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Documento BOE-A-2024-6933

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39374 a 39398 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6933

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira», remitida por Acción Eólica del Levante, SL, como promotor, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras lo que se procede a tramitar la presente evaluación.

Alcance de la evaluación

Esta resolución se basa en la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consulta.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Tampoco, se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en el término municipal (TM) de Jarafuel (provincia de Valencia, perteneciente a la Comunidad Valenciana). Su finalidad es la hibridación del conjunto formado por la planta solar fotovoltaica (PSFV) proyectada y el parque eólico (PEOL) asociado existente, de 34,5 MWn, con el que comparte punto de acceso a la red.

Según el anuncio de información pública, el proyecto consta de la PSFV «Boira», de 19,334 MWn y 24,994 MWp, la cual está formada por 45.444 módulos de 550 Wp cada uno, y ocupa una superficie de 45,14 ha. Incluye una línea soterrada de media tensión (LSMT) de 30 kV para evacuar la energía, de 3,154 km de longitud.

Posteriormente, la energía producida se evacuará a través de las siguientes infraestructuras comunes, tramitadas en la Comunidad Valenciana, y que, por tanto, no se evalúan en la presente resolución:

– Subestación (SE) Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» 30/132 kV que eleva la tensión hasta los 132 kV.

– Línea de alta tensión (LAT) 132 kV «SE Colectora Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» – Apoyo 17 de la LAT 132 kV «Villanueva Ayora».

– LAT 132 kV «Villanueva Ayora» que discurre desde la SE «Villanueva», SE donde descarga el parque eólico Boira, hasta la SE Ayora (Generadores) 132/400 kV, que enlaza con la SE Ayora 400 kV, punto de conexión común de la instalación híbrida.

2. Tramitación del procedimiento

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la legislación sectorial aplicable, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 107, de 5 de mayo de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) de Valencia n.º 75, de 21 de abril de 2022.

Simultáneamente, realiza las consultas que establece el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y la legislación sectorial. El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación ambiental del proyecto. No constan alegaciones. El resultado del trámite se resume en Anexo I de la presente resolución.

Con fecha 27 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente completo, tras el requerimiento al órgano sustantivo.

Con fecha 5 de junio de 2023, se remite requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, en el que se solicitan los informes de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que son recibidos el 17 de julio de 2023. En igual fecha, se solicita aclaración al promotor sobre las infraestructuras que forman parte del proyecto, que es portada a la tramitación el 21 de junio de 2023.

Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2023, se envía un nuevo requerimiento de información adicional al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental solicitando los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y un nuevo requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la citada norma, el cual responde el 27 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024.

Con fecha 6 de febrero de 2024, se reiteran los requerimientos realizados al órgano sustantivo y, con fecha 28 de febrero de 2024, tiene entrada la respuesta, que aporta informe del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, órgano tramitador, con las respuestas del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Con fecha 15 de marzo de 2024 tiene entrada la respuesta del promotor al nuevo informe del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En relación a las alternativas, el EsIA describe el proceso de selección de zonas para la ubicación de instalaciones de generación de energía solar. Se inicia con un estudio de la infraestructura verde y la identificación de áreas ambientalmente aptas. Posteriormente, se evalúan datos del recurso solar a nivel local, se consideran exigencias técnicas y se aplican restricciones como la orientación y accesibilidad.

Así, plantea tres opciones, además de la alternativa 0 o de no ejecución. La alternativa 0 es descartada por el promotor debido a que no permite cumplir los objetivos de generación de energía renovables.

Las opciones planteadas presentan las siguientes características:

– Alternativa 1. En el TM de Carcelén (Albacete). Presenta un área vallada de 56,65 ha y una línea de evacuación de 30 kV aéreo (4.779 m) –soterrada (101 m) (LASMT). Se ubica alejada de la SE «Solar Ayora». Además, se encuentra a 250 m de un núcleo de población y de espacios de la Red Natura 2000.

– Alternativa 2. En el TM de Zarra (Valencia). Cuenta con una superficie vallada 55,35 ha y una LASMT de 30 kV (8.348 m en aéreo y 101 m soterrada). También se ubica alejada de la SE «Solar Ayora» y se encuentra a 6.850 m de un núcleo de población, pero muy próximo a espacios de la Red Natura 2000 (550 m).

– Alternativa 3 (seleccionada). Planteada en el TM de Jarafuel (Valencia), con un área vallada 42,14 ha y una LSMT de 30 kV de 3.600 m. Es la alternativa más cercana a la SE y se encuentra a 2.350 m del núcleo de población más próximo y a 3.500 m de la Red Natura 2000.

El promotor selecciona la alternativa 3 como la más viable desde tanto desde el punto de vista ambiental como del social.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana. El proyecto se encuentra ubicado en la provincia de Valencia, en las inmediaciones del municipio de Jarafuel. Según el EsIA, no hay presencia de núcleos de población cercanos a la PSFV; el más próximo es la pedanía de Carcelén, de Casas de Juan Gil, localizado a más de 2,4 km en línea recta de la actuación. En relación a infraestructuras, en las proximidades del proyecto se encuentran las carreteras CV-440 y CV-441.

Sobre la población, el EsIA identifica como acciones impactantes principalmente las realizadas en la etapa constructiva, como la excavación del terreno, tránsito de maquinaria, o el cerramiento perimetral de los terrenos, entre otras actividades. Estos impactos producirán aumento del ruido, olores y polvo en suspensión, afectando a la calidad del aire y atmósfera (cuestiones que se tratan en el apartado dedicado a atmósfera de la presente resolución) y, en consecuencia, a la población. Sin embargo, se concluye en el EsIA que este tipo de actividades del proyecto no supondrá impacto sobre la población debido a la distancia a los núcleos. Por otro lado, en el EsIA se considera que sobre la población se producirá un impacto positivo debido al aumento de las actividades económicas generadas tanto directa como indirecta en el entorno.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana realiza diversos comentarios sobre las posibles repercusiones del proyecto sobre la salud humana y medidas para paliarlas, a las que el promotor muestra su conformidad, y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana informa que la instalación debería estar proyectada teniendo en cuenta la orientación correcta de los paneles respecto a la carretera. En caso de ser necesario, se dispondrán los elementos adecuados que impidan dichos deslumbramientos. Respecto a la CV-440, considera necesario un estudio de deslumbramiento. También, solicita que se identifique el tráfico generado por la actividad, su repercusión en la vía, y que se demuestre el cumplimiento de los condicionantes para accesos directos y que se comprueben las envolventes de giro. Además, realiza comentarios técnicos sobre los accesos a la PSFV. El promotor aporta un plano con la mejora del acceso directo CV-440. La Dirección General de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana solicita documentación adicional que el promotor proporciona. Con posterioridad, el organismo realiza una serie de consideraciones de carácter técnico en varios informes sobre los que el promotor aporta la pertinente información.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la PSFV se instalará sobre los cotos de caza V-10267 (Casa del Mojón) y V-10109 (San Coronado), por lo que recomienda informar a sus titulares del cambio de uso. El promotor muestra su conformidad.

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias medidas para la protección de la población y sus bienes.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC). El EsIA, de acuerdo con el Mapa de Series de Vegetación de España (Rivas Martínez, 1987), indica que el área presenta la vegetación potencial de la serie 22b «Serie mesomediterránea castellano-aragonesa seca basófila de la encina (Quercus rotundifolia): Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum». La vegetación según el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, está formada por Juniperus phoenicea, Pinus halapensis, y Rosmarius officinalis ssp. officinalis. No obstante, se indica que la vegetación natural presente en el área de estudio ha sido deteriorada debido a la influencia humana, en especial por las actividades agrarias y ganaderas.

El promotor realiza una prospección botánica, que concluye que las especies presentes en la zona de estudio son: almendro (Prunus dulcis), carrasca (Quercus rotundifolia), sabina (Juniperus thurifera), enebro (Juniperus communis) y pino (Pinus halepensis), cuyos estados de conservación, según el promotor, son desiguales. No se identifican especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas. Se detecta un ejemplar de árbol monumental, la «Carrasca del Arrendador», pero este se localiza a 2,3 km del proyecto, por lo que en el EsIA no se prevé su afección. Se concluye que el proyecto no afecta a ninguna especie vegetal valorada con interés alto o muy alto a excepción de la LSMT proyectada, que sí producirá afecciones a especies valoradas con esa categorización, por lo que el promotor señala que se evitará mediante la aplicación de las medidas preventivas pertinentes.

En cuanto a los HIC presentes en el ámbito de estudio, el EsIA recoge que el vallado perimetral de la PSFV intercepta uno de ellos, si bien el promotor aclara que, tras las prospecciones de campo realizadas, se comprueba que la vegetación actual está compuesta de campos de cultivo.

Las acciones impactantes identificadas sobre la vegetación durante la fase de obra son debidas el tráfico de vehículos y maquinaria. Durante la fase de funcionamiento, se indica que la propia presencia de la PSFV afectará a la vegetación por ocupación del terreno, y al haberse eliminado la cubierta vegetal preexistente. Como medidas en el EsIA se propone el balizamiento de la superficie y elementos o zonas vegetales. También se indica que se mantendrán los cultivos previos, y los pies arbóreos de interés, integrándolos en la instalación. Asimismo, se gestionarán los restos de las podas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, sobre patrimonio arbóreo monumental, señala que se deberá acreditar la existencia de ningún individuo que presente unas condiciones preestablecidas (para el olivo específicamente) mediante un informe de un perito ingeniero forestal. Además, incluye en su informe la necesidad de aplicación de una serie de medidas para reducir la fragmentación territorial y para la protección de la cubierta vegetal. Así, indica que se deberán crear islas de paneles solares no superiores a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado. Además, considera necesario el mantenimiento de ribazos, márgenes e islas con vegetación de interés.

El promotor en su respuesta señala que no detecta presencia de olivar, pero que existen ejemplares jóvenes de almendros. Por otra parte, señala que la implantación del proyecto se ha realizado en recintos independientes con separaciones significativas entre ellos. Adicionalmente, añade, en los interiores de cada recinto, debido a la separación entre paneles, el diseño del proyecto proporciona zonas de paso. Indica que la mayor parte de las parcelas empleadas son de pastos bajos y algunas de ella de cereales, manteniendo las mismas características que las parcelas libres de los alrededores del proyecto. Además, apunta que el diseño ha tomado en consideración la vegetación silvestre de relevancia existente, respetándose los conjuntos de vegetación tipo bosquete y reforzándose mediante nuevas plantaciones. Indica, además que se dejará una cubierta vegetal naturalizada en toda la extensión de la PSFV, incluso por debajo de los seguidores solares (a excepción de las superficies correspondientes con los viales interiores).

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana emite informe sobre la respuesta al requerimiento de información adicional del promotor y se muestra de acuerdo con los comentarios sobre las medidas propuestas en su informe previo, si bien señala que, en ciertos recintos, no se ha tenido en cuenta la conservación de ribazos, márgenes e islas con especies forestales existentes, los cuales se consideran adecuados como corredores de vegetación. Indica que este hecho supondrá una afección en la fragmentación del territorio. Además, sobre fragmentación del territorio, añade que no se cumple con las dimensiones de las islas de paneles, ya que en la zona norte del proyecto algunas superan las 10 ha de ocupación, afectando de igual manera a la fragmentación territorial.

El promotor responde que se mantendrá la capa fértil del suelo, retirándola solo en los lugares donde se realicen cimentaciones o en los caminos interiores. Recalca que se conservará y reutilizará adecuadamente. Respecto a la fragmentación territorial, el promotor incluye en su respuesta el denominado Anexo 1, según el cual se realizará una redistribución de los módulos fotovoltaicos de tal modo que se respeten todos los muros e islas con especies forestales, lo que da como resultado a islas de paneles inferiores a las 10 ha. A fecha de resolución, se desconoce la opinión del organismo competente con respecto a esta última respuesta del promotor.

La presente resolución incorpora varias medidas que tienen en cuenta las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, junto con prescripciones adicionales para la preservación de la vegetación y los HIC añadidas a criterio de esta Dirección General.

b.3) Fauna. El estudio de fauna, además de datos de las visitas de campo, recoge información del Banco de Datos de Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

Dado que el grupo más afectado por este tipo de instalaciones es la fauna ornítica, el EsIA incluye un «Estudio de Avifauna» de ciclo anual. Según éste, la zona con mayor avistamiento de aves de gran envergadura se encuentra al este y oeste del Valle de la Espadill, dentro del municipio de Jarafuel. Además, señala que la zona de actuación no se sitúa en áreas de aplicación de Planes de Recuperación, de Conservación o de Acción para la protección de especies de fauna amenazada; tampoco afecta a ninguna Reserva de Fauna. El promotor considera que las afecciones faunísticas serán escasas e indica que no se ha encontrado ningún ejemplar catalogado ni de ninguna especie prioritaria.

Según el estudio de avifauna, se tiene constancia de la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata) en el entorno, especie que esta Dirección General constata que se encuentra en situación «vulnerable» según el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas (CEEA), y recientemente declarada en «peligro de extinción» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEFA). En el estudio aportado por el promotor, se indica que se dispone de información de radioemisores GPS/GSM datalogger de 24 individuos perteneciente al Grupo de Investigación de Zoología de Vertebrados de la Universidad de Alicante, y que los resultados muestran que el área de campeo se localiza a 7.950 m al este del proyecto, por lo que el promotor concluye que la especie no se verá afectada por la actuación. También se avista milano real (Milvus milvus) al este de la zona de actuación, especie catalogada «en peligro de extinción» en el CVEFA, pero en zonas alejadas de la implantación (aproximadamente 10 km).

Otras especies destacables de avifauna avistadas e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) son águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos), alcotán europeo (Falco subbuteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), chova piquirroja (Pyrrhocorax, más avistado), gavilán común (Accipiter nisus) y mochuelo europeo (Athene noctua).

Por otro lado, en abril de 2021 el promotor realiza una consulta al Servicio de Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana en relación con la presencia de quirópteros en el ámbito de estudio. Este servicio, comunica al promotor que existen tres colonias con especies catalogadas en la zona: Cueva Hermosa (2.050 m del proyecto), Cueva Negra (7.200 m) y Cueva del Lago (4.916 m). Según el EsIA, sólo es destacable la última de ellas, pues alberga una de las mayores colonias de cría de murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) de la Comunidad Valenciana, especie en situación «vulnerable» en el CEEA y en el CVEFA. Sin embargo, se considera que debido a la localización y características del proyecto no se prevé su afección.

Según el EsIA, el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) el proyecto se emplaza sobre la n.º158 «Hoces del Cabriel y del Júcar».

Las acciones impactantes descritas por el promotor sobre la fauna durante la etapa de construcción son la excavación del terreno, y el tráfico de vehículos y maquinaria. Durante la explotación, el EsIA destaca como impacto principal la presencia de la PSFV por ocupación de hábitats; también durante la fase de desmantelamiento, se considera que las obras producirán afecciones similares a las de la construcción, aunque en menor medida.

Para minimizar el impacto sobre la fauna en el EsIA se indica que se evitará el atrapamiento de la fauna en zanjas, se reforzará la vigilancia ambiental en épocas sensibles, se instalará un vallado adecuado, y se realizará el tratamiento antirreflectante de los paneles. En el estudio de avifauna, además, se incluye otro paquete de medidas preventivas y correctoras que complementan a las propuestas en el EsIA, entre las que destacan construcción de majanos, definición de un calendario de épocas sensibles para la fauna, prospección de nidos, establecimiento de bebederos, y mantenimiento de barbecho en partes no ocupadas, si bien, se trata de medidas poco específicas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, según la información del estudio de avifauna, en la zona de actuación se detecta la presencia de especies de aves protegidas, que pueden verse afectadas. Además, sobre el vallado, comenta que deberá ajustarse a lo dispuesto al Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, enumera una serie de medidas a desarrollar por el promotor para paliar la afección a las poblaciones de fauna silvestre y de las aves en particular. El promotor acepta en general las prescripciones propuestas, señalando que se consensuarán medidas correctoras y/o compensatorias con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. Entre las medidas que el promotor prevé realizar, señala que se emplazarán cajas nido, majanos para reptiles y se evitará la utilización de herbicidas. Además, señala que, como medida compensatoria, se arrendará un 25 % de la superficie afectada para permitir el desarrollo del hábitat a las especies de fauna afectadas. La citada Dirección General muestra conformidad en su informe posterior respecto de las respuestas del promotor a las medidas planteadas, aunque solicita que se detalle la superficie en la que se realizará la compensación.

El promotor responde que la superficie de compensación es de 16,08 ha y se localiza en el polígono 501, parcela 4, del TM de Jarafuel (Valencia) y traslada que dicha superficie se encuentra en negociaciones avanzadas con los propietarios de los terrenos.

La presente resolución incluye en su condicionado un mayor detalle de las medias a realizar por el promotor para paliar las afecciones sobre la fauna, de acuerdo con las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, junto a otras prescripciones propuestas por este órgano ambiental para favorecer la protección de la comunidad animal.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Acorde a la información obrante en el EsIA, en un área de 2.000 m del proyecto se encuentran los siguientes espacios protegidos: Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5233012 «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» (a unos 550 m distancia) y ZEC-Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4210001/ES0000387 «Hoces del Río Júcar» (a unos 1.700 m de distancia).

El análisis de los espacios protegidos se desarrolla de manera más detallada en el «Estudio de afección a la Red Natura 2000» incluido como anejo al EsIA. Concluye que, pese a que no existe afección directa sobre los espacios, y dado que el proyecto se emplaza en actuales suelos agrícolas, se puede producir un impacto indirecto sobre la avifauna que los habita, aspecto analizado en el estudio de avifauna aportado por el promotor, y recogido en el apartado dedicado a fauna de la presente resolución.

Por tanto, el EsIA no identifica acciones impactantes específicas sobre la Red Natura 2000 ni espacios protegidos, más allá de las tratadas en relación a la avifauna.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad. En líneas generales, el uso del suelo mayoritario en la zona es la agricultura de secano. Añade que la fisiografía en general en el entorno del proyecto es ondulada, con pendientes suaves, de entre el 2 y el 8 %, con medias en torno al 4 %, a excepción de una pequeña parte localizada en laderas, donde son las pendientes son moderadas (15-30 %). Se estima un volumen de desmonte de 7.882,88 m3 de tierras, que serán gestionadas adecuadamente.

De acuerdo con el EsIA, en las proximidades no existen Lugares de Interés Geológico (LIG) ni otros elementos de interés con protección especial.

El riesgo de que se produzca erosión en el entorno del proyecto se califica en el EsIA como muy bajo, a excepción de algunas ha al sur, coincidentes con la zona de mayor pendiente. Según la base de datos de la Generalitat Valenciana (COPUT-1992) la erosión actual es moderada, pese a que la erosión potencial se valora como muy alta.

Los impactos descritos se producen especialmente durante la construcción por la cimentación, el tráfico de vehículos, la explanación del terreno, y la construcción de edificaciones y cerramientos, que producirá contaminación y alteración de las propiedades físicas del suelo. En el EsIA se destaca especialmente la afección de multitud de acciones sobre el incremento del riesgo de erosión, siendo principalmente negativa durante la etapa de construcción y de funcionamiento. Para paliar las afecciones detectadas, el promotor propone una serie de medidas de buenas prácticas en obra, como el uso de maquinaria adecuada, la minimización de los movimientos de tierra, reutilización de infraestructuras, balizamiento de superficies, recogida y acopio de suelo vegetal, y la gestión de residuos. Asimismo, se indica que se aplicará la descompactación y restitución de los suelos como medidas correctoras.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala durante a información pública, que el suelo es un factor de alta relevancia; por ello, indica que no se deberán destruir o eliminar las infraestructuras de los bancales e instan al promotor a utilizar estructuras que se adapten al terreno. Añade que el hincado al terreno se deberá realizar de manera directa intentando evitar cimentaciones. Considera inoportuna la retirada de tierra fértil. Además, en relación a medidas correctoras, el organismo señala que no se han analizado en el EsIA ni la erosión hídrica del suelo ni la afección a la capacidad de infiltración de los terrenos, por lo que deberán ser aclarados. Enumera una serie de medidas para minimizar la pérdida de suelo.

El promotor, en su respuesta, insiste en que el EsIA incluye diferentes medidas para minimizar la afección al suelo. Por ejemplo, se limita el impacto sobre la capa vegetal acotando la actuación, y se procura minimizar el movimiento de tierras. Menciona que utilizarán perfiles de hincado que permitirán cumplir con las exigencias geométricas del seguidor sin necesidad de actuar sobre el terreno y, en las zonas en las que se actúe, se restituirá inmediatamente la capa vegetal. Además, señala que los caminos de la PSFV y sus cunetas se han diseñado de modo que contribuyen a encauzar los caudales superficiales hacia las obras de drenaje transversales, evitando la erosión del suelo. Sobre los bancales, señala que se eliminarán aquellos en donde el flujo de agua no produzca un aumento de velocidades. Sobre la erosión hídrica del suelo, demuestra numéricamente que no existe pérdida de suelo por erosión, recalca que no retirarán la cubierta vegetal existente, y que implementará medidas para favorecer su recuperación inmediata. Por último, considera que el proyecto no modifica la capacidad de infiltración del suelo.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana responde a los comentarios realizados por el promotor sobre las medidas propuestas. En la mayor parte de las respuestas, muestra su conformidad. No obstante, insiste en que el impacto hacia el suelo es relevante debido a la alta tasa de erosión potencial existente. Por ello, considera necesario mantener los bancales y ribazos, ya que favorecen la retención del suelo.

El promotor, en el anexo 1 adjuntado a su contestación, muestra un inventario de las zonas en las que se acumulan rocas; diferencia entre muros (elementos que forman paredes) y acopios de piedra (rocas apartadas para facilitar cultivos). En la nueva implantación de módulos propuesta por el promotor, se observa que se respetan los muros localizados dentro del vallado propuesto. El promotor señala que la mayoría de los muros, debido a su altura y dimensiones, no presentan seguidores sobre ellos; sin embargo, dos muros se sobrevuelan debido a sus reducidas dimensiones. Asimismo, indica, en relación a los movimientos de tierra, que únicamente se realizarán cimentaciones puntuales necesarias para las edificaciones previstas, así como para la ejecución de viales interiores, que se adaptarán a la topografía existente.

Se incluyen en la presente resolución condiciones adicionales para la preservación del suelo.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático. Según el EsIA, el TM municipal de Jarafuel se encuadra en el dominio regional de clima mediterráneo occidental, con inviernos moderados y veranos calurosos y secos. El promotor señala como principales impactos sobre este factor ambiental la alteración de la calidad del aire, especialmente en fase de construcción, por emisión de gases o aumento de las partículas en suspensión. Como medidas preventivas, se proponen en el EsIA buenas prácticas en obra, como la humectación de las superficies afectadas, y el control de ruido y limitación de velocidad, entre otras.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana muestra su conformidad con el proyecto, aunque solicita al promotor un estudio donde se realice correctamente el cálculo estimado anual de las emisiones evitadas de CO2 a partir de la producción energética estimada anual de la instalación mediante un factor de emisión o coeficiente de paso (Kg CO2/KWh) adecuado al caso de estudio e indicando la fuente pública de procedencia. El promotor muestra su conformidad.

Esta Dirección General, y en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013 solicita dicha información al promotor, la cual es remitida a este organismo y valorada en la presente evaluación ambiental. Según este informe de huella de carbono, el empleo de energía eléctrica producida por las PSFV evitará la producción de CO2 y otros gases de efecto invernadero, y supondrá un ahorro en materias primas como el gas o el carbón necesarios para conseguir una producción de energía eléctrica equivalente. La PSFV «Boira» tiene una producción estimada de 48.461 MWh/año, y una vida útil estimada de cuarenta años. En este informe se indica que el potencial de calentamiento global de la instalación es de 7,79 g de CO2eq/KWh y, considerando los cuarenta años de vida útil, las emisiones ascenderán a un total de 15.106,85 toneladas. Por tanto, se concluye que el proyecto será sostenible, según los valores indicados por la taxonomía de la Comisión Europea. Esto supondrá un ahorro de emisiones de 262.092,75 t de CO2eq en comparación con el mix eléctrico de España, y de 831.844,53 t de CO2eq del mix fósil de España, en toda su vida útil.

Esta Dirección General concluye que, además, podrá producirse contaminación lumínica durante el funcionamiento de la PSFV, lo que no ha sido tenido en cuenta por parte del promotor, por lo que se incluye en la presente resolución una condición al respecto.

b.7) Agua. El ámbito de estudio del campo solar se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. El cauce principal identificado en la zona de implantación de la PSFV es la «Cañada de Arriba de la Espadilla», que separa la implantación en una zona meridional y otra septentrional.

Además, en el EsIA se indica que, basándose en la cartografía disponible, un supuesto cauce que procede de la ladera norte del valle, cruza uno de los recintos propuestos por el proyecto. No obstante, el promotor comprueba durante una visita de campo que el cauce no existe en el terreno. En su lugar, se localizan parcelas agrícolas laboreadas y se especifica que puede tratarse de una zona de desagüe temporal o de flujo de agua, en caso de lluvias muy intensas. Recalca que, dado que los paneles van hincados directamente sobre el terreno, la afección del proyecto se estima compatible.

En relación a la hidrogeología, en el EsIA se señala que la instalación fotovoltaica se localiza mayoritariamente en suelo de alta permeabilidad. No obstante, debido las características de ejecución del proyecto no se prevé afección sobre las masas de agua subterránea.

En cuanto a los impactos sobre las aguas, en el EsIA se señala que se puede producir la contaminación, especialmente durante la fase de construcción. Como medidas preventivas, se indica que se crearán pasos temporales de obras por cauces, se gestionarán las aguas residuales, y se establecerán las áreas auxiliares en zonas alejadas de escorrentías.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo preceptivo en materia de aguas, en su informe emitido durante el proceso de información pública, indica que se deberá reponer la servidumbre del paso de agua, garantizándose la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en zonas próximas a las obras. Asimismo, señala, se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial, y se deberá afectar únicamente al terreno estrictamente necesario. En lo tocante a los rellenos y vertidos, señala que se deberá garantizar la no afección a los cursos superficiales y subterráneos. Recalca que no se deberá afectar a las formaciones de ribera. En materia de hidrogeología solicita estudios donde se muestre la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencias, calidad de aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos. Recuerda que las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor muestra su conformidad.

Esta Dirección General comprueba que se produce especial interferencia con la Zona de Policía (100 m) de varios arroyos, y pequeñas interferencias con Zona de Servidumbre (5 m), por lo que solicita al órgano sustantivo que se complete el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013.

La Confederación Hidrográfica del Júcar responde al anterior requerimiento, ratificándose en lo informado en anteriormente. Resalta que las interferencias en zonas legales de protección de Dominio Público Hidráulico (DPH) e inundabilidad son su competencia, y se valorarán en dicho procedimiento de autorización. Solicita al promotor una instancia con cierta documentación técnica en el ámbito de sus competencias. No consta respuesta del promotor.

El Instituto Geológico y Minero de España, en relación a la hidrogeología, considera que la ejecución de la PSFV no supone vertidos adicionales distintos de las aguas de escorrentía pluvial, con lo que el promotor muestra su conformidad.

Se incluyen en la presente resolución varias condiciones destinadas a la protección de la hidrología e hidrogeología.

b.8) Paisaje. Según la información del EsIA y del Estudio de Integración Paisajística que incluye como anexo, el proyecto se ubica en la Unidad de Paisaje denominada «UP-03 Valle de la Espadilla» en su totalidad, la cual presenta un grado de fragilidad medio. Presenta campos de cultivo de cereal salpicados por manchas forestales e individuos aislados de pino o carrascas, lo que resulta en un mosaico agroforestal. A menor escala, el proyecto se asienta sobre el ámbito del paisaje de relevancia regional PRR 17 «Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera».

El Estudio de Integración Paisajística analiza las cuencas visuales de cuatro puntos de observación y concluye que las parcelas resultan visibles parcialmente en mayor o menor medida desde todos ellos. Asimismo, indica que, en el entorno, no existen tipologías constructivas tradicionales, ni elementos de alto valor ambiental o paisajístico. Por tanto, el promotor concluye que el proyecto no afectará en ningún caso a los valores del paisaje, siempre que se realice un adecuado diseño y se apliquen medidas de integración.

Durante la fase de ejecución, el mayor impacto en el paisaje se relaciona con la obra civil, que alterará la calidad del medio perceptual; durante la fase de explotación, la presencia de la propia PSFV también incidirá sobre la misma. Por ello el EsIA recoge una serie de medidas generales en cumplimiento del Reglamento 120/2006, de Paisaje de la Comunidad Valenciana, así como un conjunto de medidas específicas relacionadas con buenas prácticas en obra, así como el mantenimiento de pies vegetales de interés y la plantación de una pantalla vegetal perimetral, entre otras.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica las medidas recogidas en el Plan Especial de ordenación de instalaciones fotovoltaicas de Jarafuel, Ayora y Zarra, para minimizar el impacto paisajístico, sobre flora y fauna y para reducir las afecciones sobre pérdida de suelo. No consta respuesta del promotor a este comentario, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución, junto con otras prescripciones destinadas a la preservación del paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MP). El promotor realiza una consulta al Inventario General del Patrimonio Cultural de Valencia, así como prospecciones arqueológicas en terreno. Según los resultados de éstas, existe un yacimiento arqueológico que se vería afectado por la instalación fotovoltaica. Pese ello, en el EsIA se considera que no se producirán impactos sobre el patrimonio cultural. Como medidas preventivas, el EsIA prevé la realización de control de las obras y seguimiento arqueológico por personal cualificado, balizando las zonas que sean necesarias.

El proyecto no coincide espacialmente con MUP, si bien, el MUP V154 se encuentra próximo al extremo sur de la instalación fotovoltaica. En relación a las VVPP y de acuerdo con la información extraída del EsIA, a aproximadamente 30 m al sur del perímetro vallado del proyecto discurre el trazado de la «Vereda de Jarafuel». El EsIA señala que la integridad de la citada VP no se verá afectada por ejecución y/o funcionamiento de la PSFV. Asimismo, la «Colada de los Abrevaderos», discurre a aproximadamente 1.100 m al norte de la PSFV, por lo que tampoco se espera incidencia sobre ella. Se espera ocupación temporal de la VP más próxima, la «Vereda de Jarafuel». El promotor propone la minimización de la afección del tráfico de obra y de los movimientos de tierra, con el objetivo de evitar modificaciones de la vía y reducir el tráfico que circule sobre ella.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana señala que debido a que existe afección a patrimonio arqueológico, en concreto sobre los elementos «El Vallejo del Cojo Riñón» y «Casa del Mojón», se deberán aplicar una serie de medidas correctoras. No obstante, el organismo informa favorablemente sobre el proyecto, con sujeción a un condicionado incluido en la presente resolución, puesto que no consta en el expediente respuesta del promotor.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, durante la información pública y en relación a la afección a terrenos forestales, indica que no se autorizará en ningún caso la afección al MUP localizado en las proximidades de la PSFV. El promotor no emite respuesta sobre este comentario. Sobre la afección a las VVPP, el organismo recalca la presencia de la «Vereda de Jarafuel», a lo que el promotor responde que no se instalará ninguna infraestructura en su anchura legal.

Se incluyen una serie de prescripciones en el condicionado de la presente resolución para preservar, además del patrimonio cultural, las VV.PP. y los MUP.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos. Para evaluar los efectos sinérgicos, se identifican en el EsIA, y considerando un entorno de 5 km respecto a las actuaciones evaluadas en la presente resolución, otros proyectos de PSFV, proyectos que suponen ocupación masiva del suelo, así como tendidos eléctricos aéreos. El EsIA diferencia los que se encuentran en explotación de los autorizados. Así, se identifican 8 PSFV, incluyendo la evaluada, varios aerogeneradores y una línea aérea de alta tensión.

Dentro del estudio se evalúan las sinergias de las afecciones sobre la atmósfera, suelo, infraestructura verde, vegetación, fauna, afección a Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, población, paisaje y patrimonio cultural. Asimismo, se clasifican los efectos sinérgicos a considerar en cuatro tipos: Aditivos, compensatorios, sinérgicos y antagónicos. Los factores ambientales más afectados negativamente serán, según el análisis, suelo, vegetación, Red natura 2000, paisaje y fauna. Según el EsIA, los efectos serán sinérgicos negativos sobre la fauna por la pérdida de hábitat, y sobre los espacios protegidos por la pérdida de áreas de campeo de la avifauna.

Se incluye una prescripción en el condicionado de la presente resolución en relación a los posibles efectos sinérgicos y acumulativos de la actuación.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El estudio de vulnerabilidad, según la información obrante en el EsIA, ha valorado los siguientes riesgos: Deslizamiento y desprendimiento, incendios e inundabilidad. En líneas generales, los resultados obtenidos por el promotor muestran que no existe ningún riesgo importante o muy grave.

El promotor realiza un «Estudio de Inundabilidad» que analiza las cartografías oficiales tanto del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), como del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Según la primera, el ámbito de actuación se ve afectado por peligrosidad de tipo geomorfológico y peligrosidad 6 (frecuencia baja) en el cauce de la Cañada de Arriba de la Espadilla. En el SNCZI, no existe información para la zona analizada. El estudio especifica que todas las instalaciones se sitúan fuera del área afectada por los niveles de peligrosidad definidos en PATRICOVA. En el EsIA se indica que el proyecto evita la afección a zonas no aptas, derivadas del estudio de inundabilidad.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (AVSRE) de la Generalitat Valenciana realiza una serie de observaciones sobre los distintos tipos de riesgos. En relación a las inundaciones indica que se deberá de consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio para determinar si las actuaciones cumplen con la legislación vigente. Sobre la sismicidad señala que durante el desarrollo del proyecto se deberán asumir las medidas al efecto en la Norma de Construcción Sismorresistente del 2022, ya que Jarafuel tiene una aceleración sísmica de 0.06 g. Y respecto a los incendios, dado que el ámbito del proyecto limita con diversas zonas de suelo forestal e incluye una pequeña superficie, por lo que se deberá consultar con el departamento competente en prevención de incendios de la Generalitat para determinar condicionantes. El promotor muestra su conformidad. Además, estas consideraciones se tienen en cuenta en el apartado del condicionado de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Júcar no realiza comentarios sobre el Estudio de Inundabilidad ni sobre riesgo de inundación en su primer informe, pero al tratarse de un proyecto muy próximo a zonas clasificadas como «no aptas», este órgano ambiental solicita al órgano sustantivo que el organismo complete su informe. En su respuesta, la Confederación Hidrográfica del Júcar destaca que, en lo relativo a la inundabilidad, se deberá tener en cuenta que la PSFV no se ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso. A fecha de resolución, no consta respuesta del promotor al segundo informe, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA). El objetivo final del PVA es valorar y velar por el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas. También tiene la misión de detectar la posible aparición de impactos no previstos por los estudios previos e incorporarlos en la relación de las afecciones ya identificadas, valorando su evolución y determinando las medidas que sean necesarias para eliminarlos o mitigarlos en la medida de lo posible.

La metodología general a aplicar durante el PVA de la obra y la posterior explotación de la instalación consistirá en la inspección de la zona y ámbitos de afección. Así se identificarán cada una de las variables ambientales a controlar. Para ello, se realizarán visitas a la zona con objeto de identificar geográficamente y se balizarán los aspectos a controlar durante la ejecución de la obra y fases posteriores. Posteriormente, según el EsIA, se realizarán comunicaciones y se emitirán los informes pertinentes.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, durante el proceso de información pública, indica que el PVA debe incluir el seguimiento de aves, enviando anualmente los resultados al organismo autonómico competente. Señala que estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características. El promotor acepta esta indicación y la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana muestra su conformidad con la repuesta del promotor.

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias prescripciones para completar el PVA.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. En concreto, se deberá llegar a un acuerdo en cuanto al tamaño y distribución de los recintos e islas, de tal forma que no se superen las 10 ha de ocupación, teniendo en cuenta la última propuesta del promotor.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Este Plan deberá ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente de forma previa al inicio de las obras para su aprobación.

El promotor presentará además anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

Toda la documentación generada respecto al Plan indicado se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conformidad.

(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(9) Se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio para determinar si las actuaciones cumplen con la legislación vigente.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: Las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana.

(10) Todas las actuaciones deberán tener en cuenta las zonas próximas a captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas. Se establecerán medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento de conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y al Decreto 58/2006, del Consell, por el que se desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(11) Se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, así como de las medidas correctoras y protectoras previstas.

(12) Se identificarán viviendas aisladas y otro tipo de edificaciones sensibles con el fin de garantizar su protección y no afección. Se consensuará con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas a adoptar, en su caso.

(13) Antes del inicio de las obras, se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos.

(14) El uso de agua industrial será destinado preferentemente para humectar los materiales pulverulentos. Si la maquinaria emplea agua con posibilidad de generar aerosoles deberá contemplarse lo expuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(15) Se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, especialmente durante la fase de construcción del proyecto.

(16) Se dispondrán de los elementos adecuados para evitar deslumbramientos sobre las infraestructuras de comunicación.

(17) Se estará a lo dispuesto en la normativa para el caso de incidencia sobre cualquier otra infraestructura. Se repondrán los servicios afectados.

Vegetación.

(18) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas de alto y muy alto valor que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad Valenciana, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

(19) En el caso de que se produzca afección sobre HIC, se concretarán las superficies de sobre las que tenga lugar el impacto temporal o permanente, detallando el tipo de HIC; se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En el proyecto de detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar ante el organismo autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se deberán incluir las relacionadas con los HIC afectados.

(20) Se evitará la afección a la vegetación natural en general. En particular, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores. La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. En caso de no ser posible, deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida, procurando minimizar la eliminación de ejemplares arbóreos. Se deberán establecer medidas específicas también en coordinación con el organismo autonómico competente en medio ambiente.

(21) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo y tierra vegetal retirada de manera adecuada para su posterior restauración.

(22) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo autonómico competente en medio ambiente para su conocimiento y efectos.

(23) En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(24) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

(25) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.

(26) Si durante la etapa de restauración se prevén actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(27) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, acorde a lo indicado por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

En este sentido, se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV, y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares. Se deberán crear islas de paneles no superiores a 10 ha, como se ha indicado en las condiciones generales de la presente resolución, y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

(28) En relación al patrimonio arbóreo monumental, de forma previa al inicio de las obras, se deberá acreditar la inexistencia de individuos arbóreos con las condiciones establecidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana. Se realizará mediante informe de un perito ingeniero forestal. En caso de existir, se aplicarán medidas protectoras conforme a la legislación, aplicando diámetros de protección que se consensuarán con el organismo preceptivo de medio ambiente de la Comunidad Valenciana.

Fauna.

(29) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en el área y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse entornos de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente, se remitirán al organismo autonómico competente en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

En particular, y debido a la proximidad de la colonia del murciélago de herradura mediterráneo se realizará una prospección previa específica al inicio de las obras. Se llevará a cabo en coordinación con el organismo competente en materia de medio ambiente, quien valorará los impactos a la especie, y establecerá las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a llevar a cabo.

(30) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Estatal y/o Regional de Especies Amenazadas, desde el organismo autonómico competente en medio ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(31) Se establecerá, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el CREACV. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(32) Se mantendrán los cultivos o vegetación forestal existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo con la intención de mantener cultivos tradicionales que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. Se acordará la superficie y el lugar de aplicación de estas medidas con el organismo autonómico competente en medio ambiente.

(33) Respecto al vallado, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2008, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Será necesario que el vallado cuente con medidas anticolisión formadas por placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25 x 25 cm que se situarán en la parte superior de cada espacio entre los soportes. No deben tener ángulos que corten y se sujetarán con hilo de alambre liso acerado que evite el desplazamiento. Se revisarán de forma cotidiana y se repondrán las que se hayan caído.

(34) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

En cualquier caso, se primarán los métodos de excavación sin zanja para las diversas infraestructuras. Cuando se realicen zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental y se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para la detección de individuos atrapados.

(35) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares. Se recomienda que en la cercanía se instalen bebederos de pequeñas dimensiones o puntos de agua.

(36) Para aumentar la presencia de aves silvestres se instalarán cajas nido por cada 100 m de vallado perimetral, y una caja de quirópteros por cada 200 m de vallado. Se deberán revisar y limpiar periódicamente, sobre todo en la época de cría, y realizar un seguimiento de su uso para garantizar que su instalación cumple con los objetivos. El resultado de estos seguimientos se deberá enviar al organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(37) Las medidas que se adopten deberán destinarse a compensar la superficie de hábitat perdida y disminuir la fragmentación del ecosistema. Se mantendrán durante todo el periodo de vida útil de la instalación.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(38) No se destruirán los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos, pérdida y compactación de suelo. Se deberá realizar un seguimiento de las medidas que se planteen en su caso.

