La presente orden recoge diversas modificaciones de la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de espacios de compartición de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).
Esta convocatoria es una de las iniciativas que desarrollan el Programa «Espacios de Datos Sectoriales» y se financia a cargo de la inversión 1 del componente 12 del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia. El Programa «Espacios de Datos Sectoriales» está alineado con la Agenda España Digital 2026, la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular, el Reglamento de Gobernanza de Datos (Data Governance Act) y la Ley de Datos (Data Act).
Asimismo, esta convocatoria está recogida en la línea de subvención 5.1 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado mediante Orden de 27 de septiembre de 2022. Se trata de una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida principalmente a empresas de cualquier tamaño de los sectores agroalimentario, de movilidad sostenible, de salud y comercio/industria, entre otros, con capacidad para compartir datos en modelos distribuidos entre empresas, o «Business to Business» (B2B).
Uno de los objetivos de esta modificación es asegurar un mayor alineamiento respecto del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para lo que se realizan ajustes a los requisitos de los beneficiarios referidos a la ubicación en España del domicilio fiscal, los centros de trabajo, país de contratación del personal del solicitante o beneficiario de las ayudas o, en su caso, de sus subcontratistas. Del mismo modo, se elimina también el criterio de selección de proyectos en función de la ubicación del domicilio fiscal del solicitante.
Por otro lado, en las bases reguladoras aprobadas por la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, se contemplan en su artículo primero, como objeto de dichas bases, la concesión de ayudas para la financiación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos para todos los sectores productivos estratégicos con la única excepción del sector turismo, estableciendo además que será en las convocatorias donde se detallen la relación de sectores objetivo estableciendo, por tanto, limitaciones sectoriales.
Tal es el caso de la convocatoria aprobada en la Orden TDF/1461/2023, que está dirigida a un conjunto limitado de sectores de los inicialmente previstos en las bases reguladoras. Mediante esta modificación se elimina dicha limitación, contemplando por tanto cualquier sector de actividad como posible destinatario de las ayudas, en base a lo recogido en el artículo 1 de las bases reguladoras (manteniendo la excepción de Turismo), todo ello en previsión de que, dados los estrictos plazos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no fuera viable realizar una segunda convocatoria para estos otros sectores inicialmente excluidos.
De esta forma, suprimiendo la limitación, también se persigue la participación de sectores considerados estratégicos por la Unión Europea y para los cuales se están desarrollando los correspondientes Espacios de Datos Comunes Europeos, como el sector de los medios de comunicación, energía, cultura, financiero, medioambiente y lenguaje, sin limitación a otros sectores.
Se han realizado otras modificaciones en algunos artículos para aclarar la descripción de los requisitos de elegibilidad de los solicitantes y para actualizar las referencias a los órganos administrativos en aplicación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. También, se han realizado ajustes en el proceso de tramitación de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como precisiones en cuanto a las intensidades máximas de ayudas y distribución de los créditos presupuestarios, y aclaraciones sobre la documentación a aportar por los solicitantes.
Finalmente se corrigen algunas erratas que han sido identificadas en el texto de la orden de bases con posterioridad a su publicación.
En su virtud, dispongo:
La Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de espacios de compartición de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales), queda modificada como sigue:
Primero. Se modifica el párrafo primero del artículo 5, «Ámbito Geográfico», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.»
Segundo. Se modifica el artículo 7, «Beneficiarios», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en la UE y, adicionalmente, establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:
1. Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica. Se entiende por “actividad económica”, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).
2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado [conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014].
Adicionalmente, en el caso de la línea 1, “Centros Demostradores”, el solicitante deberá tener carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.»
Tercero. Se elimina el apartado 6 del artículo 9, «Obligaciones de los Beneficiarios».
Cuarto. Se modifica el apartado 3.b) «Priorización/selección» del artículo 10, «Criterios objetivos para la concesión de la subvención», que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Priorización/selección.
En esta etapa se seleccionarán los proyectos a los que finalmente se concederán las ayudas, en función de su puntuación y otros criterios que se definen en este apartado, hasta agotar el presupuesto disponible. El proceso se realizará de forma diferente en función de la línea a la que se presenten:
– Proyectos de la Línea 1: Demostradores.
