Antecedentes y fundamentos de Derecho
En la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.
En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los barcos objeto de esta resolución de 657.777 kg de los que se destinaron 624.459 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado del anexo de la citada resolución. Para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estuvieran en el listado del anexo, se destinaron 32.818 kg. Por último, se dejó una reserva de 500 kg para el último trimestre del año, contra los que se computarían las capturas accesorias de los barcos que no aparezcan en el listado del anexo de la resolución.
Tras comunicación recibida el pasado 6 de marzo por parte de la Federación Provincial de Lugo, los buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei (23014), Novo Estrela (26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525) renuncian a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben causar baja del anexo de la resolución.
Asimismo, la Federación Provincial comunicó que la cantidad de caballa destinada para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel y que aparecen referenciados en el listado del anexo, sea de 624.360 kg. Para los barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén en el listado del anexo de la resolución, la cantidad asignada de caballa es de 32.917 kg.
Por todo ello, procede modificar el apartado Segundo y Quinto de la Resolución de 5 de marzo de 2024 así como el anexo correspondiente del listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2024 en la provincia de Lugo.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 5 de marzo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo que queda como sigue:
«De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.360 kg de caballa para pesca dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio, dados de alta en la Seguridad Social en el año 2023, con puerto base en la provincia de Lugo y con un máximo de siete tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2023, y se divide entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para ningún barco.»
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 5 de marzo de 2024 que queda como sigue:
«Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.917 kg para aquellos barcos que pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén el listado del anexo.
Se establece un tope de capturas para esta reserva de 6.000 kg a la semana por embarcación.
Esta cantidad estará disponible para toda la campaña 2024.»
Se modifica el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2024 al renunciar los buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei (23014), Novo Estrela (26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525) a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben causar baja del anexo de la resolución.
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Buques con tope común de 5.160 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
BURELA. | ROCIO PRIMERO. | 100521 |
SAN CIPRIÁN. | NEREMAR. | 100139 |
Buques con tope común de 7.740 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
CILLERO. | NAZARET E LUCIA. | 24878 |
CILLERO. | TIBURON DOUS. | 26389 |
Buques con tope común de 10.320 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
CILLERO. | ANA BELEN. | 15581 |
BURELA. | AXIÑA. | 24370 |
VICEDO. | CARMEN PRIMERA. | 24353 |
BURELA. | CARMIÑA. | 4288 |
VICEDO. | SEGUNDO PAJARITO. | 23103 |
BURELA. | PRAIA DE LLAS. | 26855 |
BURELA. | RAKALI. | 24385 |
BURELA. | DEPREDADOR. | 25299 |
SAN CIPRIÁN. | VIRXEN DOS MARES. | 25936 |
BURELA. | GONRUBEN. | 334 |
BURELA. | O CIELITO. | 24534 |
BURELA. | CABALIÑO. | 26684 |
BURELA. | SIEMPRE FORTUNA. | 265 |
BURELA. | SEGUNDA BELEN. | 24476 |
Buques con tope común de 12.900 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
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CILLERO. | ESTELA Y JOSE. | 24442 |
CILLERO. | A FERVENZA. | 26612 |
SAN CIPRIÁN. | SERANTES OTERO. | 24206 |
BURELA. | MAR ANNEA. | 27726 |
CILLERO. | ROLINDES. | 24366 |
BURELA. | O MARIÑEIRO DOUS. | 24527 |
FOZ. | MARIA SAN JOSE. | 24460 |
Buques con tope común de 15.480 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
BURELA. | PLAYA DE LIRA. | 22430 |
BURELA. | VIRXEN DO ROCIO. | 26617 |
BURELA. | VILLA DE ARGOTE DOS. | 22470 |
RIBADEO. | CORAL SIETE. | 23262 |
SAN CIPRIÁN. | ESTRELA DA MARIÑA. | 24428 |
BURELA. | HERMANOS PAINCEIRA. | 23934 |
BURELA. | RAIÑA DO MAR. | 27607 |
FOZ. | ALONDRA. | 24547 |
CILLERO. | SIEMPRE ALBERTO. | 27451 |
SAN CIPRIÁN. | CADRADO. | 26679 |
CILLERO. | ADANEM. | 24406 |
VICEDO. | HERMANOS RIVEIRA. | 24565 |
CILLERO. | NUEVO ANGEL. | 14244 |
Buques con tope común de 18.060 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
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BURELA. | JORMAR. | 23717 |
BURELA. | NUEVO VILLA LLANES. | 23184 |
BURELA. | O PADRIÑO. | 23710 |
CILLERO. | PLAYA DE FORNOS. | 24234 |
Buques con tope común de 20.640 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
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BURELA. | ESPADIN DOUS. | 23041 |
BURELA. | ADRIALEX. | 24129 |
CILLERO. | SIEMPRE PRIMERA. | 27694 |
Buques con tope común de 28.380 kg por buque
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
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SAN CIPRIÁN. | CRUZ Y CRISTO. | 24418 |
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