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Documento BOE-A-2024-615

Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2024, páginas 3240 a 3251 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/12/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, tiene como fines esenciales «servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios». En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella».

Para la consecución de los fines del Consorcio, este distribuye las acciones en diferentes programas con reflejo directo en su presupuesto anual, entre los que destaca el programa de «Dinamización cultural y turística». En él se incluyen ayudas a conceder, mediante subvenciones de concurrencia competitiva dirigida a entidades e instituciones locales conquenses y/o a diversas fundaciones que tradicionalmente vienen trabajando en el desarrollo cultural y turístico de la ciudad de Cuenca, todas ellas relacionadas con el arte o la cultura y que cuentan con representación de las administraciones públicas. Todas ellas conforman el potencial cultural de Cuenca, y reafirman «el valor excepcional y universal de un sitio cultural y natural que debe ser protegido para beneficio de la humanidad», según confirma la UNESCO cuando el 7 de diciembre de 1996, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y natural, celebrada en Mérida (México), el Comité del Patrimonio Mundial acordó inscribir a la Ciudad Histórica Fortificada de Cuenca en la lista del patrimonio mundial.

La caída demográfica en el casco histórico de Cuenca y una necesidad de funcionalidad prioritaria de carácter residencial, con la intención de dar respuesta futura de poner en valor el casco antiguo con la finalidad de incrementar la población en el mismo, y dar respuesta a nuevos usos, nuevas demandas de habitabilidad y nuevas manifestaciones artísticas y culturales.

El incremento de actividades culturales y artísticas en la ciudad de Cuenca redundará positivamente en el aumento del turismo, la propuesta pasa por promover un nuevo modelo turístico más sostenible, responsable y que suponga una mejora socioeconómica en toda la ciudad.

En cuanto a las actuaciones culturales, se valorarán las propuesta recojan mejorar la coordinación entre las administraciones y los actores y agentes culturales para reforzar la agenda cultural; creando así un espacio de referencia y dinamización cultural que favorezca la creación de nuevos productos culturales locales, y ampliar la oferta cultural en la ciudad, y en particular en el casco antiguo, con la finalidad de promoción socio económica, así como la promoción de iniciativas para atraer talento y a creadores conquenses y no conquenses, que pudieran vivir e instalarse en el casco histórico.

Las presentes ayudas quieren fomentar aquellos proyectos con capacidad para transformar el casco histórico de Cuenca, favoreciendo espacios que acojan a artistas revitalizando el casco, a la vez que ayudando a los vecinos, con un atractivo para atraer a nuevos habitantes, consiguiendo así el aumento de población en el casco antiguo viviendo en condiciones de calidad de vida.

Así mismo, estas ayudas pretenden ayudar a aquellos proyectos culturales que mejoren la imagen social y económica de la ciudad, con mayor actividad y de mucha calidad de las actuaciones culturales, explorando nuevas posibilidades de referentes culturales, mejorando así también, nuestra imagen social con artistas más impactantes, y que atraigan mayor cantidad de público posible.

Otra finalidad de estas ayudas es promover y ejecutar proyectos culturales que apoyen la promoción exterior de Cuenca, incentivando el turismo cultural y otras actividades de desarrollo socioeconómico conexas.

Para la consecución de los fines del Consorcio, este distribuye las acciones subvencionables, con reflejo directo en sus presupuestos, cuya realización deberá iniciarse en el propio ejercicio de la Convocatoria y no superará tres anualidades, y se destinarán a la programación plurianual de ayudas destinadas a la promoción cultural y turística de la ciudad de Cuenca.

La aprobación de las presentes bases es competencia del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca según establecen sus Estatutos aprobados en sesión de fecha 27 de noviembre de 2018 y publicados en el BOE de fecha 4 de diciembre de 2018. La convocatoria de las subvenciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca (competencia delegada según acuerdo de delegación del Consejo de fecha 12 de diciembre de 2018, publicado en el BOE de fecha 22 de enero de 2019), que en virtud de las presentes bases constituye el órgano concedente con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Por todo ello, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023 acuerda, la aprobación de las presentes bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas, que se regirán por las siguientes condiciones:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Estas bases regulan las ayudas a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas, ambas en el ámbito de la ciudad de Cuenca, para el periodo 2024-2027.

Las bases reguladoras tienen por objeto y se aplicarán a las siguientes actividades:

a) Ayudas al desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca con trayectoria en su realización en la ciudad.

b) Ayudas a la puesta en marcha de proyectos innovadores que prioricen su actuación de creación artística y cultural en el casco antiguo.

