El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, incluye como flota dirigida en la letra g) a los buques de artes menores del Mediterráneo.
El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la citada Ley. Dicho apartado 3 establece, asimismo, que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico), y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
La relación de embarcaciones que configuran la lista g) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como Anexo III a la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.
Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.
Dado que existe una considerable variabilidad en la pesquería de atún rojo a lo largo del Mediterráneo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de artes menores del Mediterráneo de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2025.
La Secretaria General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares y el sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista g), flota de artes menores del Mediterráneo, resuelve:
Fijar para la campaña 2024 un límite de captura individual de 486,4 kilos de atún rojo para los buques incluidos en lista g) de artes menores del Mediterráneo del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca la sustitución de un buque de esta modalidad por otro mediante escrito firmado por los armadores de ambos buques.
En caso de autorizarse la sustitución, el nuevo buque podrá participar en la pesquería de atún rojo a partir de la fecha indicada en el permiso especial de pesca emitido por la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que no será que no será, en ningún caso, anterior a 30 días desde la autorización de la sustitución.
1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista g) de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. Se podrá solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca la gestión conjunta de los límites de captura individuales de dos o más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el apartado primero de esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.
Una vez que una gestión conjunta presente capturas, no se autorizará la sustitución, incorporación o salida de ninguno de los buques que conformen dicha gestión conjunta.
3. Alternativamente, los armadores de dos o más buques podrán solicitar a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca la creación de un grupo para el que se establezcan dos periodos de pesca, el primero en el que se aplicarán los límites individuales por buque establecido en el apartado primero de esta resolución, y un segundo periodo en el que la cuota restante de atún rojo se utilizará por el conjunto de los buques del grupo sin restricciones individuales. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados e indicar las fechas de inicio de ambos periodos.
Antes del inicio del segundo periodo, aquellos buques a los que se les retirara el «Permiso especial de pesca para atún rojo» durante el primer periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado. Para ello, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques pertenecientes a la lista g), deberán solicitarlo a través de Sede electrónica del MAPA con al menos siete días de antelación respecto a la fecha prevista del inicio del segundo periodo; en caso de persona física, también podrá realizarse a través de las distintas Oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas.
4. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá las solicitudes de gestión conjunta de límites de captura en el plazo de siete días naturales.
La campaña comenzará a las 00.00 horas del 10 de abril y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las Comunidades Autónomas correspondientes y también aquellas otras de ámbito local para cada puerto con flota dirigida al atún que pudieran ser informadas.
Cuando se haya alcanzado el 85 % del consumo del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General de Pesca podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.
Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2025 que pudiera corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.
En el supuesto de sobrepasamientos de los buques de alguno de los grupos autorizados conforme al apartado tercero punto 3 o recogidos en una gestión conjunta autorizada la deducción de 2025 se hará de forma proporcional a la captura realizada por cada uno de ellos en 2024.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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