un 49,6 % respecto a la de los martes del mismo periodo del año anterior (2.721.855 espectadores totales los martes en 2022 frente a 4.092.992 espectadores totales los martes en 2023). Asimismo, la asistencia de personas de 65 o más años durante la campaña ha supuesto un promedio del 25,5 % sobre el total de entradas vendidas (924.724 entradas de espectadores senior sobre las 3.663.676 entradas totales), y se ha llegado a alcanzar una asistencia de espectadores seniors del 51 % del total de entradas vendidas en el mejor día de la campaña.
Todos estos datos apuntan a que la medida ha resultado muy beneficiosa en cuanto al incremento de la afluencia del público a las salas, y particularmente de la relativa a las personas de 65 o más años, por lo que se considera muy necesario dar continuidad a la medida durante el año 2024, y garantizar así la eficaz consecución de los objetivos de la misma.
Y para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una subvención directa a los titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de 2 euros.
El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), y su gestión se efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público y social, por tanto, que justifican la adjudicación directa de las subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto.
Dicho interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación y el afianzamiento de la asistencia al cine de un amplio sector de la ciudadanía (9,8 millones de personas de 65 o más años repartidas por todo el territorio nacional según cifras del Instituto Nacional de Estadística).
Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tan importante y satisfactoria como es la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; todo lo cual redunda en la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.
Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro interés social.
El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las salas de exhibición beneficiarias que les permita asumir la fijación de un precio reducido de 2 euros por entrada. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de exhibición que ya ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese día de la semana y la proyección de películas calificadas «X», por cuanto que no estarían incardinadas en la finalidad última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
Para garantizar la eficaz consecución de los objetivos de la medida y dar continuidad en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2023, se ha autorizado la tramitación urgente del proyecto de real decreto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024. Y en coherencia con dicha finalidad, se acuerda, asimismo, la aplicación al procedimiento de concesión de las ayudas de la tramitación de urgencia establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En otro orden de cosas, se señala que este proyecto supone el establecimiento de la obligación para las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que las personas titulares de las salas de exhibición son profesionales del sector cinematográfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos.
Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de un sector de la ciudadanía amplio, como es el colectivo de las personas de 65 o más años, que necesita un estímulo apropiado para retomar su hábito de acudir al cine, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural, coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Constitución Española, en el ejercicio de las funciones estatales de promoción y fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, que establece el artículo 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que su artículo 3 atribuye al ICAA. Además, mediante ella se regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, posibilitando a las personas destinatarias su participación activa. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo especialmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:
a) Las que tengan carácter público.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se seleccionará una entidad colaboradora, y la colaboración se formalizará mediante convenio con el contenido previsto en el artículo 16.3 de dicha ley.
2. La entidad colaboradora seleccionada realizará las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las personas beneficiarias de los fondos.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
1. La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones programadas para ese día.
Las salas que cuenten con pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrán excluir de la actividad subvencionable a dichas pantallas, lo que se deberá indicar en la página web de la sala y en el momento de la venta de las entradas.
2. La actividad podrá suspenderse por causas sobrevenidas de fuerza mayor, que deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se produzcan, indicando si se prevé que la suspensión será definitiva o provisional. En este último caso se indicará la fecha prevista para la reanudación de la actividad, hecho que también deberá comunicarse una vez se produzca.
3. No será subvencionable la actividad en los siguientes casos:
a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el acceso al visionado de una película el día de la semana que aplique esta medida.
b) Cuando se trate de proyección de películas calificadas «X».
4. Para poder obtener la subvención en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido de la entrada, su precio ordinario deberá ser superior a 2 euros. A estos efectos, se entenderá por precio ordinario el precio de la entrada ese día, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma. No obstante, si en él se vinieran admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio ordinario de la entrada a tener en cuenta se vería reducido por el importe de dichos descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibición deberá asumir, en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de exhibición ordinario.
5. El precio reducido, que no será acumulable a otros descuentos o bonificaciones, está destinado exclusivamente a las personas con 65 o más años, con residencia legal en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificación), en el que conste la edad o la fecha de nacimiento.