Artículo 2. Actividades incluidas.

Quedan incluidas las actividades de promoción cultural y turística incluidas en un Plan de Actividades que las instituciones y entidades beneficiarias presenten en su Programación Anual, o con carácter excepcional podrá ser una Programación Plurianual, y que redunden en la cultura de la ciudad e impulsen un turismo responsable, sostenible y un desarrollo socioeconómico de la ciudad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Plazo de ejecución y justificación.

Las actividades deberán desarrollarse dentro del plazo que se determine en la convocatoria anual o plurianual correspondiente. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concedan incluidas dentro el Plan de Actividades anual o plurianual, objeto de la subvención concedida. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrán como fecha límite el 31 de diciembre del año natural de la convocatoria correspondiente, y el pago (justificantes de pago) deberá efectuarse en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución recogido en el Plan de Actividades. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las intervenciones
Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las instituciones públicas y entidades privadas participadas de las administraciones públicas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Será subvencionable la organización de actividades culturales y artísticas, que podrán referirse a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y cualesquiera otras actividades de promoción cultural y turística, y estarán recogidas en un Plan de Actividades Anual o excepcionalmente Programación Plurianual presentados junto a la solicitud de esta ayuda. Asimismo se subvencionarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento que requieran la organización de dichas actividades.

Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos, relacionando y sumando todos y cada uno de ambos conceptos. Ambas cantidades deben coincidir.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la parte correspondiente a la ayuda recibida.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo a cada ejercicio presupuestario recogido en el capítulo IV, de cada anualidad, estableciéndose en cada convocatoria su dotación. La dotación que se pudiera otorgar tendrá carácter orientativo, sin que en ningún caso el importe adjudicado pueda superar el crédito previsto en la convocatoria correspondiente.

El carácter plurianual con un importe máximo por proyecto que se podrá otorgar a cada beneficiario de concesión de esta subvención será de 1.600.000 euros (un millón seiscientos mil euros), no obstante, la convocatoria correspondiente podrá minorar dicho importe máximo.

La cuantía de esta subvención se fija como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de modo, que de acuerdo con el artículo 32. 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada la subvención únicamente por el importe que rebase el coste total de dicha actividad. Si la programación es plurianual, cuando el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, se establecerá en la convocatoria la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Esta distribución tendrá carácter de estimado caso de proceder el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

CAPÍTULO III
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las actividades
Artículo 8. Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios que a continuación se exponen y hasta un máximo de 50 puntos:

1. Interés cultural, artístico y turístico para la ciudad del Plan de Actividades Anual y/o Plurianual a subvencionar, hasta 20 puntos.

a. Calidad de la propuesta: hasta 15 puntos.

b. Originalidad del proyecto: hasta 5 puntos.

2. Fomento de la ciudad de Cuenca como destino turístico y cultural: hasta un máximo de 10 puntos.

3. Impacto y repercusión sociocultural y socioeconómica del Plan Anual de Actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

4. Innovación y novedad de las actuaciones culturales, artísticas, turística y déficit de actividades análogas en la ciudad de Cuenca: hasta un máximo de 5 puntos.

5. Impacto en la revitalización poblacional del casco antiguo de la ciudad hasta un máximo de 5 puntos.

Las ayudas se adjudicarán a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios citados, con el límite presupuestario fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Las convocatorias correspondientes podrán ser plurianuales, en virtud del crédito previsto, y de los plazos de realización de las actividades y justificación de las mismas.

Artículo 9. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.

Artículo 10. Procedimiento para otorgar las subvenciones y criterios de evaluación.

La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria anual o plurianual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios de la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).

Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo previsto en la misma, las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Consorcio en impreso oficial normalizado, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

Las solicitudes se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso:

a) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la presente declaración.

c) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás legislación aplicable.

d) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

f) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad.

g) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa.

h) Plan de Actividades Anual o Plurianual objeto de la solicitud de subvención y Memoria Económica de dicho Plan.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.

La falta de presentación de la solicitud junto a la documentación por parte del beneficiario en el plazo indicado en la convocatoria determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención y la consecuente pérdida del derecho a la misma.

La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de concesión, conforme a la evaluación realizada según los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras y se elevará su informe al órgano instructor.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario.

