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Documento BOE-A-2024-6214

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35907 a 35909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-6214

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Vicerrector de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2024, la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social del estudiantado que realice prácticas académicas externas no remuneradas, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, disposición adicional quincuagésimasegunda

INTERVIENEN

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE del 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE del 14 de mayo de 2021).

Y de otra parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161 de 8 de julio de 2021).

La CNMC y la UAM serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 2 de marzo de 2021 la CNMC y la UAM suscribieron un Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas.

Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 8 de marzo de 2021 y publicado en el BOE núm. 64 del 16 de marzo de 2021.

II. Que las partes han advertido la necesidad de actualizar las cláusulas cuatro, once y doce, a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad de las pensiones, así como por la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2023, que pospone la entrada en vigor del RDL 2/2023 hasta el 1 de enero de 2024.

III. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan, ambas partes

ACUERDAN

I. Modificar el anexo a que hace referencia la cláusula 4 del convenio inicial, recogido al final de documento con la denominación «Obligaciones de la Universidad» para añadir una obligación más a cumplir por la universidad con el literal siguiente:

«Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social derivadas de la realización, por parte del alumno, de prácticas no remuneradas en la CNMC.»

II. Añadir en la cláusula once, titulada «La Universidad se compromete a», un compromiso más para el centro formativo, derivado de la firma del convenio, con el literal siguiente:

«Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social asociadas a la realización de las prácticas no remuneradas del alumno en la CNMC. Previo a la incorporación del alumno a las prácticas, la universidad deberá justificar la comunicación de alta a la TGSS.»

III. Actualizar la cláusula doce del convenio inicial, en lo relativo a las obligaciones de la Seguridad Social, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«RÉGIMEN JURÍDICO:

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, en este caso, al centro UAM, quien comunicará los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite la CNMC.

La CNMC queda por tanto exonerada del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la Seguridad Social relacionadas con las prácticas académicas externas no remuneradas que los alumnos de la universidad realicen en la CNMC.»

La presente adenda se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su contenido resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya comunicación de suscripción la efectuará la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 6 de febrero de 2024.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General. Por la Universidad Autónoma de Madrid, Javier Oubiña Barbolla.

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