El 15 de diciembre de 2023 el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, remitió a la Inspección Fiscal la propuesta de renuncia del Ilmo. Sr. don Juan Carlos Carranza Cantera como Fiscal Delegado de la especialidad en la Fiscalía Provincial de Alicante, propuesta de la que había dado traslado a la unidad especializada el Fiscal Jefe. Se remite también un escrito en el que nada tiene que oponer a la renuncia presentada.
Hechos
El Ilmo. Sr. don Juan Carlos Carranza Cantera, fiscal de la Fiscalía Provincial de Alicante, presentó el pasado 6 de noviembre de 2023 un escrito dirigido a su Fiscal Jefe, donde renunciaba al cargo de Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, al haber pasado a ocupar el cargo de Teniente Fiscal de dicha fiscalía en virtud del último concurso de traslados, por lo que las funciones que tenía asignadas como Delegado no resultan compatibles con las asignadas al nuevo cargo.
Mediante decreto de 11 de diciembre de 2023 el Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).
3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”».
Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 4/2007, de 10 de abril, sobre el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo y las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías, establece en su apartado III.2 (composición de las Secciones de Medio Ambiente):
«El nombramiento de Fiscal Delegado no está sujeto a límite temporal pero será renunciable por razones justificadas. La renuncia requerirá la aprobación del Fiscal General del Estado, vistas las razones que por escrito aduzca el interesado, que podrá delegar aquella función en el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general que defiende el Ministerio Fiscal».
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Juan Carlos Carranza Cantera como Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Alicante.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, a la Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, que trasladará copia del presente decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).
4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid