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Documento BOE-A-2024-6206

Orden ECM/280/2024, de 19 de marzo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de contratos de seguro de protección de pagos de Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, a CNP Assurances, Sucursal en España y a CNP Caution, Sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35886 a 35887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6206

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave C0559, CNP Caution, Sucursal en España, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento con clave E0221, y la entidad CNP Assurances, Sucursal en España, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento con clave E0160, han presentado, con fecha 20 de julio de 2023, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera que comprende la totalidad de las pólizas de protección de pagos de la entidad Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, asumiendo la entidad CNP Caution, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16 de la clasificación de riesgos por ramos contenida en el Anexo a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras); y la entidad CNP Assurances, Sucursal en España los riesgos comprendidos en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (ramos de vida, 1 y 2 del citado Anexo).

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99, 100 y 101 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la cesión parcial de cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión parcial de cartera en virtud de la cual la entidad Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, cederá a la entidad CNP Caution, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en el ramo 16 (pérdidas pecuniarias diversas) cubiertos por las pólizas de protección de pagos suscritas por la entidad cedente; y cederá a la entidad CNP Assurances, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en los ramos de vida, 1 (accidentes) y 2 (enfermedad) cubiertos por dichas pólizas.

Segundo.

La entidad cedente asumirá la obligación de notificar individualmente a cada tomador, al menos, los siguientes aspectos:

– La cesión de las pólizas respectivas, con su fecha de efectos, y la identificación del cesionario y de la orden ministerial de autorización;

– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el derecho a la devolución de la prima no consumida.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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