• Se seleccionará, para cada uno de los sectores recogidos en el objetivo CID 180 (agroalimentario, movilidad sostenible, salud y comercio), el proyecto con mayor puntuación en la etapa a).
• El resto de los proyectos se ordenarán según la puntuación obtenida en la etapa a), y se seleccionarán aquellos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto definido para cada sector dentro de esta línea.
– Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.
• Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto de cada sector dentro de esta línea.»
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, «Protección de datos.», que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria para el cumplimiento del artículo 9 de la presente orden, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Instructor se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 29 de la presente orden.»
Sexto. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, «Conceptos susceptibles de ayuda», que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas. Asimismo, no se considerarán financiables las subcontrataciones.»
Séptimo. Se modifica el apartado 2 letra d) y el apartado 3 del artículo 16 «Actividades de Convergencia europea», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En ambas líneas los proyectos deberán incluir actividades específicas de integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea, las cuales deberán detallarse específicamente en la solicitud.
2. Las actividades consideradas de integración y convergencia son:
a) Integración/interoperabilidad del proyecto con los Espacios de Datos Comunes Europeos.
b) Utilización de infraestructuras y servicios del IPCEI CIS (Proyecto importante de interés común europeo de nueva generación de servicios e infraestructuras en la nube).
c) Utilización de SIMPL (Plataforma de middleware inteligente para federaciones Cloud-to-Edge y espacios de datos).
d) Integración con otras iniciativas, proyectos o plataformas que se determinen por resolución de la SEDIA a propuesta de la Dirección General del Dato.
3. Tras la justificación, el cumplimiento de las actividades de convergencia deberá validarse por la Dirección General del Dato, u otro organismo cualificado y competente, que emitirá certificación de conformidad.»
Octavo. Se suprime el apartado 10 del artículo 20, «Subcontrataciones».
Noveno. Se modifica el apartado 5 letra g) del artículo 29, «Iniciación del proceso y presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«g) Se detallará el sector de actividad principal en el que se encuadra el proyecto.»
Décimo. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, «Iniciación del proceso y presentación de solicitudes», que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta orden. Para ello, la empresa solicitante deberá aportar la documentación requerida que se detalla en el anexo VIII, apartado C, de esta orden.»
Undécimo. Se modifica el párrafo 4 del artículo 32, «Comisión de Evaluación», que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción.
c) Vocalías:
– Un funcionario de la Dirección General del Dato de nivel 29 o superior.
– Un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas.
– Un representante de Red.es.
– Un representante de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
– Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
– Un representante de cada ministerio competente en cada uno de los sectores estratégicos:
• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• Ministerio de Industria y Turismo.
• Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
• Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
• Ministerio de Sanidad.
• Ministerio de Trabajo y Economía Social.
d) Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Ayudas de nivel 28 o superior, con voz pero sin voto.»
Duodécimo. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 33, «Propuesta de Resolución Provisional», manteniendo inalterado el apartado 1.
Decimotercero. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 34, «Propuesta de Resolución Definitiva», que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones a la propuesta provisional se elevará a definitiva.
4. En el caso de no presentar la aceptación expresa de la propuesta de resolución definitiva o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se desestimará su solicitud.
5. Conforme al apartado 8.1.b) del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano gestor, previa petición del órgano instructor y siempre antes de la concesión de la ayuda, realizará informe que contendrá, mediante la ejecución de consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la comprobación de que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación y, en su caso, proceder a la denegación de la ayuda.»
Decimocuarto. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36, «Pago», y se añade un apartado 9 adicional, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:
«1. El órgano competente para la instrucción de la propuesta del pago es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la División de Planificación y Ejecución de Programas.
4. Conforme al apartado 8.1.b) del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano gestor, previa petición del órgano instructor y previamente a reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda, realizará informe que contendrá, mediante la ejecución de consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la comprobación de que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación y, en su caso, proceder a la denegación de la ayuda.
9. En el caso de entidades con domicilio fiscal en la UE, pero fuera de España, el pago quedará supeditado a la existencia fehaciente de sucursal o establecimiento en territorio nacional.»