6. Las entradas podrán expedirse en las taquillas de las salas de exhibición o adquirirse por medios electrónicos. La acreditación de la edad se deberá realizar en el momento de la compra de la entrada en la taquilla, cuando sea este el modo de adquisición, y, en cualquier caso, en el momento de acceso a la sala de exhibición para el visionado de la película, lo que deberá indicarse de manera claramente perceptible para el público, de acuerdo con el sistema de adquisición. En el caso de que se compruebe que la entrada se ha adquirido de manera improcedente, dicha venta deberá anularse.
7. El sistema de expedición de las entradas deberá permitir conocer con exactitud el número de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros para personas de 65 o más años, para su posterior cómputo y facturación a cargo del mismo, y a efectos de seguimiento de la subvención, por lo que en los informes de exhibición que las personas titulares de las salas deben presentar al ICAA en cumplimiento de las obligaciones de declaración de asistencia y rendimientos, deberá figurar tanto la declaración del número total de entradas vendidas como la correspondiente, dentro de este total, a las entradas vendidas al precio reducido.
8. El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.
1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
2. En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de temporalidad, el plazo será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, o desde el inicio de la actividad si fuera posterior; y la finalización de dicha actividad.
1. La cuantía máxima de las ayudas será de 12.000.000 de euros, de los cuales 11.750.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 250.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del ICAA.
2. A su vez, se distribuirá esa cuantía máxima de 11.750.000 euros del siguiente modo:
a) Se destinará un máximo de 10.000.000 de euros para la concesión de las ayudas a las personas beneficiarias, tanto entidades privadas como entidades sin ánimo de lucro, mediante la correspondiente resolución de concesión.
b) Se reservará un máximo de 1.750.000 euros para atender a las posibles necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecución de la prevista, según el procedimiento que se detalla en el artículo 11.
3. De acuerdo con el calendario de pagos previsto en el artículo 12, la distribución del gasto por anualidades será la siguiente: 9.000.000 de euros en 2024 y 3.000.000 de euros en 2025.
4. La cuantía máxima de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará del siguiente modo:
a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no podrá superar los 3 euros.
Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, dicho precio reducido de 2 euros.
b) Se determinará el número máximo de entradas por día que se prevé vender al precio reducido de 2 euros.
Para ello, se multiplicará el número de butacas de la sala por un coeficiente corrector, teniendo en cuenta el porcentaje de entradas vendidas al precio reducido en la campaña de 2023 respecto a la totalidad de entradas vendidas en la misma, de acuerdo con los siguientes tramos:
1.º Menos del 10 %: coeficiente corrector de 0,5.
2.º Entre el 10 % y el 20 %: coeficiente corrector de 0,75.
3.º Más del 20 % hasta el 30 %: coeficiente corrector de 1.
4.º Más del 30 % hasta el 40 %: coeficiente corrector de 1,25.
5.º Más del 40 % hasta el 50 %: coeficiente corrector de 1,50.
6.º Más del 50 % hasta el 60 %: coeficiente corrector de 1,75.
7.º Más del 60 % hasta el 70 %: coeficiente corrector de 2.
8.º Más del 70 %: coeficiente corrector de 2,5.
En el caso de que la persona beneficiaria hubiese agotado la subvención con anterioridad a finalizar el periodo subvencionable, se le aplicará el coeficiente corrector de 2,5.
En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la convocatoria de 2023, únicamente se atenderá al aforo.
c) Finalmente, la cuantía individual de subvención por entrada vendida se multiplicará por el número de días subvencionables y por el aforo de la sala tras la aplicación del coeficiente corrector. Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se procederá a su prorrateo.
1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, y le será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de siete días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.
3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se aportará, en su caso, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, y para cada una de las salas:
1.º Indicación expresa sobre si se ha excluido o no de la actividad a las pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada.
2.º El número de localidades para las que se solicita la subvención, excluyendo, en su caso, aquellas que no formen parte de la actividad subvencionable según lo indicado en el párrafo 1.º
3.º El precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma, y, en su caso, los descuentos aplicables a dicho precio.
4.º En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de temporalidad, fechas de inicio y de finalización de dicha actividad.
b) Número total de entradas vendidas en la campaña de 2023, especificando cuantas de ellas lo fueron al precio reducido.
c) Declaraciones responsables sobre:
1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos establecidos en este real decreto.
2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los que se aplicará lo establecido en el apartado 4.
5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.
5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de aplicación lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General del ICAA y llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos.
b) Determinará para cada persona beneficiaria:
1.º La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada entrada vendida, que será la diferencia entre el precio ordinario de las entradas en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, excluido el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, y dicho precio reducido de 2 euros, con el límite máximo de 3 euros por entrada.
2.º La cuantía máxima de la subvención, que se calculará multiplicando la cuantía individual de subvención por entrada vendida, por el número de días subvencionables y por el aforo de la sala tras la aplicación, en su caso, del coeficiente corrector. Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se procederá a su prorrateo.
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. La reserva de la dotación por un máximo de 1.750.000 euros a la que se refiere el artículo 7.2.b) se destinará a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las subvenciones concedidas, cuando se den las circunstancias que a continuación se indican, como consecuencia de la justificación efectuada sobre las entradas efectivamente vendidas que las personas beneficiarias realicen a la entidad colaboradora en las sucesivas fases establecidas para ello en el artículo 15.3:
a) Tras el primer periodo de justificación, las personas beneficiarias que hayan agotado al menos el 50 % de la subvención concedida, podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma. En el caso de que la reserva fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes, se acudirá al prorrateo de la misma.
b) Tras el segundo periodo de justificación, y con cargo a la dotación restante, las personas beneficiarias que hayan agotado el 75 % de la subvención inicialmente concedida podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma o, en caso de que dicha dotación sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.
c) Tras el tercer periodo de justificación, las personas beneficiarias que hayan agotado el 80 % de la subvención inicialmente concedida, podrán solicitar una ampliación del 25 % de la misma.
2. Tras el tercer periodo de justificación, se podrá realizar de oficio un ajuste de cuantías, las cuales se incorporarán a la dotación restante para el reparto adicional corrector del citado periodo. Dicho ajuste podrá producirse por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ajuste por escasa ejecución, que afectará a aquellas personas beneficiarias que únicamente hayan agotado el 25 % de la subvención otorgada, y que consistirá en la reducción del 50 % de la ayuda inicialmente concedida.
b) Ajuste para la redistribución de fondos en el caso de cese de actividad por causas sobrevenidas de fuerza mayor. En el caso de que el cese de la actividad sea definitivo, afectará a la cantidad de la ayuda concedida y no utilizada; y en el caso de cese temporal de la actividad, se aplicará, cuando proceda, el ajuste por escasa ejecución previsto en el apartado 2.a).
Los ajustes de cuantías se notificarán a las personas beneficiarias afectadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA que se dictará y notificará en el plazo máximo de diez días desde la finalización del tercer periodo de justificación.
3. Las solicitudes para la ampliación de la dotación a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, se podrán efectuar en el plazo máximo de siete días contados a partir del último indicado en el artículo 15.3 para cada uno de los periodos de justificación, mediante su presentación en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
4. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución correspondiente, que se notificará en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
5. La resolución de reducción de cuantía por baja ejecución, así como las resoluciones sobre la ampliación de las dotaciones pondrán fin a la vía administrativa y frente a las mismas cabrá la interposición de los recursos establecidos en el artículo 10.3.
1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará de acuerdo con el calendario establecido en el apartado 3, sin que sea necesaria la constitución de garantía, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable por las personas beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, las personas beneficiarias deberán presentar declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y deberán acreditar, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de dichas certificaciones aportadas en la solicitud.
2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la justificación de la actividad, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Los fondos se abonarán a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora previa presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 31 de julio de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.
b) Antes del 30 de septiembre de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.
c) Antes día 30 de noviembre de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
d) Antes del 31 de enero de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las entradas subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además particularmente, a las siguientes:
a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención concedida en cuyo caso deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad colaboradora.
b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.
c) Hacer constar la financiación pública en las páginas web de las salas de exhibición cinematográfica de las que sean titulares, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.
d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
e) Hacer constar en su página web las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. Las personas beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la actividad realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se enviará una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria o su representante que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) El número total de entradas vendidas para personas de 65 o más años al precio de 2 euros en el periodo de liquidación.
b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, excluido el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma.
d) El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.
3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 6 de julio de 2024, se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre la publicación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.
b) Antes del 6 de septiembre de 2024, se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.
c) Antes del 6 de noviembre de 2024 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
d) Antes del 6 de enero de 2025 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
4. Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2025:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta de dichas entradas a su precio ordinario declarado.
5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de presentación establecida.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a la ley.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid