Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (código de convenio núm. 99003175011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2022, mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2023, de las de atrasos de 2023 y de las provisionales del año 2024, acta que ha sido suscrita con fecha 26 de enero de 2024 por los integrantes de la comisión paritaria, de una parte por los designados por la Federación Estatal de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector y, de otra por los sindicatos CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales del convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Asistentes:
Representación sindical:
Por CC. OO.:
Don Marco Antonio Pérez Martínez.
Don José Aranda Garrigós.
Por UGT:
Don Juan Carlos García Serrano.
Doña Ana María Porras Pérez.
Representación empresarial:
Don Luis Calabozo Morán.
Doña Cristina Gonzalo Díaz.
Don Manuel Pino Cruz.
En la ciudad de Madrid, el 26 de enero de 2024, siendo las 10:00 horas, se reúne en la calle Ayala, 10 1.º, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de industrial lácteas, conformada por las organizaciones sindicales y patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2023, y provisionales para 2024
Una vez conocido el IPC real para el año 2023 (que se fija un coeficiente del 3,1 %); y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados (para los años 2021 a 2024), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2023, que suponen la aplicación de un incremento del 4,6 % (3,1 % a las tablas definitivas de 2022, más el 1,5 % pendiente de aplicación correspondiente al ejercicio 2021). Por lo anterior, las tablas salariales definitivas finalmente acordadas para el año 2023 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las tablas provisionales para 2024.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales definitivas del año 2023, que se adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Según lo dispuesto en el propio convenio colectivo Las empresas estarán obligadas a pagar los atrasos, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de las tablas en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho lo anterior y en virtud de la posible complejidad que pudiera encontrarse en el cálculo de los atrasos correspondientes al ejercicio 2023 como consecuencia del 1,5 % abonado en las tablas provisionales y correspondiente a la subida diferida del año 2021, las partes vienen a establecer el cálculo de los atrasos a abonar en el porcentaje del 1,5 %, por categoría, que se adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Asimismo, y en relación con las tablas provisionales del año 2024, en aplicación de lo dispuesto al respecto en el artículo 24 del convenio colectivo de referencia, se fija, concreta y aprueba la tabla salarial provisional para 2024 con una subida del 1 %, a cuenta.
Para el caso de la categoría profesional de personal de limpieza por imperativo legal se viene a aplicar la subida que corresponde para alcanzar el SMI para 2024.
En virtud de lo anterior, y si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se considerarán aprobadas y firmadas en conformidad las tablas salariales provisionales del año 2024, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Díaz a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10.30 horas, extendiéndose la presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán, Cristina Gonzalo Díaz y Manuel Pino Cruz.–Por la representación social, por CC. OO., Marco Antonio Pérez Martínez y José Aranda Garrigós; por UGT, Juan Carlos García Serrano y Ana María Porras Pérez.