Decimoquinto. Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 45 «Criterios de graduación de los posibles incumplimientos», que pasa a tener la siguiente redacción:
«h) Procederá reintegro del 15 % de la ayuda en caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, tal y como se establece en el artículo 25 de esta orden.»
Decimosexto. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado primero, «Objeto y ámbito geográfico de la convocatoria», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Mediante la presente orden se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de desarrollo experimental dentro del «Programa Espacio de Datos Sectoriales», con la finalidad de:
a) Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 3 y en el anexo II de esta orden.
b) Conceder ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU y que forman parte de las actuaciones enmarcadas en el componente 12, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del objeto se vincula al objetivo CID 180 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España COM (2023) 576 final.
c) La convocatoria se dirige a entidades con personalidad jurídica propia, en particular empresas, asociaciones de empresas y organismos de investigación y difusión de conocimiento, para el desarrollo de proyectos de creación de demostradores y casos de uso de espacios de datos en los siguientes sectores estratégicos:
– Comercio.
– Agroalimentario.
– Movilidad sostenible.
– Salud.
– Industria.
– Economía social y de los cuidados.
– Cualesquiera otros sectores.
2. Se excluye expresamente el sector turismo debido a que cuenta con programas de ayudas específicos, en el marco del componente 14 del PRTR.
3. Los proyectos sujetos a esta convocatoria de ayudas deberán ser ejecutados en territorio español. Igualmente, cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.»
Decimoséptimo. Se elimina, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado tercero, «Tipología de proyectos y periodo de ejecución», párrafo 4, pasando dicho apartado a tener la siguiente redacción:
«1. Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental, de acuerdo a la definición del punto 86 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos. De acuerdo con el artículo 1.1 y el anexo II de la orden de bases, se financiarán proyectos en las siguientes líneas:
a) Línea 1. Centros demostradores: desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
b) Línea 2. Casos de uso: desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.
3. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.»
Decimoctavo. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado cuarto, «Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 150.000.000 de euros en forma de subvención. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.
2. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado que se relacionan en la tabla siguiente, cuya distribución se establece con carácter estimativo:
Aplicación/Serv/Prog/conc S/P Total 33.50.46LA.71020 S 25.000.000,00 33.50.46LA.73020 S 25.000.000,00 33.50.46LA.74020 S 25.000.000,00 33.50.46LA.75020 S 25.000.000,00 33.50.46LA.77020 S 25.000.000,00 33.50.46LA.78020 S 25.000.000,00 Total. 150.000.000,00 La concesión se realizará con cargo al capítulo 7, de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.
3. Se distribuirá entre las líneas de la siguiente forma:
Línea Presupuesto
–
Euros
Línea 1. Centros demostradores. 40.000.000 Línea 2. Casos de uso. 110.000.000 Total. 150.000.000 4. El reparto presupuestario entre los distintos sectores respetará los acuerdos de aportación comprometidos a diversos PERTE, así como la proporción del presupuesto asignado a cada línea.
Sector Línea demostradores
–
Euros
Línea casos de uso
–
Euros
Total
–
Euros
Economía Social y de los Cuidados. 4.000.000 11.000.000 15.000.000 Agroalimentario. 11.000.000 29.700.000 40.700.000 Movilidad Sostenible + Comercio + Industria + Salud + Cualesquiera otros sectores. 25.000.000 69.300.000 94.300.000 Total. 40.000.000 110.000.000 150.000.000 5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener una cantidad superior a 10.000.000 euros de ayudas en una convocatoria.
7. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de la Orden de Bases, sobre la modificación de la resolución de concesión.»
Decimonoveno. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado quinto, «Actividades de Convergencia europea» el párrafo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Una vez justificada la realización de las actividades específicas de convergencia europea, estas deberán validarse por la Dirección General del Dato, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, u otro organismo cualificado y competente, que emitirá certificación de conformidad. La justificación de estas actividades se realizará según lo dispuesto en el apartado A.2.4 del anexo XI.»
