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Documento BOE-A-2024-6200

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35843 a 35847 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6200

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

En la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.

En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los barcos objeto de esta resolución de 657.777 kg de los que se destinaron 624.459 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado del anexo de la citada resolución. Para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estuvieran en el listado del anexo, se destinaron 32.818 kg. Por último, se dejó una reserva de 500 kg para el último trimestre del año, contra los que se computarían las capturas accesorias de los barcos que no aparezcan en el listado del anexo de la resolución.

Tras comunicación recibida el pasado 6 de marzo por parte de la Federación Provincial de Lugo, los buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei (23014), Novo Estrela (26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525) renuncian a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben causar baja del anexo de la resolución.

Asimismo, la Federación Provincial comunicó que la cantidad de caballa destinada para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel y que aparecen referenciados en el listado del anexo, sea de 624.360 kg. Para los barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén en el listado del anexo de la resolución, la cantidad asignada de caballa es de 32.917 kg.

Por todo ello, procede modificar el apartado Segundo y Quinto de la Resolución de 5 de marzo de 2024 así como el anexo correspondiente del listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2024 en la provincia de Lugo.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 5 de marzo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo que queda como sigue:

«De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.360 kg de caballa para pesca dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.

Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.

Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio, dados de alta en la Seguridad Social en el año 2023, con puerto base en la provincia de Lugo y con un máximo de siete tripulantes.

Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2023, y se divide entre los doce meses del año natural.

En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para ningún barco.»

Segundo.

Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 5 de marzo de 2024 que queda como sigue:

«Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.917 kg para aquellos barcos que pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén el listado del anexo.

Se establece un tope de capturas para esta reserva de 6.000 kg a la semana por embarcación.

Esta cantidad estará disponible para toda la campaña 2024.»

Tercero.

Se modifica el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2024 al renunciar los buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei (23014), Novo Estrela (26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525) a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben causar baja del anexo de la resolución.

Cuarto.

Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2024

Buques con tope común de 5.160 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
BURELA. ROCIO PRIMERO. 100521
SAN CIPRIÁN. NEREMAR. 100139

Buques con tope común de 7.740 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
CILLERO. NAZARET E LUCIA. 24878
CILLERO. TIBURON DOUS. 26389

Buques con tope común de 10.320 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
CILLERO. ANA BELEN. 15581
BURELA. AXIÑA. 24370
VICEDO. CARMEN PRIMERA. 24353
BURELA. CARMIÑA. 4288
VICEDO. SEGUNDO PAJARITO. 23103
BURELA. PRAIA DE LLAS. 26855
BURELA. RAKALI. 24385
BURELA. DEPREDADOR. 25299
SAN CIPRIÁN. VIRXEN DOS MARES. 25936
BURELA. GONRUBEN. 334
BURELA. O CIELITO. 24534
BURELA. CABALIÑO. 26684
BURELA. SIEMPRE FORTUNA. 265
BURELA. SEGUNDA BELEN. 24476

Buques con tope común de 12.900 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
CILLERO. ESTELA Y JOSE. 24442
CILLERO. A FERVENZA. 26612
SAN CIPRIÁN. SERANTES OTERO. 24206
BURELA. MAR ANNEA. 27726
CILLERO. ROLINDES. 24366
BURELA. O MARIÑEIRO DOUS. 24527
FOZ. MARIA SAN JOSE. 24460

Buques con tope común de 15.480 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
BURELA. PLAYA DE LIRA. 22430
BURELA. VIRXEN DO ROCIO. 26617
BURELA. VILLA DE ARGOTE DOS. 22470
RIBADEO. CORAL SIETE. 23262
SAN CIPRIÁN. ESTRELA DA MARIÑA. 24428
BURELA. HERMANOS PAINCEIRA. 23934
BURELA. RAIÑA DO MAR. 27607
FOZ. ALONDRA. 24547
CILLERO. SIEMPRE ALBERTO. 27451
SAN CIPRIÁN. CADRADO. 26679
CILLERO. ADANEM. 24406
VICEDO. HERMANOS RIVEIRA. 24565
CILLERO. NUEVO ANGEL. 14244

Buques con tope común de 18.060 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
BURELA. JORMAR. 23717
BURELA. NUEVO VILLA LLANES. 23184
BURELA. O PADRIÑO. 23710
CILLERO. PLAYA DE FORNOS. 24234

Buques con tope común de 20.640 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
BURELA. ESPADIN DOUS. 23041
BURELA. ADRIALEX. 24129
CILLERO. SIEMPRE PRIMERA. 27694

Buques con tope común de 28.380 kg por buque

Puerto base Nombre del buque CFPO
SAN CIPRIÁN. CRUZ Y CRISTO. 24418

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