(39) No se ubicarán módulos fotovoltaicos en pendientes superiores al 12 % y se aplicarán medidas en aquellas zonas cuya pendiente esté entre el 8-12 %.

(40) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada.

(41) Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o agrovoltaica.

(42) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado del suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Se emplearán sistemas de hincado directo sin cimentaciones, y se emplearán infraestructuras que se adapten al terreno y no requieran nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o su explanación.

(43) Se realizarán canalizaciones para recoger las aguas de escorrentía de las placas y las deposite de manera más dispersa o las acumule o redirija para su uso posterior. En su caso, podrá mantener durante todo el periodo de funcionamiento de la planta solar, en buenas condiciones, una capa de «mulch», de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

(44) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, de forma que se afecte lo menos posible al suelo y al resto de elementos del medio.

(45) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en lugares desprovistos de vegetación natural. Deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.

(46) Una vez realizadas las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural previa.

Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas y cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia, no tiene éxito la revegetación natural, una vez extendida la tierra vegetal.

Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(47) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Atmósfera.

(48) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. Será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

Se propone iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

Agua.

(49) Se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y a petición del mencionado organismo, una memoria sucinta que especifique las características esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a las afecciones a los cauces afectados, plano de planta a escala adecuada, donde quede definida cada una de las instalaciones respecto a los cauces afectados, sección transversal o croquis acotado en la que se señale las dos márgenes de los cauces y la distancia a las instalaciones. La actuación deberá contar, en todo caso, con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

(50) Los cruces subterráneos se deberán realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.

(51) Toda actuación en DPH deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar según ubicación. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

(52) Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar según ubicación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada. No obstante, en caso de verse afectada, se deberá reponer la servidumbre del paso de agua, garantizándose la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en zonas próximas a las obras. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura de los cauces.

(53) En el caso de que se pretendiera en algún momento hacer uso de agua mediante una captación directa del DPH (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde al Organismo de cuenca, a quien deberá solicitarse.

(54) En la Zona de Flujo Preferente de los cauces no se autorizan actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. En su caso, se deberá justificar el volumen de agua necesario y el origen del mismo debiendo, en su caso, solicitar la correspondiente concesión.

(55) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo competente.

(56) En relación a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

(57) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

(58) Se garantizará la no afección a formaciones vegetales de ribera.

(59) En cuanto a hidrogeología, se estudiará la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

(60) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

(61) Se deberá reducir el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares a la superficie estrictamente necesaria. Se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos móviles.

(62) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar accidentes de personas o animales.

(63) El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

(64) Los cruces subterráneos de cauce público se deberán realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor, al lecho del cauce.

(65) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

(66) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. Se debe tratar, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Por otra parte, ante un panorama de cada vez mayor escasez del recurso hídrico, se recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.

(67) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(68) En relación a los residuos, se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que albergar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

Paisaje.

(69) Acorde a lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el Plan Especial de ordenación de instalaciones fotovoltaicas de Jarafuel, Ayora y Zarra, sobre integración paisajística.

(70) La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.

(71) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(72) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(73) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

(74) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

(75) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

Patrimonio cultural.

(76) Se realizará un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos especializados tanto de los yacimientos Vallejo del Cojo Riñón y Casa del Mojón, como de todas las obras que supongan movimientos de tierras. Se aplicará de igual manera respecto al patrimonio etnológico y paleontológico que pudiera verse afectado. Se publicarán los resultados obtenidos, que condicionarán la viabilidad del proyecto final de obras y/o las condiciones a las que este deberá necesariamente someterse.

(77) En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se deberá comunicar acorde a la normativa vigente. Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y contar con el visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural. Se estará a lo dispuesto por dicho organismo al respecto.

(78) Se estará a lo dispuesto por el organismo preceptivo en medio ambiente de la Generalitat Valenciana sobre la afección al MUP V154V1007 La Hunde y La Palomera.

(79) Se deberá mantener la integridad territorial de las VV.PP., respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

Sinergias.

(80) Se deberá completar el estudio de sinergias identificando los impactos sinérgicos y efectos acumulativos, y se establecerán las medidas adecuadas para paliar dichas afecciones. Esta información se enviará al organismo con competencias en materia de medio ambiente de la Generalitat Valenciana para conocimiento y efectos.

Vulnerabilidad y riesgos.

(81) Se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, quien determinará las condiciones y limitaciones a cumplir por parte del proyecto.

(82) Durante el desarrollo del proyecto, se deberán asumir todas las medidas establecidas en la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02).

(83) En lo relativo a la inundabilidad, se deberá tener en cuenta que la PSFV no se ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso.

iii. Condiciones al PVA. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(84) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, así como al órgano sustantivo.

El PVA habrá de estar correctamente presupuestado.

(85) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV y en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico en su parte aérea incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.

El resultado del seguimiento específico de fauna se enviará, al menos, de forma anual al organismo autonómico competente en medio ambiente.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREACV, el organismo autonómico competente podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(86) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000. Las afecciones indirectas sobre la avifauna que habita las ZEPA más próximas, quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con el organismo autonómico competente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Relación de consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública

Consultados* Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Demarcación de Carreteras del Estado. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración autonómica: Generalitat Valenciana
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. No
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General de Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Administración local
Diputación Provincial de Valencia.
Ayuntamiento de Jarafuel. No
Entidades
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
I-De Redes Eléctricas Inteligentes SAU. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica.
Asociación Española de Ornitología (SEO-BirdLife). No
Associació Acció Ecologista-Agró. No
Ecologistas en Acción. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificación de la estructura de la Administración.

Alegaciones: No se han recibido alegaciones.

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