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Documento BOE-A-2024-6842

Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 6 de abril de 2024, páginas 38890 a 38898 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-6842

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 20 de diciembre de 2023 el Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.

Una vez obtenidas las previas y preceptivas autorizaciones de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de fecha 26 de febrero de 2024 y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de marzo de 2024.

Una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 21 de marzo de 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 22 de marzo de 2024.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Carlos Velázquez Romo.

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE APLICATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA SEDIPUALBA

FIRMANTES

De una parte don Santiago Caballero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete (CIF P0200000H), en nombre y representación de ésta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2023.

De otra parte, don Carlos Velázquez Romo, Presidente del Consorcio de la Ciudad de Toledo (en adelante, el Consorcio), en virtud de nombramiento de fecha 17 de junio de 2023, según la representación atribuida en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por el Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2018) y modificados por Resolución de 7 de febrero de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023) y en cumplimiento del acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 20 de diciembre de 2023.

Actúan como fedatarios en la formalización de este convenio, don Francisco Suay Ojalvo, Secretario General de la Diputación de Albacete y don Jerónimo Martínez García, Secretario del Consorcio.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Tercero.

Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Pleno de la Diputación de Albacete, en sesión de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma Sedipualba.

Esta puesta a disposición se realiza de acuerdo con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio» editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en abril de 2016 y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157.1 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas».

Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que «la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización».

Cuarto.

Que el Consorcio conoce la referida política de cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por la Diputación Provincial de Albacete. A tal efecto, con fecha 20 de diciembre de 2021 se firmó un convenio entre ambas instituciones para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.

Quinto.

Que en sesión de 21 de septiembre de 2023, el Pleno de la Diputación de Albacete adoptó el acuerdo de modificar con efectos 1 de enero de 2024, y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, la totalidad de convenios suscritos para la puesta a disposición de la Plataforma Sedipualba por cambios en el modelo de cálculo y distribución de los costes asociados al desarrollo y mantenimiento de la citada plataforma.

Sexto.

Que el Consorcio, habiendo sido informado del acuerdo adoptado por la Diputación de Albacete, y habiéndose recabado los informes favorables de los servicios competentes, considera que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba continúa constituyendo la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias.

Séptimo.

Las entidades firmantes manifiestan que la cooperación contenida en este convenio recae sobre actividades de apoyo a los servicios públicos contribuyendo a la realización efectiva de los mismos.

Octavo.

Que la cooperación entre entidades firmantes supone el ejercicio efectivo por parte de la Diputación de Albacete de una acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9.c Acceso a TIC e internet «Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones» y 16.6 Instituciones eficaces y transparentes «Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas».

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es:

1.º Para la Diputación de Albacete, la puesta a disposición del Consorcio, al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma Sedipualba y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS) de acuerdo con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio».

2.º Para la entidad cesionaria, el uso de la Plataforma citada, con sus propios recursos, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones y dar cumplimiento a las exigencias de funcionamiento electrónico de la Administración establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º La Diputación de Albacete se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada plataforma para su uso por la entidad cesionaria.

b) Proporcionar material para la auto formación específica del personal del Consorcio, encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

c) Facilitar acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque en relación con las actualizaciones de la Plataforma.

2.º La entidad cesionaria se compromete a:

a) Llevar a cabo la formación de los usuarios en su organismo.

b) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la Plataforma Sedipualba en los términos establecidos en la cláusula novena del presente convenio.

c) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula sexta y séptima del presente convenio.

La Diputación de Albacete facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque y los trabajos conjuntos de adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una planificación conjunta, así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en tos términos establecidos en la cláusula séptima.

Tercera. Funcionalidades.

La Plataforma de Administración Electrónica Sedipualba, integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos), SERES (Sistema de registro electrónico interoperable con SIR), SEGRA (Sistema de gestión electrónica de resoluciones administrativas) y SECOIN (Sistema de control interno).

Dichas herramientas pueden complementarse, mediante la correspondiente adaptación que deberá realizar el proveedor de servicio de contabilidad de la entidad cesionaria, con el sistema de tramitación electrónica de facturas (SEFACE).

Igualmente se arbitrarán las medidas necesarias que permitan compartir información mediante servicios web entre las aplicaciones de Sedipualba y las propias del Consorcio.

Cuarta. Disponibilidad.

La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de Sedipualba a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuada y debidamente mantenida, veinticuatro horas al día y 365 días al año.

En ese sentido se asumen los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral.

La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias.

Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente.

Quinta. Compromisos de seguridad.

La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de Sedipualba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su categoría Media, según se acredita mediante Certificado de conformidad número ENS-0239/22 de fecha 28 de enero de 2022 expedido por Applus Certification, existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

La Diputación de Albacete y el Consorcio se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS.

Con objeto de preservar el intercambio seguro de información, las entidades firmantes se comprometen a que las comunicaciones vinculadas con los servicios de la Plataforma Sedipualba se realicen a través de la Red SARA, que conecta las redes de las administraciones públicas españolas.

Sexta. Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.

La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados.

La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporará los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos.

La Diputación de Albacete, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.

Durante la prestación del servicio, la Diputación de Albacete garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma.

Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la entidad responsable del tratamiento.

Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la Diputación de Albacete y entregados a la entidad cesionaria una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio.

Séptima. Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución.

De conformidad con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio» (de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.

De acuerdo con los criterios la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, para determinar el coste efectivo de los servicios a partir del momento en que el proyecto de inversión está plenamente en funcionamiento, debería distinguirse entre los costes relativos a los gastos de desarrollo posteriores a la activación vinculados a ampliaciones y mejoras que deberán seguir considerándose activables, de aquellos otros costes de mantenimiento correctivo y evolutivo que serían imputables a cada ejercicio.

Respecto a la activación de inversiones de nuevas funcionalidades podrá establecerse un periodo de amortización no inferior a cinco años.

Costes de utilización (CU).

1. El importe de la anualidad de amortización por el periodo que se determine no inferior a cinco años (N) del total de los gastos que correspondan a ampliaciones y mejoras activados en los ejercicios del periodo n-N a n-1.

2. El importe de los costes imputables a las tareas de mantenimiento correctivo, evolutivo, formación y asistencia que se hubieran incurrido en el ejercicio n-1.

En ambos casos se incorporarán los gastos directos de personal involucrado en el proyecto total o parcialmente, los del capítulo 2 del Servicio de Modernización Administrativa y TIC, los gastos de amortización de inversiones utilizadas en el desarrollo así como la imputación de los costes de los servicios auxiliares, referidos tanto a los directos como indirectos, relativos a gastos de personal (capítulo 1) y compras de bienes corrientes y servicios (capítulo 2) de acuerdo con los criterios de imputación que aplica la Diputación de Albacete en los cálculos para determinar el coste efectivo de los servicios.

Coste de almacenamiento (CA).

El modelo de disponibilidad en modo servicio incorporará el coste derivado del almacenamiento y seguridad de la información de modo que quede garantizada la disponibilidad y seguridad de los datos y herramientas de procesamiento, calculándose por la adición de los siguientes componentes:

La imputación del coste de personal dedicado a los procesos de administración y seguridad, los costes directos del capítulo 2 vinculados al centro de seguridad y respaldo exterior en el Parque Tecnológico de Albacete y la imputación de costes directos e indirectos en los términos establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, referidos al ejercicio n-1, incluyendo el importe de la anualidad de amortización del total de las inversiones en equipamiento de procesamiento y almacenamiento adquiridas para dar soporte a la Plataforma Sedipualba.

El total del Coste del almacenamiento (CTA) se distribuirá proporcionalmente al almacenamiento usado (CAU) y al no usado (CANU).

Costes por servicios adicionales.

Ocasionalmente, la utilización de la Plataforma por algunas entidades puede suponer la existencia de costes singulares y puntuales derivados de operaciones vinculadas a procesos de configuración, carga o transformación de soportes de información que serían imputados directamente a las entidades afectadas, calculados sobre la base de las horas de dedicación del personal técnico, según los costes de personal determinados por grupos homogéneos en la liquidación del Presupuesto.

Octava. Criterios de distribución de costes.

Siguiendo las recomendaciones de la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio» se utilizarán como métricas el número de usuarios y el volumen de almacenamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Costes de utilización para el ejercicio n.

Distribución de la totalidad de costes derivados de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 dividido por el número de usuarios equivalentes a 31 de diciembre del ejercicio n-1.

b) Coste de almacenamiento para el ejercicio n.

Distribución de la totalidad de costes de almacenamiento (CTA) resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 mediante dos parámetros para cada entidad:

b.1 Parámetro Uso:

Coste anual del almacenamiento usado (CTA) dividido por almacenamiento usado (CAU) y multiplicado por al almacenamiento usado de cada entidad.

b.2 Parámetro disponibilidad:

Coste anual del almacenamiento no usado (CANU) dividido por el número de usuarios totales y multiplicado por en número de usuarios de cada entidad.

c) Forma de liquidación y pago.

Para el primer ejercicio.

La participación en los costes de utilización se calculará mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios previstos de la entidad incorporada.

Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el que se inicie la utilización del servicio.

A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de datos de la entidad incorporada.

Para ejercicios sucesivos.

En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo con el apartado «Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución», teniendo en cuenta los datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente.

A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y los de almacenamiento de la información, tanto el de almacenamiento usado como el de almacenamiento no usado, en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio, de acuerdo con lo recogido en la cláusula octava apartado b.

Los gastos derivados del presente convenio serán financiados con cargo a la partida presupuestaria 921. 216. «Reparaciones, mantenimiento y conservación de equipos para procesos de información», que anualmente se consignará en los presupuestos del Consorcio.

La cuantificación económica estimada por anualidades es la siguiente:

2024: 3.974,55 euros.

2025: 3.514,75 euros.

2026: 3.514,75 euros.

2027: 3.514,75 euros.

Novena. Compromiso de cooperación.

Dentro del marco de cooperación, el Consorcio se compromete a realizar sugerencias y aportaciones de mejora en el conjunto de herramientas que integran Sedipualba. Una vez que sean validadas por la comunidad de usuarios y realizados los desarrollos oportunos, se pondrá a disposición del conjunto de Administraciones Públicas usuarias de la aplicación.

Décima. Vigencia y duración y modificación del convenio.

El presente convenio comenzará a producir efectos con la inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y finalizará el 31 de diciembre de 2027.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, y solo serán eficaces una vez inscritos, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar de común acuerdo su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente según lo dispuesto en el artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula décima las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimientos.

La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.

La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.

En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos de cada una de las partes firmantes.

La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

Decimocuarta. Jurisdicción.

El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, que tiene causa en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y disposiciones concordantes, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la citada ley.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente.–Por la Diputación de Albacete, el Presidente, Santiago Cabañero Masip.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Presidente, Carlos Velázquez Romo.

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