3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes y documentación sean necesarios o preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos informes y documentación solicitados. El plazo para su emisión será de quince días hábiles cómo máximo.

4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano colegiado cuya composición es la siguiente:

a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.

c) Un representante de la Diputación de Cuenca.

d) Secretario: un técnico del Consorcio.

e) Presidente: la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y Administración del Consorcio.

La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los interesados en la forma establecida en la LPACAP.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, establecido en la correspondiente convocatoria. La resolución de concesión se notificará expresamente a los interesados, y en la forma establecida en los artículos 41, 42 y 43 (según proceda en su caso) de la LPACAP.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La resolución sobre la solicitud de modificación corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

Artículo 13. Plazo de ejecución y régimen de justificación de las subvenciones.

Las actividades subvencionadas se desarrollarán según el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la LGS. La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de finalización de las actividades objeto de la subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo del año siguiente a su concesión, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una Memoria de Actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos.

En la Memoria de Actividades, se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo de las actividades subvencionadas dentro del Plan Anual o Plurianual, deberá señalarse en la Memoria de Actividades, y habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la Resolución por la que fue autorizada.

b) Una Memoria Económica, que contenga una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como el presupuesto total de las actividades subvencionadas mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los ingresos.

c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En su caso, habrá de presentarse el certificado emitido por la AEAT sobre la exención del IVA.

Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la Memoria de Actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, por lo que habrá que adjuntar la petición dirigida a este organismo por la que se solicitó el desvío y la resolución por la que se autorizó.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

El importe total de los ingresos (incluida la subvención del Consorcio), no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez hayan sido justificadas y previamente pagados los gastos por los beneficiarios de la subvención, conforme a las presentes bases.

Cuando la subvención sea financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a aquella, se podrán realizar pagos anticipados. En dicho supuesto se exigirán, en su caso, garantías en los términos previstos en los artículos articulo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo podrán abonarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, una vez que sean presentadas al Consorcio cuentas justificativas parciales de gastos realizados y actividades ejecutadas. En este supuesto, la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. La justificación ante el Consorcio de las ayudas que se concedan se realizará conforme a lo establecido en estas bases, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización del Plan de Actividades Anual.

4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con la concesión de otras subvenciones que pudieran concederse por otras entidades y/o administraciones públicas, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria acreditará encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el plazo de realización de actividades será el previsto en el Plan de Actuaciones Anual o Plurianual.

2. La entidad beneficiaria explicitará la colaboración del Consorcio en las comunicaciones, escritas o verbales, que se realicen sobre las actividades a realizar.

Así mismo, autorizará al Consorcio a instalar cualquier elemento informativo que tenga establecido para publicitar la ejecución del Plan Anual o Plurianual de Actividades subvencionado.

3. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación de la realización de las labores de mantenimiento, incluso a través de órganos de control externos, proporcionando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro, conforme al artículo 37 de la LGS, si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS, así como a lo dispuesto en la LPACAP.

Artículo 19. Entrada en vigor e impugnación.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.

Artículo 20. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Conservación del patrimonio». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente subvención y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La entidad beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, 48, 2.ª 16001 Cuenca o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.

Disposición final primera. Aprobación de los modelos de solicitud y concesión de ayudas.

Se faculta al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a aprobar mediante Decreto los todos aquellos modelos de documentación complementaria y justificación de las ayudas previstas en las presentes bases.

Cuenca, 12 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y TURÍSTICAS EN LA CIUDAD DE CUENCA A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y A ENTIDADES PRIVADAS PARTICIPADAS DE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1. Identificación de la subvención.

Subvención .....................

Convocatoria BOE de fecha .....................

2. Cantidad solicitada.

Importe:

3. Beneficiario.

Entidad solicitante:

– Nombre o razón social (*):

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en este acuerdo.

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

4. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, e incorporados a la actividad de tratamiento «Desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas», cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes sociales.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, 83 (Casa Corregidor) 16001 Cuenca o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.

5. Programación del plan de actividades anual o plan de actividades plurianual (Con indicación de la anualidad para la que se solicita en caso de ser un Plan de actividades Plurianual).

6. Otras subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a las mismas actividades para las que se pide la subvención (para la anualidad solicitada, si se hubiese solicitado).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro: ☐

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida   Denegada    En trámite

Fecha y firma

CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/12/2023
  • Fecha de publicación: 10/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Cuenca
  • Cultura
  • Subvenciones
  • Turismo

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