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Documento BOE-A-2024-6853

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 6 de abril de 2024, páginas 39072 a 39074 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6853

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio suscrito entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

En Madrid, a 21 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM número 161 de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, don Miguel González Suela en nombre y representación de la entidad Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 125/2020, de 21 de enero (BOE número 19, de 22 de enero de 2020), actuando por delegación de competencias al amparo de la Disposición Vigésima de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias (BOE número 129, de 31 de mayo de 2021), y domicilio a efecto de notificaciones en plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 de Madrid.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda de modificación y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el día 13 de abril de 2021 se firmó un convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización prácticas externas, TFG y TFM.

2. Que en la cláusula segunda, apartado 6, del citado convenio se establece que: «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio».

3. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley y en particular, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, citada en la citada cláusula del convenio.

4. Que el mencionado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

5. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

En virtud de todo lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero. 

Modificar la redacción de la cláusula segunda, apartado 6, del convenio, que quedará redactada del siguiente modo:

«La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y en virtud de dicho precepto, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.»

Segundo. 

Que de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 31 de diciembre de 2020), la presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación.

Tercero.

Que el resto del clausulado del Convenio se mantendrá en idénticos términos.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de modificación.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora Magnífica, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2021), el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias), el Subsecretario, Miguel González Suela.

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