La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para el año 2023, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.
De otra parte, la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, establece en su artículo 8 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de las facultades concedidas al Ministro de Economía, Comercio y Empresa por los artículos, entre otros, 94, 98 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2024, por haberse producido una prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Por su parte, la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, establece en el artículo 5.1.c) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden.
Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, se establece que, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7 y cuanto resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
Con el respaldo legal anteriormente descrito, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional considera recomendable emitir una nueva referencia a diez años. Por Orden de 9 de enero de 2024, se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.
La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Conforme al mandato otorgado, se ha acordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros. La colocación de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 10 de enero de 2024, mediante el procedimiento de sindicación, y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024 y las que se determinan en la presente orden.
2. El sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:
a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 9 de enero de 2024 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.
– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
– Banco Santander, SA.
– Barclays Bank Ireland PLC.
– Crédit Agricole Corporate and Investment Bank.
– Deutsche Bank AG.
– JP Morgan SE.
b) El segundo nivel del sindicato, es decir, el formado por los colíderes destacados, estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las entidades mencionadas en la letra anterior. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades:
– Citibank Europe PLC.
– Goldman Sachs Bank Europe SE.
– HSBC Continental Europe
– Morgan Stanley Europe SE.
– Société Générale.
c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por el resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en participar en esta sindicación.
3. Características de las Obligaciones que se emiten.
a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante orden en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de abril de 2034.
c) Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de abril de 2024, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:
donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.
d) De conformidad con lo previsto en el artículo primero, número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. La suscripción de la nueva Obligación del Estado a diez años se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago en efectivo correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará al Banco de España el nominal emitido a efectos de su comunicación a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y su posterior admisión a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.
5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones del Estado que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.
6. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputarán a la Sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid