El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Extremadura, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2023, una Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura (Badajoz), sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) Adenda aplicable al período 2024-2027.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
Adenda aplicable al período 2024-2027
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por real decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el real decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).
De otra parte, don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,
EXPONEN
Que, con fecha 2 de enero de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y la Universidad de Extremadura (Badajoz) sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).
Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de 4 años, desde el 1 de enero de 2020.
Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio».
Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están detallados en la memoria técnica que acompaña al convenio suscrito antes citado, la cual se mantiene sin cambios, ambas partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio.
Que el aumento del coste de los trabajos a realizar obliga a incrementar el presupuesto.
Y, en consecuencia, las partes
ACUERDAN
Prorrogar el convenio firmado el 2 de enero de 2020, por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con la estipulación quinta, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Modificar el texto del convenio y su anexo II (1), en los siguientes aspectos:
(1) Se refiere a la Memoria Económica de la Adenda al Convenio para el periodo 2024-2027.
Dar una nueva redacción a la estipulación octava (condiciones económicas) del convenio para incrementar la aportación económica del CSN durante la vigencia de la presente adenda, quedando redactada de la siguiente forma:
«La aportación económica del CSN al programa correspondiente a cada anualidad del período 2024-2027 asciende a la cantidad de 52.924,43 euros (cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro euros con cuarenta y tres céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los años de vigencia de la prórroga del convenio asciende a la cantidad de doscientos once mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y dos céntimos (211.697,72 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 365.557,12 euros (trescientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete euros con doce céntimos), que serán aportados por la Universidad de Extremadura (Badajoz) en un porcentaje aproximado del 25 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 75 %.
Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad de Extremadura (Badajoz) acordarán los importes correspondientes.»
Modificar la estipulación undécima para nombrar coordinadora, por parte de la Universidad de Extremadura (Badajoz), a la profesora doña María del Pilar Rubio Montero.
La presente adenda resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 29 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector, Pedro María Fernández Salguero.
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