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
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Personal técnico | ||||
Técnico superior. | 1.818,90 | 27.283,50 | 15,41 | |
Técnico medio. | 1.612,91 | 24.193,65 | 13,67 | |
Otros técnicos. | 1.474,55 | 22.118,25 | 12,50 | |
Empleados administrativos/comerciales | ||||
Jefe de área. | 1.577,13 | 23.656,95 | 13,37 | |
Jefe de sección. | 1.528,38 | 22.925,70 | 12,95 | |
Oficial de primera. | 1.347,24 | 20.208,60 | 11,42 | |
Oficial de segunda. | 1.245,02 | 18.675,30 | 10,55 | |
Auxiliar. | 1.196,92 | 17.953,80 | 10,14 | |
Repartidores y/o autoventas. | 39,46 | 17.954,30 | 10,14 | |
Producción y tareas auxiliares | ||||
Oficial/Especialista. | 40,41 | 18.386,55 | 10,39 | |
Operador. | 39,46 | 17.954,30 | 10,14 | |
Personal de limpieza | ||||
Personal de limpieza. | 8,57 | |||
Quebranto de moneda | ||||
Cajero. | 48,78 | |||
Auxiliar de caja y cobradores. | 36,20 | |||
Dieta de comida y alojamiento | ||||
Almuerzo. | 15,14 | |||
Desayuno. | 5,48 | |||
Alojamiento. | 34,44 | |||
Prima de domingos y festivos | ||||
Jornada completa. | 61,86 | |||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 41,24 | |||
Jornada no completa a partir de 4 horas . | 61,86 | |||
Prima de navidad y año nuevo | ||||
Jornada completa. | 123,72 | |||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 82,48 | |||
Jornada no completa a partir de 4 horas . | 123,72 |
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
|
---|---|---|---|
Personal técnico | |||
Técnico superior. | 26,09 | 391,35 | |
Técnico medio. | 23,13 | 346,95 | |
Otros técnicos. | 21,15 | 317,25 | |
Empleados administrativos/comerciales | |||
Jefe de área. | 22,62 | 339,30 | |
Jefe de sección. | 21,92 | 328,80 | |
Oficial de primera. | 19,32 | 289,80 | |
Oficial de segunda. | 17,85 | 267,75 | |
Auxiliar. | 17,16 | 257,40 | |
Repartidores y/o autoventas. | 0,57 | 259,35 | |
Producción y tareas auxiliares | |||
Oficial/Especialista. | 0,58 | 263,90 | |
Operador. | 0,57 | 259,35 | |
Personal de limpieza | |||
Personal de limpieza. | |||
Quebranto de moneda | |||
Cajero. | 0,71 | ||
Auxiliar de caja y cobradores. | 0,53 | ||
Dieta de comida y alojamiento | |||
Almuerzo. | 0,22 | ||
Desayuno. | 0,08 | ||
Alojamiento. | 0,50 | ||
Prima de domingos y festivo | |||
Jornada completa. | 0,90 | ||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 0,60 | ||
Jornada no completa a partir de 4 horas . | 0,90 | ||
Prima de navidad y año nuevo | |||
Jornada completa. | 1,80 | ||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 1,20 | ||
Jornada no completa a partir de 4 horas . | 1,80 |
Diario | Mensual | Anual | Hora | |
---|---|---|---|---|
Personal técnico | ||||
Técnico superior. | 1.837,09 | 27.556,35 | 15,57 | |
Técnico medio. | 1.629,04 | 24.435,60 | 13,81 | |
Otros técnicos. | 1.489,30 | 22.339,50 | 12,62 | |
Empleados administrativos/comerciales | ||||
Jefe de área. | 1.592,90 | 23.893,50 | 13,50 | |
Jefe de sección. | 1.543,66 | 23.154,90 | 13,08 | |
Oficial de primera. | 1.360,71 | 20.410,65 | 11,53 | |
Oficial de segunda. | 1.257,47 | 18.862,05 | 10,66 | |
Auxiliar. | 1.208,89 | 18.133,35 | 10,24 | |
Repartidores y/o autoventas. | 39,85 | 18.171,60 | 10,27 | |
Producción y tareas auxiliares | ||||
Oficial/Especialista. | 40,81 | 18.609,36 | 10,51 | |
Operador. | 39,85 | 18.171,60 | 10,27 | |
Personal de limpieza | ||||
Personal de limpieza. | 8,97 | |||
Quebranto de moneda | ||||
Cajero. | 49,27 | |||
Auxiliar de caja y cobradores. | 36,56 | |||
Dieta de comida y alojamiento | ||||
Almuerzo. | 15,29 | |||
Desayuno. | 5,53 | |||
Alojamiento. | 34,78 | |||
Prima de domingos y festivos | ||||
Jornada completa. | 62,48 | |||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 41,65 | |||
Jornada no completa a partir de 4 horas . | 62,48 | |||
Prima de navidad y año nuevo | ||||
Jornada completa. | 124,96 | |||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 83,30 | |||
Jornada no completa a partir de 4 horas . | 124,96 |
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