Vigésimo. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado octavo, «Financiación y límites e intensidades máximas de ayudas», el párrafo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Al tratarse de proyectos de desarrollo experimental, las intensidades máximas de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25, Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la siguiente tabla:
Intensidad máxima Tipo de empresa: Empresas no Pyme. Medianas empresas. Pequeñas empresas. Intensidad máxima de ayuda: Hasta el 25 % del presupuesto subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del presupuesto subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del presupuesto subvencionable del proyecto.»
Vigesimoprimero. Se modifica, en el anexo I, «Convocatoria», el apartado decimotercero, «Presentación de solicitudes», párrafo 2, que pasa a tener la siguiente redacción.
«2. El plazo de presentación de solicitudes comprende el periodo entre el 2 de abril y el 16 de mayo de 2024.»
Vigesimosegundo. Se modifica, en el anexo III, «Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios», el apartado primero, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Empresas, Asociaciones Empresariales y Organismos Privados de Investigación y Difusión.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios Empresas no Pyme Medianas empresas Pequeñas empresas Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Respecto los organismos privados de investigación y difusión, según la definición que para ellos se recoge en el mencionado reglamento, y a las asociaciones empresariales, la intensidad máxima se asimilará a lo definido para empresas en la tabla anterior, en función del tamaño de dicha entidad.»
Vigesimotercero. Se modifica, en el anexo VIII, «Documentación a presentar por el solicitante de la ayuda», el punto B «Contenido y estructura de la memoria Técnica del proyecto», apartado 6 «Arquitectura tecnológica del espacio de datos», que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Arquitectura tecnológica del espacio de datos.
La elección de una arquitectura tecnológica adecuada para el espacio de datos se presenta como un elemento clave para garantizar los conceptos de interoperabilidad, privacidad y soberanía de datos, y también el aprovechamiento de tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial.
La arquitectura tecnológica de los proyectos debe seguir las directrices emitidas por la Dirección General del Dato, y en especial observar los requisitos técnicos especificados en el anexo VI de la orden de bases.
En este apartado se debe describir el modelo de arquitectura tecnológica previsto para el espacio de datos y cómo se alinea con los principales estándares y modelos de referencia, describiendo entre otros elementos y a alto nivel:
– Arquitectura de referencia elegida y cuáles de sus componentes serán utilizados.
– Infraestructuras hardware y software.
– Servicios relacionados con la privacidad y soberanía de datos, así como los mecanismos de seguridad que se emplearán.
– Protocolos y mecanismos de interconexión.
– Servicios de brokering y vocabulario de datos, y su alineamiento con los estándares de semánticas de datos.
– Servicios de clearing house (conciliación/facturación).
– Utilización de sensores IoT.
– Alineamiento con estándares internacionales de semántica de datos.»
Vigesimocuarto. Se modifica, en el anexo VIII, «Documentación a presentar por el solicitante de la ayuda», el apartado 6 del punto C «Documentación en caso de oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos», que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.»
Vigesimoquinto. Se elimina el apartado 15 del punto C «Documentación en caso de oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos» del anexo VIII.
Vigesimosexto. Advertidas erratas en la inserción de la Orden TDF/1461/2023, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 34, punto 6, donde se indica: «Ley 38/2006», debe ser sustituido por: «Ley 38/2003».
En el artículo 44, punto 4, donde se indica: «Ley 38/200», debe ser sustituido por: «Ley 38/2003».
En el anexo IV, «Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables» apartado C) «Inversiones y gastos no financiables», donde se indica: «artículos 19 y 20 de la presente orden», debe ser sustituido por: «artículos 20 y 21 de la presente orden».
En el anexo VIII, apartado A.2, donde se indica:
«La información a la que hace referencia el apartado c) del punto 2 (Datos de proyecto) y el punto 2 (Memoria Técnica del Proyecto), así como los documentos adicionales, no serán subsanables en ningún caso.»
Debe ser sustituido por:
«La información a la que hace referencia el apartado b) del punto 1 (Datos de proyecto) y el punto 2 (Memoria Técnica del Proyecto) no será subsanable en ningún caso.»
La presente orden tendrá efectos retroactivos de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 del Código Civil de España, extendiendo su aplicación tanto a la convocatoria en curso así como a las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.
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