La Secretaría General de Inclusión y el Ayuntamiento de Madrid, han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2024, una adenda al Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.
En Madrid, firmado electrónicamente.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y de otra, don José Fernández Sánchez, titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 3.º1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 23 de diciembre de 2021 las partes suscribieron el Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 1 de febrero de 2022, (BOE núm. 27).
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva redacción.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el artículo 8 de dicho real decreto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.
Que con fechas 14 de noviembre de 2022 y 24 de enero de 2024, se resuelven sendas autorizaciones para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a la misma.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:
1. La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
2. Adaptación del anexo I a la resolución de fecha 24 de enero de 2024 de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.
a) El contenido del apartado cuarto de la cláusula cuarta «Gastos subvencionables» queda redactado del modo siguiente:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
b) El contenido del apartado segundo de la cláusula decimocuarta «Vigencia del convenio y plazo de ejecución» queda redactado del modo siguiente:
«2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
c) El contenido del apartado «Diseño experimental» del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Con el fin de aislar con rigor empírico el efecto de las intervenciones complementarias que se proponen para los usuarios de IMV/RMI, el Ayuntamiento de Madrid propone un diseño experimental basado en la metodología de ensayo controlado aleatorizado/RCT) en el que la población beneficiaria se divida en tres grupos: dos de tratamiento, que tendrán la intervención de interés; y uno de control que funcionará como grupo de comparación. La decisión de separar finalmente el grupo de tratamiento en dos obedece a la necesidad de evaluar por separado los vectores anteriormente expuestos y así poder analizar factores comunes a ambos programas que se llevan a cabo en el Tratamiento 1 y Tratamiento 2, y aquellos factores diferenciadores, en pos de averiguar qué intervención es mejor para las familias. La asignación de usuarios/hogares a estos tres grupos será aleatoria con el fin de neutralizar, en la medida de lo posible, sesgos de selección en cada uno de ellos.
Intervención de base: El conjunto de las personas beneficiarias, es decir, tanto las que están en el grupo de control como en los dos tratamientos, recibirán formación sobre capacidades socio-laborales que impartirá la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid. El programa concreto que aplicará la Agencia para el Empleo es conocido como “Empleabilidad y Ocupabilidad” e incluye distintos módulos de diagnóstico y valoración de la empleabilidad, una intervención o tutorización personalizada y asistencia en materia de empleo (derivación a recursos de empleo por nivel de empleabilidad, recursos de formación, ofertas y apoyo en las herramientas, medios digitales de empleo, etc.). La efectividad de esta intervención se medirá con un diseño que cumpla con los estándares internacionales de calidad, demostrando que los objetivos del programa se han alcanzado y que la intervención produce efectos positivos en los participantes y en sus familias en las dimensiones analizadas. Asimismo, se debe demostrar el posible impacto en los resultados del programa de las condiciones de implementación en condiciones reales.
Con este diseño se plantea cumplir una serie de objetivos tales como reducir la posible existencia de sesgos no controlados en la composición de los grupos; Distinguir con rigor estadístico entre los resultados alcanzados en los distintos componentes de la intervención; cubrir en los resultados del programa las dimensiones claves en el ejercicio de la parentalidad positiva, así como las derivadas de la implementación del programa; Minimizar los sesgos de subjetividad en la obtención de las respuestas utilizando instrumentos estandarizados y minimizar los sesgos en la obtención de la información de las familias, debidos a su grado de conocimiento con la persona que recoge dicha información.
Por tanto, este diseño de evaluación es experimental al permitir una atribución causal de los resultados alcanzados a la participación del programa.
Además, en este diseño se registran medidas previas al inicio de cualquiera de los programas de intervención, inmediatas a la finalización de cada programa y de seguimiento al mes de haber terminado cada uno de ellos.
También el diseño es componencial al poner a prueba los efectos diferenciales de sus componentes en tres grupos. Para ello se aplica un componente de preparación para la inserción laboral en los tres grupos; en el segundo grupo se aplica un componente consistente en actividades de “respira” que alivian la presión de la situación familiar; en el tercer grupo se aplica un componente consistente en la implementación del programa Crecer Felices en Familia II en su versión grupal y domiciliaria.
Se externaliza la recogida de información de las familias en los tres grupos de la intervención siguiendo el mismo procedimiento.
Tratamiento: Frente a esta estrategia analítica, los grupos de tratamiento recibirán una intervención diseñada para incrementar las capacidades de los hogares a partir de, por un lado, un programa de horas de descargo y otro programa de desarrollo de capacidades de parentalidad positiva en la crianza en sesiones grupales y visitas domiciliarias.
En tanto que la adscripción a estos grupos frente al de control sea aleatoria, la comparación del comportamiento de los tres grupos permitirá aproximar el efecto que este tipo de apoyos puede representar para la autonomía de las personas o sobre indicadores que aproximen la predisposición a recuperar la autonomía a medio y largo plazo.»
d) El contenido del apartado «La muestra» del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Se estima que la muestra pueda alcanzar a un máximo de 1.600 hogares participantes en este piloto experimental, donde se hará una distribución proporcional y aleatorizada de aproximadamente 500 familias en cada grupo experimental (GT1, GT2) y en el grupo control (GC).
La intervención y asignación de programas será la siguiente: el grupo control sólo recibirá la formación socio-laboral por parte de la Agencia para el Empleo Municipal; el grupo de tratamiento 1 recibirá la formación socio-laboral y el tratamiento del programa horas de descargo familiar; y el grupo de tratamiento 2 recibirá la formación sociolaboral y el programa socioemocional de parentalidad positiva para la crianza.»
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 23 de diciembre de 2021, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
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