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Documento BOE-A-2024-6660

Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024, páginas 37985 a 37991 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-6660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/25/cnu290

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia para la Internacionalización del Sistema Universitario Español promovida por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las propias universidades, identifica los retos, objetivos y acciones que tanto las universidades como el sistema universitario español, en su conjunto, deben afrontar en un entorno abierto de colaboración a nivel internacional, globalización creciente del conocimiento y competición global por el talento y las inversiones relacionadas con el conocimiento.

Uno de los objetivos de la mencionada Estrategia se centra en la necesidad de proyectar una imagen atractiva de España y de su oferta académica, agrupando toda la oferta educativa y sus valores con la adopción de una marca adecuada para ello, que es «Estudiar en España».

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades establece como objetivo prioritario la promoción de la internacionalización del sistema universitario español, recogiendo expresamente la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias internacionales de ámbito educativo como una de las medidas a tomar.

El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Servicio Español para la Internacionalización de la Educación» (SEPIE), establece que es la Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa «Erasmus+» en el ámbito de la educación y la formación (2021-2027), y además se encarga de potenciar la proyección internacional del Sistema Universitario Español y de su oferta, así como de impulsar la movilidad interuniversitaria de estudiantes, profesores e investigadores.

Para el cumplimiento de dichas funciones, y el desarrollo de los objetivos señalados en la Estrategia, el SEPIE promueve y coordina la participación de las universidades españolas en diferentes ferias internacionales de ámbito educativo a través de un pabellón conjunto.

La participación de nuestras universidades en ferias educativas de ámbito internacional es una herramienta fundamental para dar a conocer su oferta académica y de investigación en el exterior, así como para promover el establecimiento de colaboraciones, acuerdos bilaterales, el contacto y la cooperación con instituciones de educación superior de otros países. Por otro lado, para mantener y consolidar una imagen sólida de marca del sistema universitario español en el exterior y en línea con las actuaciones de países de nuestro entorno, resulta fundamental fomentar la participación de las universidades españolas en las ferias virtuales y presenciales, por lo que el SEPIE aprueba ahora las presentes bases reguladoras de las ayudas para facilitar y promover la participación de las universidades españolas en dichas ferias internacionales subvencionando el coste de participación en las mismas.

Estas ayudas permiten a las universidades ampliar el número de ferias internacionales en las que presentar su oferta educativa, teniendo contacto directo con los estudiantes y realizando contactos con universidades extranjeras que pueden desarrollarse después en convenios bilaterales de movilidad.

La presente orden ha sido objeto de los informes previstos en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución española.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas contribuirán a financiar los costes de participación (coste del stand) de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto que no tiene efectos significativos sobre la competencia ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros dado que no afecta a la toma de decisiones de posibles competidores de otros Estados miembros sobre su posible estrategia comercial.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiario de las ayudas las universidades españolas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

b) Haber participado en una o varias ferias educativas de carácter internacional.

c) Presentar justificante de gasto y pago de la participación en las ferias para las que soliciten ayuda.

2. No podrán ser beneficiarios quienes incumplan alguno de los requisitos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Cuantía y financiación de las ayudas.

1. La subvención financiará hasta un 90 por 100 del coste de participación (únicamente el coste del stand) de las ferias. En ningún caso se financiará otro tipo de costes en que hubieran podido incurrir los solicitantes tales como gastos de personal, promoción, etc.

2. El importe máximo a subvencionar a cada universidad no superará los 9.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de ayudas se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

La convocatoria completa será publicada en la página web del SEPIE y, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que además dará traslado de un extracto de la convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, como para la presentación de solicitudes, escritos, documentación acreditativa y comunicaciones por las personas interesadas, incluida la interposición de recursos administrativos contra las resoluciones con que dicho procedimiento finalice, que deberán hacerlo a través de la solicitud que se deberá cumplimentar mediante un formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del SEPIE.

4. Los documentos que se hayan de adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver sobre su concesión la persona titular de la presidencia del SEPIE, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la persona titular de la Dirección de la unidad de Coordinación del SEPIE.

3. El órgano de valoración estará integrado por las personas titulares de la Dirección y de la consejería técnica de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

Artículo 8. Convocatorias.

Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en las convocatorias figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.

b) Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.

c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas.

e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

f) Las condiciones que han de concurrir en las personas solicitantes y forma de acreditación.

g) El plazo y la forma de presentación de solicitudes.

h) Los documentos que deben acompañar a la presentación de solicitudes.

i) Los criterios de evaluación.

j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación de la resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

k) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

l) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por las universidades españolas que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4. Deberán cumplimentar su solicitud siguiendo el formato documental y la documentación anexa que se indique en la convocatoria. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos tales como la acreditación de las facultades del solicitante o el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención. La solicitud electrónica deberá ser firmada utilizando un sistema de firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias especificarán los sistemas de firma requeridos.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro electrónico del SEPIE (http://www.sepie.es/aplicaciones-web/solicitud_generica.html) o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo para la presentación de candidaturas será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes.

1. Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas son los que a continuación se indican y se aplicarán de la forma siguiente:

a) Participación en ferias organizadas por el SEPIE o dentro del pabellón español gestionado por el SEPIE durante el ámbito temporal establecido en la correspondiente convocatoria: 1 punto por cada feria.

b) Participación en otras ferias no incluidas en el punto anterior durante el ámbito temporal establecido en la correspondiente convocatoria: 0,5 puntos por cada feria.

2. La puntuación final de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos obtenidos en cada uno de los subapartados anteriores. Con las puntuaciones finales obtenidas se elaborará un listado de mayor a menor puntuación.

En caso de empate y siempre que no hubiera disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes empatadas, se dividirá el crédito disponible proporcionalmente al importe solicitado por cada una de las entidades solicitantes empatadas.

Las ayudas serán otorgadas a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, hasta las cuantías máximas establecidas en el artículo 5 y hasta agotar los límites presupuestarios establecidos en la convocatoria.

Artículo 11. Instrucción, resolución, publicación y recursos.

1. El órgano de valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tras lo cual emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la misma.

3. El órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados otorgándoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez examinadas las alegaciones y reunido nuevamente, en su caso, el órgano colegiado, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta será notificada a los beneficiarios para su aceptación.

4. La resolución será motivada, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En la resolución se incluirá, además del listado de los beneficiarios de las ayudas, un listado de espera constituido por los solicitantes que cumplieran los requisitos indicados en el artículo 4, pero no hubieran resultado beneficiarios por orden de prelación y un listado de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Al vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Alternativamente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación cuando se haya dictado una resolución expresa y, en otro caso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Pago y garantías.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará una vez publicada la resolución de concesión y su abono se efectuará en un solo pago. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se exigirán garantías a las beneficiarias de las ayudas.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

Las ayudas se justificarán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y articulo 69 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de ayudas otorgadas con anterioridad a la ejecución del gasto, la cuenta justificativa se presentará en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas. En el caso de que las ayudas se otorguen para actividades ya realizadas, la cuenta justificativa se presentará junto con la solicitud. Se revisará el 100 % de los expedientes de subvención y se realizará la revisión de la totalidad de documentos de la cuenta justificativa, incluyendo la verificación del 100 % de los justificantes de gasto como facturas y justificantes de pagos como transferencias bancarias.

Los beneficiarios deberán mantener los justificantes al menos durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto al control financiero de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Compatibilidad y concurrencia.

1. El disfrute de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado u otras Administraciones o entes públicos o privados a las universidades para su participación en las mencionadas ferias, sin que la concurrencia de todas las subvenciones obtenidas pueda ser superior al importe efectivamente desembolsado por disponer del stand en aquéllas.

2. En caso de concurrencia con otras subvenciones, las universidades solicitantes deberán efectuar la oportuna declaración, según el modelo que se facilitará en la convocatoria, y el importe de la ayuda podrá verse minorado en la cuantía correspondiente.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 16. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una ampliación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 17. Protección de datos.

En el marco de esta orden y durante el desarrollo de la actividad a la que se refiere, SEPIE se compromete a respetar con el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

El tratamiento de datos se limitará a los datos de contacto de los representantes de las universidades. Estos datos serán tratados con la finalidad de gestionar la concesión de ayudas de acuerdo con esta orden. Los datos serán conservados mientras dure la finalidad para la que fueron recogidos y mientras exista la obligación legal de conservarlos. Los datos no serán cedidos a terceros excepto a administraciones competentes en la materia y a otros terceros en el caso de obligación legal.

Los interesados afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad dirigiéndose a SEPIE. En caso de considerar que sus derechos de protección de datos han sido vulnerados se podrán dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado se reconocen en las reglas 15.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que se refieren al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y a la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2024
  • Fecha de publicación: 03/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza Universitaria
  • Ferias
  • Subvenciones
  • Universidades

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