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Documento BOE-A-2024-648

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024, páginas 3598 a 3599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación del artículo 9 de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting
Artículo 9.

1. La Federación, estará regida, con carácter mínimo y necesario por:

– La Asamblea General como órgano de representación.

– El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.

En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, asistiendo al Presidente:

– La Junta Directiva.

– El Secretario General.

– El Gerente, si le hubiera.

– Cualquier otro de la misma índole que pudiera ser creado al efecto.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de antelación previstos, salvo casos de urgencia.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.

Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la igualdad de trato.

1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su formulación.

2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.

3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se entenderá como abstención.

4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del presidente de la federación será dirimente o de calidad.

5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto.

6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.

7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.

Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2023
  • Fecha de publicación: 11/01/2024
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 3 de mayo de 2024. (Ref. BOE-A-2024-10215).
  • Fecha de derogación: 21/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 de los Estatutos publicados por Resolución de 6 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6895).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pesca y Casting

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