El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Granada, han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2024, una adenda al Convenio para la realización de prácticas de los títulos de grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de maestro en educación infantil y de maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por doña María del Ángel Muñoz Muñoz, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio, (BOE del 6 de julio de 2022) que interviene en nombre y representación del Ministerio en base al artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Esteban Romero Frías, Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada, en representación de la citada Institución, por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias del Rector.
Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Que mediante Resolución, de 5 de marzo de 2021, (BOE 17 de marzo de 2021), de la Secretaría General Técnica del entonces denominado Ministerio de Educación y Formación Profesional se publicó el Convenio con la Universidad de Granada para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Que la cláusula segunda, letra C), apartado 15 del Convenio, preveía acerca de las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que al no haberse producido todavía el desarrollo normativo para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometían a firmar una adenda en la que se contemplaba que la Universidad de Granada asumiría las obligaciones en materia de Seguridad Social para cumplir con el desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En efecto, se añadió una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al objeto de incluir en el sistema de la Seguridad Social, los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación.
Así, el apartado 4.b) de la mencionada disposición adicional se pronuncia con el siguiente tenor:
«4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
(…)
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Que la Universidad de Granada conforme a lo previsto en la modificación normativa, asume la cotización de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas de los títulos de grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de la Universidad de Granada, las partes firmantes acuerdan suscribir esta adenda de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
La Universidad de Granada al amparo del apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asume como centro responsable de la oferta formativa, la correspondiente cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas formativas no remuneradas en los centros docentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En todo lo demás, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Granada, de fecha 4 de marzo de 2021, mantiene su vigencia.
Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, ambas partes firman la presente adenda a fecha de la última firma digital.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Ángel Muñoz Muñoz.–Por la Universidad de Granada, Esteban Romero Frías.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid