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Documento BOE-A-2024-70

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2024, páginas 247 a 290 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-70

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 18 de diciembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto «Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas, y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)» PMP22/00083 ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), siendo el Instituto de Salud Carlos III la entidad financiadora

INTERVIENEN

1. De una parte, don Gabriel Capellá Munar, en calidad de Director de la Fundación Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (IDIBELL) (en adelante, «Fundación IDIBELL»), con NIF G-58863317 y domicilio social en Avda. Granvia de L’Hospitalet, 199-203, 08908 L’Hospitalet de Ll. (Barcelona), conforme al poder otorgado en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Ilustre Colegio de Barcelona, don Jaime Agustín Justribó, el día 29 de julio de 2012, bajo el n.º 1939 de su protocolo.

2. De otra parte, doña Carmen Escobedo Lucea, en calidad de Gerente de la Fundación Hospital General Universitario de Valencia (en adelante, FIHGUV), con NIF G-96.792.221 y con domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces, s/n. Dicha representación la ostenta en calidad Gerente de la misma, en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia, don Fernando Corbí Coloma en fecha 14 de febrero de 2023, con número 357 de su Protocolo.

3. De otra parte, doña María Gómez Peñate, Coordinadora General de Administración, Servicios Centrales-Investigación, en calidad de Apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (en adelante, FIISC), con NIF G-76208396 y domicilio social en Barranco de la Ballena, s/n, edificio anexo al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, 35019, Las Palmas de Gran Canaria, en escritura pública con número de protocolo 2924 otorgada ante el Notario don Miguel Ramos Linares, en fecha 15 de diciembre de 2022.

4. De otra parte, don Sergio Camacho Clavijo, en calidad de Director Gerente del Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (en adelante, IdISBa), con NIF G-57326324 y domicilio social en Hospital Universitario Son Espases, Ctra. Valldemossa, 79, edificio S, 1.ª planta, 07010 Palma, Illes Balears, conforme al poder otorgado por la presidenta el 28 de abril de 2022, con efectos a partir de 30 de abril de 2022, según lo establecido en el artículo 28.3 de los estatutos fundacionales, elevados a públicos ante el Notario de Palma, don Armando Mazaira Pereira, en fecha 17 de febrero de 2017, con el número de protocolo 509.

5. De otra parte, don Alejandro Arranz Calvo, actuando en nombre y representación de la Fundación IMDEA Alimentación (en adelante, «IMDEA Alimentación») domiciliada en Madrid, carretera de Cantoblanco, n.º 8, 28049, de Madrid, con CIF G84912724, constituida ante el notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, el 23 de noviembre de 2006, bajo el número de orden tres mil ciento cincuenta y siete de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con número de Hoja Personal 478, Tomo CXXXIX, Folios 1 y siguientes; en su calidad de gerente de dicha Fundación actúa en su nombre y representación en virtud de los poderes conferidos por la Comisión Delegada de su Patronato, mediante acuerdo del 4 de mayo de 2020, elevado a público ante el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, en escritura de fecha 26 de mayo de 2021, bajo el número de orden 1577 de su protocolo; poder que no le ha sido modificado, suspendido ni revocado.

6. De otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

7. De otra parte, doña Ana Coloma Zapatero, en calidad de Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (en adelante, FIBHULP), con NIF G-83727057 y domicilio social en paseo de la Castellana, 261, edificio Norte, 4.º planta, 28046 Madrid, conforme al poder otorgado en Madrid, ante el Notario don Miguel Garcia Gil el 26 de diciembre de 2018, con número de protocolo 2.324.

8. De otra parte, don Faustino Blanco González, en calidad de Director de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (en adelante, FINBA), con CIF G74361817 y domicilio social en avenida del Hospital Universitario, s/n, 33011 de Oviedo (Asturias), conforme al poder otorgado en virtud de la escritura pública de otorgamiento de poderes autorizada por el notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada con n.º de protocolo 3845 de fecha 1 de diciembre de 2020.

9. De otra parte, doña María Begoña Ortiz Leston, en calidad de Consejera Delegada del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA (en adelante, ITER), con CIF A-38259115 y domicilio social en el polígono industrial de Granadilla, s/n, 38600 Granadilla de Abona, Tenerife, por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha 31 de octubre de 2023, y de conformidad con sus Estatutos.

10. De otra parte, don Óscar López Lorente, en calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (en adelante, IIS Aragón), con NIF G99426132 y domicilio social en Avda. San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza,quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de la Escritura pública de apoderamiento de la Presidenta del Patronato de la Fundación, otorgada el 3 de febrero de 2021, ante el Notario de Zaragoza don Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número 289 de su Protocolo, y que acredita vigentes.

11. De otra parte, don Mateo Valero Cortés, en calidad de Director del Barcelona Supercomputing Center (en adelante, BSC), con NIF S-0800099-D y domicilio social en Plaça Eusebi Güell 1-3, 080034 Barcelona, conforme al poder otorgado en virtud de la Resolución del Consejo Rector adoptada en la reunión celebrada en Barcelona, el once de abril de 2005, y en cumplimiento del artículo noveno de los Estatutos del Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

IDIBELL y las entidades participantes (en adelante, «Entidades participantes») arriba descritas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte». Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que IDIBELL, es un agente público de investigación sin ánimo de lucro cuya finalidad, entre otras, es el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación.

2. Que la Fundación HGUV es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las Ciencias de la Salud, así como la organización de cursos de especialización, desarrollo y formación, conferencias y cuantas actividades puedan contribuir al mejor conocimiento del conjunto de Ciencias de la Salud, y se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (la «Ley 49/2002») y en el artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del Mecenazgo Cultural, Científico y Deportivo no Profesional en la Comunitat Valenciana (la «Ley 20/2018»).

3. Que FIISC tiene por finalidad promover y apoyar la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y a elevar el grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la investigación del Servicio Canario de la Salud que se le encomiende por este organismo. Todo ello en el marco de las políticas establecidas por la Administración Sanitaria Canaria en esta materia. Que puede, de acuerdo a lo estipulado en sus Estatutos, establecer convenios y acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones y centros de investigación nacionales o internacionales públicos o privados, que coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos de la fundación. Que es una entidad sin ánimo de lucro y que, tal y como establece el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 2003), está acogida al régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE n.º 307, de 24 de diciembre de 2002), en su redacción actual.

4. Que IdISBa tiene como objeto promover y realizar proyectos y programas de investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la biomedicina y las ciencias de la salud para contribuir a la promoción, protección y mejora de la salud de la población en general y la de les Illes Balears en particular, así como la realización de cualquier otra actividad que pueda ayudar a la consecución de sus fines fundacionales.

5. Que IMDEA Alimentación es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de Fundación, creado por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT), que tiene por objeto contribuir al avance de las ciencias de la nutrición de precisión, medicina personalizada y la alimentación a través de la investigación científica de excelencia. El objetivo último de IMDEA Alimentación es contribuir al bienestar de la población, a la eficiencia, calidad y coste de los servicios públicos en el ámbito de la alimentación y la salud, a la competitividad de la economía madrileña y española y a la difusión del saber científico.

6. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, el Instituto de Investigaciones Biomédicas Sols-Morreale (IIBM) es un instituto mixto, de titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), considerado actualmente como uno de los centros más importantes de Investigación en Biomedicina en España. Su investigación está distribuida en 3 líneas: fisiopatología, metabolismo y estrés celular, y biología del cáncer.

7. Que la FIBHULP es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

8. Que FINBA es una organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto impulsar, apoyar, gestionar y difundir la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación biosanitaria como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de política institucional propuestos por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, tiene por objeto encargarse de la Oficina Técnica de Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA). En concreto, los fines de interés general de la FINBA son: a) Promover la investigación biomédica, poniendo a disposición de las personas investigadoras los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad. b) Impulsar el establecimiento y realización de proyectos en materia de investigación biosanitaria de alcance nacional o internacional. c) Velar por la ética en la investigación e innovación biosanitaria, así como por el seguimiento de los principios deontológicos propios de la investigación en Ciencias de la Salud. d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de investigación biosanitaria. e) Promover el interés de la sociedad asturiana por la investigación, el desarrollo y la innovación. f) Mejorar la divulgación del conocimiento científico y técnico, con especial énfasis en el generado en el Principado de Asturias, así como su difusión a las empresas e industrias asturianas, de forma que el apoyo a la innovación se convierta en una de las principales señas de identidad de nuestra Comunidad. Con ese propósito, la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas para sus fines, realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y promoverá y gestionará planes de mejora de los recursos humanos y materiales para el Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias u otros centros o grupos de investigación sanitaria, aumentando progresivamente de este modo su capacidad para competir y la calidad de su producción científica.

9. Que el ITER tiene por objeto social la promoción, explotación, desarrollo, potenciación de actividades científicas, técnicas y económicas en el campo tecnológico, entre otros. Al ITER le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, las actividades y la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ingeniería, la industria local y las investigaciones en otras áreas, el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional, así como la creación de infraestructuras, formación y capacitación de personal científico y técnico y explotación como actividad industrial y mercantil de los recursos de la empresa en el ámbito de la Biotecnología. El ITER, centro científico y tecnológico del Cabildo Insular de Tenerife, dispone de un laboratorio de secuenciación masiva de ADN de nueva generación (NGS) y un sistema de computación de altas prestaciones (HPC), el segundo más potente de España, denominado TeideHPC, que lo configuran como una plataforma tecnológica de análisis e integración de datos genómicos para el desarrollo de proyectos de investigación en Medicina Personalizada estimulando la transferencia de conocimiento para dar respuesta a diversas necesidades que la Sociedad canaria tiene planteadas en materia de Salud.

10. Que el Instituto de Investigación Sanitaria, cuyo órgano de gestión es la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón) tiene entre sus fines, aproximar la investigación básica y clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno investigador, asistencial y docente al que queden expuestos los profesionales sanitarios los especialistas en formación, los alumnos de post-grado y grado y constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas y que está acogida al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y demás normativa de desarrollo.

11. Que el BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y que tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) con el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como en el sector privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.

12. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

13. Concretamente, las ayudas derivadas de la resolución de convocatoria referida en el expositivo siguiente se enmarcan en la inversión 6 denominada Salud del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos 267 y 268 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). El objetivo 267, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2023, se refiere a la concesión de ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas. El objetivo 268 consiste en lograr, en el segundo trimestre de 2026, la finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la citada resolución de convocatoria, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 6 en la que se enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, las subvenciones reguladas en dicha resolución de convocatoria no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto se financian actividades no económicas.

14. Que en fecha 11 de julio de 2022, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), la convocatoria correspondiente de concesión de subvenciones para Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la «Resolución de Convocatoria»), cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre de 2021 (BOE n.º 301 de 17 de diciembre); en adelante «Orden de Bases».

15. Que en fecha 21 de diciembre de 2022, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, la concesión de una subvención para Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la «Resolución de Concesión») por la que se concede a IDIBELL una subvención de tres millones cuarenta y nueve mil novecientos setenta euros (3.049.970,00 €) para el proyecto «Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas, y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)» (en adelante, el «Proyecto»). IDIBELL es el beneficiario de esta ayuda y las entidades participantes descritas arriba cooperarán con IDIBELL para el desarrollo de este Proyecto, según se establece en la Memoria del Plan de Actuación del Programa (en adelante, la «Memoria»).

16. Que IDIBELL es beneficiario y coordinador (en adelante, «Entidad beneficiaria» o «Entidad coordinadora») de la ayuda a tenor del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, IDIBELL cumple las exigencias previstas del artículo 3 de la Resolución que aprueba la resolución de la convocatoria, los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de Bases.

17. Que, de conformidad con la Orden de Bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formaliza el presente convenio para regular las condiciones y obligaciones del beneficiario con las entidades participantes. Asimismo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en el artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan suscribir convenios administrativos entre ellos para la realización conjunta de, entre otras actividades, proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación y financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

18. Que al amparo del artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP con ciertas especialidades; en este sentido, se establece que no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

19. Que IDIBELL y las entidades participantes arriba descritas están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria del Proyecto y en la Resolución de Concesión de la Subvención, de fecha 21 de diciembre de 2022. Asimismo, las Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta y coordinada de medios y recursos para un fin común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

De cualquier forma, durante la ejecución del Proyecto participarán también entidades encargadas del reclutamiento de pacientes («entidades reclutadoras») cuya relación se regulará mediante contratos independientes con cada una de ellas, las cuales se relacionan a continuación:

1. Asociación SOCAR.

a) Hospital San Pedro de Alcántara.

2. Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud en Sevilla (FISEVI).

a) Hospital Universitario Virgen del Roció.

3. Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia.

a) Hospital de Galdakao.

4. Fundación Biomédica Galicia Sur (FBGS).

a) Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

5. Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).

a) Hospital Universitario de Canarias.

6. Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa).

a) Hospital Universitario Son Espases.

7. Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA).

a) Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

8. Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario de la Princesa (FIBHLPR).

9. Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón).

a) Hospital Royo Vilanova.

10. Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL).

a) Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Por todo lo expuesto, las Partes descritas en el encabezamiento acuerdan formalizar el presente convenio para la realización conjunta de este Proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en establecer la colaboración científico-técnica de todas las Partes para la realización conjunta del Proyecto referido en el expositivo 15, relativo a los Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; todo ello de conformidad con el Plan de Trabajo (Anexo 1), el Presupuesto (Anexo 2) y las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638458).

1.2 El objetivo general de este Proyecto consiste en:

I. Identificar biomarcadores predictivos de progresión al diagnóstico de las Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas (EPID) fibróticas.

II. Determinar mutaciones génicas (genotipo) asociadas a fenotipo clínico en EPID fibróticas.

III. Investigar los aspectos clave en la interacción entre predisposición individual-exposición ambiental para el desarrollo de fibrosis pulmonar.

IV. Analizar diferentes aspectos patogénicos y su regulación mediante estudios in vitro y ex vivo asociados a los fenotipos clínicos y bases biológicas (genéticas y moleculares) identificadas previamente.

1.3 IDIBELL es el beneficiario de la ayuda concedida y coordinador de la misma ante las entidades participantes que participan en este Proyecto y gestionará con cada centro colaborador los fondos concedidos para realizar los diferentes planes de trabajo identificados por centro.

1.4 Las entidades participantes que cooperarán en el Proyecto son las referidas en el apartado «INTERVIENEN» de este convenio.

1.5 Las Entidades participantes previamente descritas manifiestan ser conocedoras de la resolución de la convocatoria, de la Resolución de Concesión y del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia mediante la firma del presente convenio. Asimismo, la entidad coordinadora manifiesta que reúne los requisitos exigidos en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.

1.6 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo 15, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir con la resolución de la convocatoria y la de concesión.

1.7 Este convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, la conservación de la documentación, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de Trabajo (Anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:

1) Por parte de IDIBELL, como Entidad beneficiaria, cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Ejecutar el Proyecto conforme a las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. IDIBELL es la Entidad beneficiaria directa de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y reintegro, según la Resolución de Concesión y de acuerdo al presente convenio.

3) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos.

4) Entregar al resto de entidades participantes cuanta información relacionada con sus tareas en el Proyecto sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al Proyecto.

6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para cada uno de ellos.

8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el Proyecto.

9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando sea exigida por la entidad coordinadora.

10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija en el Plan de Trabajo y las justificaciones de la Convocatoria.

11) Cumplir con los términos y condiciones del seguimiento y la justificación que la financiación requiere.

12) Garantizar la protección de los resultados del Proyecto y promover la difusión que, en su caso, proceda, siguiendo las condiciones de las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión.

13) Custodiar la documentación y colaborar para la realización de las auditorías que correspondan, en cumplimiento con la normativa aplicable, y las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión.

De igual modo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

– No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

– Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la inversión indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.

– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de medidas antifraude elaborado por las partes. En aplicación de los mismos, los perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes normas:

•  Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

•  Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

•  Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

•  El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, vigente y la que se pueda desarrollar.

En particular en lo relativo a:

•  Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

•  Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

•  Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.

•  Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

•  Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final.

•  Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:

○ Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

○ Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

○ La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

○ Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

○ Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

•  Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

•  En caso de modificaciones significativas en la ejecución del Proyecto, se podrá solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 202/852.

•  En caso de subcontratar parte o toda la actividad financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

– Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

– Las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR descritas.

– Los participantes que sean entidades del sector público tendrán la consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.

– Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y del 20 de enero de cada año.

En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

3.1 La Entidad beneficiaria y coordinadora deberá, con la colaboración de las entidades participantes:

1) Disponer de la justificación económica anual (los gastos efectivamente pagados y aplicados al fin para el que se concedió la ayuda) que deberá efectuarse cada mes de septiembre (años 2023 y 2024) y realizar la presentación de la memoria de seguimiento científico-técnico que deberá efectuarse en el mes de junio del año 2024.

Las entidades participantes facilitaran, antes del 10 de septiembre de los años 2023 y 2024, una relación clasificada de los gastos realizados con cargo al convenio, según el modelo de Excel que se encuentra en el enlace siguiente: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Paginas/Instrucciones.aspx.

2) La memoria final del proyecto se deberá remitir en un plazo no superior a tres meses desde su finalización.

Las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales, que se ajustarán a lo descrito en el artículo 18 de la resolución de convocatoria, se realizarán y presentarán vía telemática a través de la aplicación de seguimiento, en los apartados habilitados al efecto.

La continuidad de la ejecución del Proyecto estará condicionada a la presentación en tiempo y forma de la justificación económica anual y a la evaluación favorable de las memorias científico-técnicas de seguimiento establecidas.

3) Informar a las entidades participantes en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad coordinadora hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

3.2 Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Someterse, en cumplimiento de la legislación vigente, a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

2) Emitir y entregar a la entidad coordinadora los informes parciales y finales de seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice los plazos fijados por el ISCIII.

3) Informar a la entidad coordinadora en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

4) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, no se podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.

5) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

6) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al apartado 4 de la Memoria y el Plan de Trabajo del anexo 1.

Cuarta. Desarrollo de los trabajos de investigación.

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que le correspondan en sus propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora o de adscripción y de la Parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.

4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en donde realice la estancia.

2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.

Quinta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

5.1 La subvención concedida a IDIBELL es de tres millones cuarenta y nueve mil novecientos setenta euros (3.049.970,00 €) (expediente número PMP22/00083).

5.2 IDIBELL, en su condición de Entidad beneficiaria directa de la ayuda y coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los términos establecidos en la resolución de la convocatoria y de la Resolución de Concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una anualidad pasarán automáticamente a la siguiente anualidad. En ningún caso los fondos se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2025, salvo en caso de que la entidad coordinadora y las entidades participantes acuerden la solicitud de una prórroga y el ISCIII la conceda.

5.3 La distribución de los fondos se realizará por la Entidad beneficiaria directa de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. IDIBELL abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, expediente número PMP22/00083, previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.

5.4 IDIBELL abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución en cuanto a las cohortes establecidas que necesitan nuevas visitas:

– Se abonará el 70 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante en relación con las cohortes establecidas que necesitan nuevas visitas, tras la eficacia de este convenio.

– Se abonará el restante 30 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante en el mes de enero del tercer año de ejecución del Proyecto. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del anexo 1 y haya justificado tales gastos.

Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión, siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud (https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Documents/Proyectos/Instrucciones%20de%20ejecuci%C3 %B3n%20y%20justificaci%C3 %B3n%20AES.pdf) y deberá facilitar a la entidad coordinadora de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.

6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la entidad coordinadora para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento científico que deben remitirse al ISCIII y en relación con cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII a la entidad coordinadora.

6.4 La entidad coordinadora solicitará a las entidades participantes un informe económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión.

6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la justificación económica final.

6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad coordinadora y, en su caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

6.7 En caso de que IDIBELL o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el presente convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad coordinadora y en consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más la parte proporcional de los costes indirectos, más los intereses de demora que en su caso se generen.

6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del Proyecto y tras su finalización de acuerdo con el artículo 14.1.f) y g) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera anticipadamente por alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, junto los intereses de demora que requiera el Financiador. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en la comisión de seguimiento de la cláusula 15 de este convenio.

6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.

6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de las resolución de convocatoria.

Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.

7.1 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos recogidos en el artículo 8 de la resolución de la convocatoria y deberán seguirse las instrucciones indicadas en: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Documents/Proyectos/Instrucciones%20de%20ejecuci%C3 %B3n%20y%20justificaci%C3 %B3n%20AES.pdf. Deberán seguirse las tablas salariales específicas para este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos directos de personal se deberá tener en cuenta que:

1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, al Coordinador (IDIBELL) o a la entidad concedente de la subvención (ISCIII).

2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al IDIBELL en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a los contratos laborales.

7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.

8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro total o parcial de los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos o de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, las Partes deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.

De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, las Partes deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las Partes.

Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las Partes del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las Partes.

De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio, las Partes deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), las Partes deberán reintegrar las cuantías percibidas.

La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, debido al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes firmantes, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.

Novena. Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos en el apartado 7 de la Resolución de Concesión.

9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación adicional a la regulada en este convenio, lo comunicará a la Entidad Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 6 de la Resolución de Concesión.

9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional, cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial al ISCIII.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

10.2 Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras Partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo:

1) Cuando la Parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;

2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la eficacia de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la Parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este convenio;

3) Cuando la información pueda ser demostrada como desarrollada independientemente por un empleado o estudiante de la Parte receptora que no haya tenido acceso a las informaciones mencionadas;

4) Cuando la Parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información;

5) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario;

6) Cuando la Parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, gubernamental, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la entrega de la Información Confidencial y, a fin de que aquella última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal;

10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales (no publicados), en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras Partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información que se tenga interés en difundir. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con el apartado 10.5 y no se publique información confidencial sin haber obtenido el consentimiento previo y expreso de dichas Partes.

10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible (en adelante «Materia reservada»). La Parte o Partes que hubieran protegido como secreto empresarial o bajo cualquier otra figura de protección alguno de los resultados del Proyecto, deberán informar a la Parte que desea realizar la publicación de la existencia de Materia reservada en el material que se desea publicar durante el plazo de treinta (30) días facilitado para la revisión de la publicación.

10.6 Las Partes se comprometen a que todo su personal implicado en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

10.7 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las Partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Undécima. Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.

11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de sublicencia, para el uso de los Conocimientos Previos –siempre que sean de su propia titularidad– únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio y de conformidad con las tablas descritas en el anexo 3.

11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder una licencia en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente. Son Resultados del Proyecto, entre otros, toda información, know-how, invenciones, software y otros objetos de propiedad industrial e intelectual generados durante el desarrollo del Proyecto.

12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés. En caso de que los resultados obtenidos no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual las publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y del artículo 19.4 de la convocatoria.

12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones de carácter interno y no comercial.

12.4 Tanto en publicaciones u otras formas de difusión, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

12.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Se deberá hacer referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación PMP22/00083 asignado al expediente y los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que se determine y que estarán disponibles en la web isciii.es.

– Ejemplo a seguir en los agradecimientos: Proyecto PMP22/90, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y por la «Unión Europea Next Generation EU/Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)/PRTR».

Asimismo, se deberá cumplir con el artículo 19.3 de la Convocatoria y con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El logo de Financiado por la Unión Europea con el texto incluyendo «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/70_13935351_1.png

b) El logo de Resiliencia siempre con el texto. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/70_13935351_2.png

c) El logo del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/70_13935351_3.png

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

12.6 En relación con la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto a la resolución de convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

12.7 Con sujeción a lo establecido en el artículo 19.4 de la convocatoria, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial.

Decimotercera. Vigencia.

13.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del mismo se extenderá hasta la finalización del Proyecto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025. Ello sin perjuicio de que (i) se hayan efectuado todos los informes y abonos previstos, y (ii) cumplido todas las obligaciones con la Administración, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, se prorrogará el convenio por escrito antes de su vencimiento y por un plazo máximo de 18 meses, siempre y cuando el órgano financiador autorice expresamente la prórroga del proyecto. La prórroga deberá recogerse por escrito y formalizase mediante la correspondiente adenda.

13.2 Las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual y/o Industrial de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

Decimocuarta. Designación de responsables técnicos de las Partes.

14.1 Cada Parte designa como responsable técnico de este convenio a las siguientes personas físicas y/o direcciones de correo electrónico:

1) Fundación IDIBELL. Representante técnico: Mar Chicote Guerra. Email: mchicote@idibell.cat.

2) Fundación Hospital General Universitario de Valencia (FIHGUV). Representante técnico: Xavier Milara Payá. Email: xmilara@hotmail.com.

3) Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC). Representante técnico: Carlos A. Flores Infante. Email: cflores@ull.edu.es.

4) Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa). Representante técnico: Ernest Sala Llinàs. Email: ernest.sala@ssib.es.

5) Fundación IMDEA Alimentación (IMDEA). Representante técnico: Ricardo Ramos Ruiz. Email: ricardo.ramos@alimentacion.imdea.org.

6) Instituto de Investigaciones Biomédicas Sols-Morreale-CSIC (IIBM). Representante técnico: Leandro Sastre Garzón. Email: lsastre@iib.uam.es.

7) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP). proyectospublicos@idipaz.es y departamentojuridico@idipaz.es.

8) Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA). Representante técnico: Dr. Miguel Arias Guillén. Email: miguelariasguillen@gmail.com.

9) Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA (ITER). Representante técnico: José Miguel Lorenzo Salazar. Email: jlorenzo@iter.es.

10) Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón). Representante técnico: Angel Pueyo Campos y Ana Boldova Loscertales. Email: apueyo@unizar.es; aboldova@salud.aragon.es.

11) Barcelona Supercomputing Center (BSC). Representante técnico: Oriol Jorba Casellas. Email: oriol.jorba@bsc.es.

14.2 Las Partes garantizarán que los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos trabajos cumplan con las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente convenio, quienes deberán aceptar y someterse expresamente a cumplir las mismas. En el caso que se designe a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula 14.ª de este convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y IDIBELL le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.

2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

3) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.

5) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez al mes de forma presencial o virtual.

15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá IDIBELL, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. IDIBELL informará a las entidades participantes de las cuestiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.

Decimosexta. Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo. No obstante, se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las definidas en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, previa aprobación por IDIBELL y el ISCIII.

16.2 En este caso la subrogación se formalizará mediante una adenda al presente convenio firmada por todas las Partes, incluida la Parte que renuncia y la/s nueva/s que la sustituya/n.

16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas) hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.

Decimoséptima. Extinción.

17.1 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las obligaciones de IDIBELL como entidad coordinadora. En este caso, las Partes estarán obligadas a entregar a IDIBELL un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, IDIBELL deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8.2, y en especial en el artículo 56 de la Orden CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria, así como en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.3 En el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el subapartado 17.1.3, las Partes podrán acordar la continuidad del convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección de datos de carácter personal; la cláusula sobre protección de los resultados.

Decimoctava. Incumplimiento.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento se detallan en este convenio, así como en el artículo 20 de la resolución de la convocatoria.

18.2 En el supuesto que IDIBELL considere que la actividad de una entidad participante en el Proyecto no se ajusta al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que justifique debidamente los costes correspondientes que éstos se apartan de los previstos en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en los anexos 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no rectifique, IDIBELL podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

Decimonovena. Protección de datos personales.

Las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones legales derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos (el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo) en el ámbito de la ejecución y administración del Proyecto y del presente convenio. En particular, y respecto a las Partes que participan en los paquetes de trabajo WP1 y WP2, les será de aplicación los siguientes anexos que regularán las obligaciones que se derivan por el tratamiento de los datos de carácter personal:

– Anexo 4: le será únicamente de aplicación a los centros participantes en el WP1.

•  IDIBELL.

•  Hospital Universitario Son Espases-Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa).

•  Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).

– Anexo 5: le será únicamente de aplicación a los centros participantes en el WP2.

•  IDIBELL.

•  Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).

•  Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER).

•  Universidad de Zaragoza-Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón).

•  Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a Través del Instituto de Investigaciones Biomédicas Sols-Morreale-CSIC (IIBM).

•  Instituto de Investigación Hospital Universitario La Paz (IdiPAZ)-Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP).

•  Fundación IMDEA Alimentación.

•  Barcelona Supercomputing Center (BSC).

Por otra parte, los centros participantes en el WP3 no trataran datos de carácter personal que se hayan obtenido en el marco de este proyecto de investigación. Cualquier dato de carácter personal que pudieran tratar para la consecución de los fines descritos en el WP3 lo harán en su condición de responsables del tratamiento y deberán disponer de una base de legitimación del tratamiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del RGPD, así como cumplir con todas las obligaciones derivadas de la legislación aplicable de protección de datos, y de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Estos centros no cederán en ningún caso datos de carácter personal al IDIBELL, a no ser que se regule un acuerdo expreso de tratamiento de datos, que se incluirá, en su caso, como anexo al presente convenio.

Las Partes se responsabilizan de la veracidad y exactitud de los datos personales comunicados en este convenio y autorizan la recogida y el tratamiento para la gestión del mismo, así como del Proyecto. Estos datos no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con las mencionadas finalidades.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación colaborativa y, una vez finalizada, se preservarán durante el plazo necesario para poder cumplir con las respectivas responsabilidades legales. Solo se cederán datos a terceros cuando una norma o requerimiento judicial lo exija.

Las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, a través de la dirección postal y/o electrónica que figura en la cláusula vigésima de este convenio, la cual incluye, además, el contacto de su Delegado de Protección de Datos y la autoridad competente en materia de protección de datos de cada una de ellas.

Vigésima. Notificaciones.

Toda comunicación entre las Partes relativa a este convenio deberá hacerse por escrito y ser enviada por fax, correo certificado, burofax o correo electrónico con acuse de recibo a los representantes de las Partes, y en las direcciones especificadas a continuación. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito en caso de que el remitente así lo exigiera.

Las Partes declaran como domicilios a efectos de comunicaciones y demás notificaciones que se deriven del presente convenio, los siguientes:

Fundación IDIBELL.

Dirección:Gran Via de l’Hospitalet, 199-203, L’Hospitalet de Ll. Barcelona.

A la atención de: Anna Garcés.

Teléfono: 34 93 607 38 00. Fax:

e-mail: gerencia@idibell.cat.

Comunicación gestión:

Dirección: Gran Via de l’Hospitalet, 199-203, L’Hospitalet de Ll. Barcelona.

A la atención de: Rosa Benet Berenguer.

Teléfono: 34 93 607 38 00. Fax:

e-mail: gar@idibell.cat.

Delegado de Protección de Datos: Fundación TIC Salut Social. Correo electrónico: dpd@idibell.cat.

Autoridad competente de Protección de Datos: Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Fundación Hospital General Universitario de Valencia (FIHGUV).

Dirección: Av. Tres Cruces, 2 46014 Valencia.

A la atención de: Xavier Milara Payá.

Teléfono: 963131893. Fax: 963131893.

e-mail: xmilara@hotmail.com.

Comunicación gestión:

Dirección: Av. Tres Cruces, 2, 46014 Valencia.

A la atención de: Joanna Gómez/M.ª Carmen Navarro.

Teléfono: 963131893. Fax: 963131893.

e-mail:

Delegado de Protección de Datos:

Autoridad competente de Protección de Datos:

Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).

Dirección: Barranco de la Ballena, s/n, Edificio anexo al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, 35019, Las Palmas de Gran Canaria.

A la atención de: María Gómez Peñate.

Teléfono: 928 45 09 69. Fax: 928 45 09 69.

e-mail: mgomez@fciisc.org.

Comunicación gestión:

Dirección: Barranco de la Ballena, s/n, Edificio anexo al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, 35019, Las Palmas de Gran Canaria.

A la atención de: Noemi Lorenzo Martín.

Teléfono: 922 67 91 29. Fax: 922 67 91 29.

e-mail: nlorenzo@fciisc.org.

Delegado de Protección de Datos: Ricardo A. Martín Suárez. rmartin@dpocanarias.es.

Autoridad competente de Protección de Datos:

Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa).

Dirección: Hospital Universitario Son Espases, Ctra. Valldemossa, 79, Edificio S, 1.ª planta, 07010 Palma, Illes Balears.

A la atención de: Gerència. Sergio Camacho Clavijo.

Teléfono: 871 20 52 34. Fax: 871 20 68 68.

e-mail: idisba.info@ssib.es.

Comunicación gestión:

Dirección: Hospital Universitario Son Espases, Ctra. Valldemossa, 79, Edificio S, 1.ª planta, 07010 Palma, Illes Balears.

A la atención de: Unidad de Proyectos Nacionales. Sra. Isabel Teruel.

Teléfono: 871 20 52 34. Fax: 871 20 68 68.

e-mail: idisba.opn@ssib.es.

Delegado de Protección de Datos: IdISBa Protección de datos. idisba.protecciondatos@ssib.es.

Autoridad competente de Protección de Datos: Agencia Española de Protección de Datos.

Fundación IMDEA Alimentacion (IMDEA).

Dirección: Carretera de Canto Blanco 8, 28049, Madrid.

A la atención de: Alejandro Arranz.

Teléfono: 917278100. Fax:

e-mail: alejandro.arranz@alimentacion.imdea.org.

Comunicación gestión:

Dirección: Carretera de Canto Blanco 8, 28049, Madrid.

A la atención de: Leyre Soler.

Teléfono: 917278100. Fax:

e-mail: projects@alimentacion.imdea.org.

Delegado de Protección de Datos: Isabel Espinosa Salinas.

Autoridad competente de Protección de Datos: Autoridad madrileña de protección de datos.

Instituto de Investigaciones Biomédicas Sols-Morreale-CSIC (IIBM).

Dirección: c/ Arturo Duperier, 4, 28029 Madrid.

A la atención de: Leandro Sastre Garzón.

Teléfono: 91 585 4437. Fax:

e-mail: lsastre@iib.uam.es.

Comunicación gestión:

Dirección: C/ Arturo Duperier, 4, 28029 Madrid.

A la atención de: Gerente.

Teléfono: 915854397. Fax:

e-mail: gerencia.iibm@csic.es.

Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@csic.es.

Autoridad competente de Protección de Datos: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP).

Dirección: Paseo de la Castellana, 261, Edificio Norte, 4.º planta, 28046-Madrid.

A la atención de: Dirección FIBHULP.

Teléfono: 917277576. Fax:

e-mail: fundacion.hulp@salud.madrid.org.

Comunicación gestión:

Dirección: Paseo de la Castellana, 261, Edificio Norte, 4.º planta, 28046-Madrid.

A la atención de: Departamento de proyectos públicos.

Teléfono: 917277576. Fax:

e-mail: proyectospublicos@idipaz.es.

Delegado de Protección de Datos: Alaro Avant, SL. Avda. de Brasil 17, 7C, 28020, Madrid. dpo.fiblapaz@alaroavant.com.

Autoridad competente de Protección de Datos: Alaro Avant, SL.

Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA).

Dirección: Avenida del Hospital Universitario s/n, 33011 de Oviedo (Asturias).

A la atención de: Faustino Blanco González.

Teléfono: +34 985 10 80 83. Fax:

e-mail: director@finba.es.

Comunicación gestión:

Dirección: Avenida del Hospital Universitario s/n, 33011 de Oviedo (Asturias).

A la atención de: Olaya Espina Díaz.

Teléfono: +34 985 65 25 19. Fax:

e-mail: olaya.espina@finba.es.

Delegado de Protección de Datos: IUSFORO, SL.

Autoridad competente de Protección de Datos: Agencia Española de Protección de Datos.

Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER).

Dirección: Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, Granadilla de Abona, Tenerife.

A la atención de: Área de Genómica.

Teléfono: 922 747 700. Fax: 922 747 700.

e-mail: iter@iter.es / notificaciones@iter.es.

Comunicación gestión:

Dirección: Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, Granadilla de Abona, Tenerife.

A la atención de: Área de Genómica.

Teléfono: 822 778 099. Fax:

e-mail: genomica@iter.es.

Delegado de Protección de Datos: dpd@iter.es.

Autoridad competente de Protección de Datos: Agencia Española de Protección de Datos.

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón).

Dirección: Avda. San Juan Bosco, 13. Planta 0.

A la atención de: Óscar López Lorente.

Teléfono: +34 976 71 68 18. Fax: NA.

e-mail: olopez@iisaragon.es.

Comunicación gestión:

Dirección: Avda. San Juan Bosco, 13. Planta 0.

A la atención de: Unidad de Innovación/Unidad de Proyectos.

Teléfono: +34 976 71 68 18. Fax: NA.

e-mail: innovacion@iisaragon.es/ proyectos@iisaragon.es.

Delegado de Protección de Datos: dpd@iisaragon.es.

Autoridad competente de Protección de Datos:

Barcelona Supercomputing Center.

Dirección: Plaça Eusebi Güell 1-3.

A la atención de: Mateo Valero Cortés.

Teléfono:      Fax:

e-mail: mateo.valero@bsc.es.

Comunicación gestión:

Dirección: Plaça Eusebi Güell 1-3.

A la atención de: Marsia Ellina.

Teléfono:      Fax:

e-mail: Marsia.ellina@bsc.es.

Delegado de Protección de Datos: Maria Bilbao.

Autoridad competente de Protección de Datos: Departamento de Protección de datos (dpo@bsc.es).

Vigesimoprimera. Nombres o signos distintivos.

Las Partes acuerdan que, para el empleo de los nombres, marcas, logotipos, símbolos o cualesquiera otros elementos identificativos de cada una de ellas o de las entidades e instituciones vinculadas a las mismas, en la publicidad, explotación, comercialización o difusión de los Resultados obtenidos como consecuencia del Proyecto, será necesaria autorización escrita previa de las Partes afectadas.

Vigesimosegunda. Modificación del convenio.

Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.

Vigesimotercera. Ausencia de garantías.

No será exigible la virtualidad o idoneidad de los resultados que eventualmente se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto, en el sentido de que las Partes no asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico.

Vigesimocuarta. Ley aplicable y Jurisdicción.

24.1 Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

24.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa, a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las Partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Vigesimoquinta. Firma electrónica.

La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Vigesimosexta. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio, el 18 de diciembre de 2023.–El Director de la Fundación Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (IDIBELL) (Fundación IDIBELL), Gabriel Capellá Munar.–La Gerente de la Fundación Hospital General Universitario de Valencia (FIHGUV), Carmen Escobedo Lucea.–La Coordinadora General de Administración, Servicios Centrales-Investigación, en calidad de Apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC), María Gómez Peñate.–El Director Gerente del Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), Sergio Camacho Clavijo.–El Gerente de la Fundación IMDEA Alimentación (IMDEA Alimentación), Alejandro Arranz Calvo.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–La Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP), Ana Coloma Zapatero.–El Director de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA), Faustino Blanco González.–La Consejera Delegada del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA (ITER), María Begoña Ortiz Leston.–El Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón), Óscar López Lorente.–El Director del Barcelona Supercomputing Center (BSC), Mateo Valero Cortés.

ANEXO 1
Plan de trabajo

Expediente PMP22/00083

Paquete de trabajo 1. Fenotipado, endotipado y biobanco ILD [Grupos participantes WP1: Equipo coordinador IDIBELL (CT), todos los grupos clínicos reclutadores, coordinado con #12,#13,#14 que participan en los análisis posteriores de muestras detallados en WP2]

IDIBELL:

Ana Montes (IDIBELL): Tareas: Puesta en marcha del plan de gestión de datos. Supervisión del control de calidad y muestras, selección y control de calidad de medidas biológicas, colaboración con cohortes nacionales/internacionales, supervisión de protocolos de cultivo de fibroblastos y resolución de relacionados, coordinación con estadísticos y bioinformáticos para el análisis de resultados, redacción de publicaciones, supervisión de publicaciones nacionales e internacionales.

Dra. Vanesa Vicens-Zygmunt (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: supervisar los procedimientos estándar de PFT y 6-MWT para todos los centros participantes, garantizar los plazos adecuados para estos procedimientos de los pacientes, la adquisición de datos clínicos en el Hospital Universitario de Bellvitge (HUB).

Dra. Lurdes Planas-Cerezales (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: colaboración en estudios genéticos e interpretación de resultados, supervisión de la interpretación clínica para elaborar informes de la historia clínica médica.

Dra. Guadalupe Bermudo Peloche (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: obtención de datos clínicos, coordinación con centros de atención primaria (médicos de atención primaria y radiólogos) para facilitar la inclusión de pacientes con enfermedad leve.

Dr. Guillermo Suarez (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: supervisar los circuitos rápidos para diagnóstico de ILD, adquisición de datos clínicos, interpretación de los posibles desencadenantes de infección de progresión o exacerbación aguda.

Yasmine Rodriguez (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: realización de frotis sanguíneos y orales toma de muestras. Supervisar el tratamiento terapéutico no farmacológico incluido en el protocolo para todos los centros. Colaborar en la implementación de los avances del P4-ILD en la práctica clínica. Interpretar y presentación de resultados.

Dr. Patricio Luburich (Imbio-Genentech): Tareas: supervisión de los requisitos técnicos para la calidad HRCT en el protocolo y comprobación de la evaluación HRCT inicial de todos los centros.

Dr. Roger Llatjós (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: Centralizar la evaluación histológica en aquellos casos que requieran algún tipo de biopsia pulmonar para su diagnóstico. Integración de imágenes histológicas.

Dr. Ignacio Escobar (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: Selección y supervisión de toma de muestras, colaboración con los investigadores del laboratorio.

Dra. Nuria Llecha (IDIBELL-Hospital de Bellvitge): Tareas: supervisión de estudios genéticos en casos de fibrosis pulmonar familiar (FPF) y otras posibles enfermedades pulmonares intersticiales hereditarias.

Carlos Machahua (University Hospital of Bern): Tareas: Configuración del plan de gestión de datos, supervisión de eCRD, selección y comprobación de la calidad de las mediciones biológicas, contribución en la validación de modelos predictivos para la práctica clínica, coordinación con socios internacionales, redacción de publicaciones, presentación de resultados.

Dr. Jaume Bordas (IDIBELL-Hospital de Bellvitge): Tareas: Colaborar con el Departamento de Bioestadística (protocolo y plan de análisis de resultados) y revisión del CRD antes de empezar, adquisición de datos clínicos, contribución en la interpretación y presentación de resultados.

Pablo Escobar Garcia (IDIBELL-Hospital de Bellvitge): Tareas: aislamiento y cultivo de fibroblastos, proceso y conservación de muestras.

Grupos externos:

Los siguientes grupos de investigación contribuirán al fenotipado profundo (WP1) ya que estarán implicados en a) Reclutamiento de pacientes con ILD: Adquisición de datos epidemiológicos, de localización geográfica, clínicos, fisiológicos y de imagen; b) Diagnóstico, seguimiento y notificación de eventos (hospitalización, muerte, exacerbación aguda, progresión de la enfermedad); c) Procedimientos de muestreo: hisopo oral, muestras de sangre y tejido pulmonar (cuando sea necesario para el diagnóstico).

1# Dra. Virginia Leiro Fernandez (Complejo Hospitalario Universitario de Vigo).

2# Dra. Claudia Valenzuela (Hospital Universitario de La Princesa).

3# Dr. Jaime Corral Peñafiel (Hospital San Pedro de Alcántara).

4# Dr. Ernest Sala Llinàs (Hospital Universitario Son Espases-IdISBa).

6# Dr. Orlando Acosta (Hospital Universitario de Canarias-Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC)).

7# Dr. Carlos Flores (Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (FIISC).

8# Dra. Ana Boldova (Hospital Royo Vilanova).

9# Dr. Jose Cifrián (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla).

10# Dra. Miriam Aburto (Hospital Universitario de Galdakao).

11# Dr. Miguel Arias Guillén (Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA-ISPA).

12# Dr. Jose Antonio Rodriguez-Portal (Hospital Universitario Virgen del Rocío).

El reclutamiento de pacientes y obtención de muestras está previsto que comience en abril de 2023.

Paquete de trabajo 2. Genómica y correlación genotipo/fenotipo (Grupos participantes WP2: IDIBELL-CNAG, Grupos #7,#8,#12,#13,#14)

IDIBELL:

Ana Montes (IDIBELL): Tareas (WP1, WP2, WP3): Establecimiento del plan de gestión de datos. Supervisión del control de calidad de datos y muestras, selección y control de calidad de medidas biológicas, colaboración con cohortes nacionales/internacionales, supervisión de protocolos de cultivo de células fibroblásticas y resolución de dudas relacionadas, coordinación con estadísticos y bioinformáticos para el análisis de resultados, redacción de publicaciones, supervisión de presentaciones nacionales e internacionales.

Dr. Patricio Luburich (Imbio-Genentech): Tareas: supervisión de los requisitos técnicos para una HRCT de calidad en el protocolo y comprobación de la evaluación inicial de HRCT de todos los centros.

Dr. Roger Llatjós (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: Centralizar la evaluación histológica en aquellos casos que requieran algún tipo de biopsia pulmonar para su diagnóstico. Integración de imágenes histológicas digitales.

Dr. Ignacio Escobar (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: Selección y supervisión de la toma de muestras, colaboración con los investigadores del laboratorio.

Dra. Nuria Llecha (IDIBELL-Hospital Universitario de Bellvitge): Tareas: supervisión de estudios genéticos en casos de fibrosis pulmonar familiar (FPF) y otras posibles enfermedades pulmonares intersticiales hereditarias.

Grupos externos:

7# Dr. Carlos Flores (Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (FIISC) y José Miguel Lorenzo-Salazar (Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER): Tareas: Generar datos genéticos y genómicos, que serán posteriormente, analizados e integrados mediante modelización computacional.

8# Dr. Angel Pueyo Campos (Universidad de Zaragoza): Tareas: estudios geográficos y ambientales.

12# Dr. Leandro Sastre (Enfermedades Teloméricas y terapias experimentales, IIBM) y Alberto Sols (IDIPAZ). Tareas: medición de la longitud de los telómeros y reloj del envejecimiento.

13# Ana Ramirez de Molina (IMDEA Food Institute): Tareas: Estudio metabolómico a partir de muestras de ADN/ARN, evaluando patrones nutricionales y de estilo de vida y su asociación con la salud metabólica y el resultado clínico. Estrategia para incluir recomendaciones nutricionales personalizadas en el manejo clínico de los pacientes.

14# Oriol Jorba Casellas (Barcelona Supercomputing Center (BSC): Tareas: Evaluación e interpretación de datos de modelización y monitorización de la calidad del aire.

Paquete de trabajo 3. Modelos experimentales ex-vivo e in-vitro para analizar la regulación potencial de las vías patogénicas identificadas [Grupo coordinador (CT) y grupos #4,#11,#15,#16]

IDIBELL:

Ana Montes (IDIBELL): Tareas: Puesta a punto del plan de gestión de datos. Supervisión del control de calidad de datos y muestras, selección y control de calidad de medidas biológicas, colaboración con cohortes nacionales/internacionales, supervisión de protocolos de cultivo de células fibroblásticas y resolución de dudas relacionadas, coordinación con estadísticos y bioinformáticos para el análisis de resultados, redacción de publicaciones, supervisión de presentaciones nacionales e internacionales.

Grupos externos:

4# Josep Mercadé Barceló (Universitat de les Illes Balears (UIB-IdISBa)): Tareas: Estudios in vitro con células mesenquimales.

11# Dr. Guillermo Muñiz Albaiceta en substitución de la Dra. Ines Lopez Alonso (Universidad de Oviedo (UO-ISPA): Tareas: Aproximaciones 3D experimentales ex-vivo.

15# Javier Milara y Julio Cortijo (Fundación Hospital General Universitario de Valencia (FIHGUV): Tareas: Análisis ex vivo del efecto de las moléculas y vías identificadas en cortes de precisión de pacientes con ILD fibrótica.

16# Ana Sastre Perona (idiPAZ): Tareas: Estudios experimentales in vitro buscando patrones predictivos de células mesenquimales (fibroblastos y MSCs) que puedan modular la reprogramación celular y la respuesta a los tratamientos.

ANEXO 2
Presupuesto

Exp. PMP22/00083

1.1 Presupuesto del Proyecto concedido al beneficiario IDIBELL, mediante Resolución de Concesión de la subvención del ISCIII de fecha 21 de diciembre de 2022, el cual se distribuirá a las Partes de la siguiente manera:

Centro   Coste Años Total
IDIBELL. 1. PERSONAL:      
Project Manager (titulado superior). 38.000,00 3 114.000,00
Contrato Predoctoral (titulado superior). 38.000,00 3 114.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Material Fungible:      
Material de laboratorio para procesamiento central de muestras.     9.500,00
Reactivos para extracción de ARN, ADN, proteínas, qPCR, ELISAS, Luminex.     47.354,00
Otros Gastos:      
Servicios Internos:      
Servicios de Bioestadística.     2.700,00
Subcontrataciones:      
Biobanco.     7.500,00
Servicio SNP array (n=900).     35.750,00
Visitas de estudio para introducción de datos y obtención de muestras (4 en 3 años: 600 eur/nuevo pat + 1 en 3 años para casos existentes 150 eur/pat)-Reclutamiento Nacional de Pacientes.     720.000,00
Otros Gastos:      
Edición de material educativo editing.     1.696,00
Servicios de mensajería.     3.500,00
Organización Consorcio-Cumbre de Pacientes (alquiler de espacios, dietas, viajes).     4.200,00
Gastos de publicación en acceso abierto.     4.500,00
3. VIAJES Y DIETAS:      

Viajes y dietas x 20 grupos (congreso y organización del Consorcio-Cumbre).

    12.000,00
Asistencia a congresos internacionales para presentación de resultados.     22.500,00
  Subtotal.     1.099.200,00
Gastos Indirectos (10 %).     109.920,00
    Total.     1.209.120,00
Centro   Coste (euros Años Total
FUND. H. GRAL. UNIV. VALENCIA (FIHGUV). 1. PERSONAL:      
Contrato Predoctoral (titulado superior). 38.000,00 1,5 57.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Material Fungible:      
Material para estudios experimentales (in vitro e in vivo).     10.000,00
  Subtotal.     67.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     6.700,00
    Total.     73.700,00
Centro   Coste Años Total
FIISC. 1. PERSONAL:      
Máster en bioinformática (titulado superior). 38.000,00 3 114.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Otros Gastos:      
Subcontrataciones:      
Servicio SNP array (n=900).     35.750,00
  Subtotal.     149.750,00
Gastos Indirectos (10 %).     14.975,00
    Total.     164.725,00
Centro   Coste Años Total
H. UNIV. ESPASES - IdISBa. 2. BIENES Y SERVICIOS:      
Material Fungible:      
Material para estudios experimentales (in vitro e in vivo).     37.000,00
  Subtotal.     37.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     3.700,00
    Total.     40.700,00
Centro   Coste Años Total
IMDEA. 2. BIENES Y SERVICIOS:      
Otros Gastos:      
Subcontrataciones:      
Servicios de Metabolómica (500 pacientes aleatorios).     48.750,00
  Subtotal.     48.750,00
Gastos Indirectos (10 %).     4.875,00
    Total.     53.625,00
Centro   Coste Años Total
IIBM. 1. PERSONAL:      
Técnico de Laboratorio (Técnico Superior). 26.000,00 3 78.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Material Fungible:      
Reactivos qPCR para medidas de telómeros, reloj biológico epigenético.     128.000,00
  Subtotal.     206.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     20.600,00
    Total.     226.600,00
Centro   Coste Años Total
FIBHULP - IdiPAZ. 1. PERSONAL:      
Contrato Predoctoral (titulado superior). 38.000,00 3 114.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Material Fungible:      
Material para estudios experimentales (in vitro e in vivo).     60.000,00
Otros Gastos:      

Subcontrataciones:

Servicios de secuenciación NGS y arrays de metilación.

    120.000,00
  Subtotal.     294.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     29.400,00
    Total.     323.400,00
Centro   Coste Años Total
FINBA. 1. PERSONAL:      
Contrato Predoctoral (titulado superior). 38.000,00 1,5 57.000,00
  Subtotal.     57.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     5.700,00
    Total.     62.700,00
Centro   Coste Años Total
ITER. 2. BIENES Y SERVICIOS:      
Material Fungible:      
Material para secuenciación de Próxima Generación.     460.000,00
  Subtotal.     460.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     46.000,00
    Total.     506.000,00
Centro   Coste Años Total
UNIV. ZARAGOZA-IIS Aragón. 1. PERSONAL:      
Máster en bioinformática (titulado superior). 19.000,00 3 57.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Subcontrataciones:      

Sistemas geográficos y análisis espacial (regiones seleccionadas).

    120.000,00
  Subtotal.     177.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     17.700,00
    Total.     194.700,00
Centro   Coste Años Total
BSC. 1. PERSONAL:      
Bioinformatic master (titulado superior). 19.000,00 3 57.000,00
2. BIENES Y SERVICIOS:      
Otros Gastos:      
Subcontrataciones:      

Sistemas geográficos y análisis espacial (regiones seleccionadas).

    120.000,00
  Subtotal.     177.000,00
Gastos Indirectos (10 %).     17.700,00
    Total.     194.700,00

Total: 3.049.970,00 euros.

ANEXO 3
Conocimientos previos

IDIBELL

 Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Fundació Institut d´Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán en base a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Fundación Hospital General Universitario de Valencia (FIHGUV)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de Fundación Hospital General Universitario de Valencia (FIHGUV) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán en base a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán sobre la base de la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Fundació Institut d´Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán en base a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Fundación IMDEA Alimentaciòn (IMDEA)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Fundación IMDEA Alimentación (IMDEA) a través del IIBM directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán con arreglo a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del IIBM directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán con arreglo a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Fundación para la Investigacicón Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Fundación para la Investigacicón Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán en base a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/losgrupo/s de investigación de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán en base a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA (ITER)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA (ITER) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán sobre la base de la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón)

Datos, know-how, herramientas, derechos de propiedad intelectual, técnicas, material, resultados, conocimientos y métodos del/los grupo/s de investigación de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón) directamente implicados en la realización del Proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo. Los derechos de acceso se concederán en la medida en que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y aquellos relativos a la explotación de los resultados, se concederán en base a la cláusula 11.4 y en la medida en que dicho background sea necesario para la realización de los trabajos, se disponga de la titularidad de los mismos y no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Barcelona Supercomputing Center (BSC)

Conocimientos previos-propiedad BSC-CNS.

Conocimiento Tipo Restricciones y/o condiciones específicas para la implementación Restricciones y/o condiciones para la explotación
GHOST. Base de datos. El acceso se otorga bajo las condiciones de la licencia BSD. El acceso se otorga bajo las condiciones de la licencia BSD.

Conocimiento previo utilizado por BSC para implementar tareas con propiedad de terceros (conocimientos técnicos/software/Etc. de terceros, incluido código abierto).

Conocimiento Tipo Propietario Restricciones y/o condiciones específicas para la implementación Restricciones y/o condiciones para la explotación
Air Quality e-Reporting. Base de datos. European Environment Agency (EEA). Los productos creados por EEA se consideran un bien público y, cuando sea posible, estarán disponibles de forma completa, libre y abierta para que otros los utilicen (https://www.eea.europa.eu/en/datahub/eea-data-policy). Los productos creados por EEA se consideran un bien público y, cuando sea posible, estarán disponibles de forma completa, libre y abierta para que otros los utilicen (https://www.eea.europa.eu/en/datahub/eea-data-policy).
CAMS European air quality reanalyses. Base de datos. Copernicus.

 El acceso a los productos de Copernicus se otorga para cualquier propósito en la medida en que sea legal, mientras que el uso puede incluir, entre otros: reproducción; distribución; comunicación al público; adaptación, modificación y combinación con otros datos e información; o cualquier combinación de las anteriores.

(https://ads.atmosphere.copernicus.eu/api/v2/terms/static/licence-to-use-copernicus-products.pdf).

 El acceso a los productos de Copernicus se otorga para cualquier propósito en la medida en que sea legal, mientras que el uso puede incluir, entre otros: reproducción; distribución; comunicación al público; adaptación, modificación y combinación con otros datos e información; o cualquier combinación de las anteriores.

(https://ads.atmosphere.copernicus.eu/api/v2/terms/static/licence-to-use-copernicus-products.pdf).

ANEXO 4
Acuerdo de tratamiento de datos personales para los centros participantes en el WP1

Este acuerdo tiene como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y por ello, las partes, se obligan a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Tanto IDIBELL como el centro participante y reclutador de pacientes (en adelante, el CENTRO) se constituyen responsables respectivos del tratamiento a todos los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del RGPD, y por ello, responderán separadamente de la responsabilidad que, en su caso, les fuese exigible, y mantendrán indemne a la otra parte, siempre y cuando la responsabilidad se derivara de una acción u omisión de sus propias obligaciones.

Segunda.

En el caso de que el centro deba contratar servicios o personal para desarrollar las finalidades previstas en este proyecto, será responsable de suscribir los correspondientes compromisos de confidencialidad y secreto, y en el caso de que sea aplicable, el correspondiente contrato de encargado de tratamiento. En este sentido, ninguna de las partes podrá eludir a un incumplimiento de otro Encargado del Tratamiento con quien hubiera establecido una relación, para eludir sus propias responsabilidades.

Tercera.

Los datos personales objeto del tratamiento se recogerán para la consecución de las finalidades propias de este proyecto. Estos datos personales no podrán utilizarse para finalidades propias a no ser que se cumplan los requisitos exigidos por la disposición adicional 17 de la LOGPDGDD, o cuando la normativa vigente Europea y/o nacional habilite este tratamiento. En estos casos, se identificará en todo caso una causa de legitimación del tratamiento de los datos personales según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del RGPD.

Cuarta.

IDIBELL no participará en el proceso de recogida de datos de los participantes en la investigación clínica. En consecuencia, el centro será responsable de cumplir con el deber de información en relación con los participantes en la investigación clínica facilitándoles, en el momento en el que se les haga entrega del consentimiento informado, un documento específico que contenga toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales en el marco de la investigación clínica. También será el centro el responsable de realizar el proceso de codificación de los datos personales de los participantes en la investigación clínica y, en particular, garantizar que la información incluida en los cuadernos de recogida de datos habilitados no consten datos directamente identificativos de los participantes.

Quinta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, el documento en el que conste el consentimiento del sujeto fuente para la obtención y utilización de sus muestras biológicas con fines de investigación biomédica se expedirá en tres ejemplares. Uno de éstos se entregará al sujeto fuente, otro será conservado en el centro en y el tercero será conservado por IDIBELL, en su calidad de responsable de la investigación. Tanto el centro como IDIBELL se comprometen a implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas para evitar accesos no autorizados de esta hoja informativa.

Sexta.

El centro actuará como punto de contacto para los participantes en la investigación clínica, de manera que se obliga a atender cuantas consultas puedan realizarle los participantes en la investigación clínica en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como a atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento en los plazos establecidos para ello en la normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación en cada momento. En el caso de que el centro reciba una solicitud de ejercicio de los derechos mencionados se lo comunicará al IDIBELL en el periodo de máximo de 72 horas desde la recepción de la solicitud a fin de que pueda asistir en la respuesta des estos derechos.

Séptima.

Las notificaciones de las violaciones de seguridad se rigen por lo que se establece en el artículo 33 del RGPD. Las Partes, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran conocimiento de una violación de seguridad, se deberán informar de las mismas, salvo que sea improbable que constituyan un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Corresponde a la parte afectada comunicar las violaciones de la seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de control de protección de datos competente. La comunicación tiene que contener, como mínimo, la información prevista en el artículo 33.3 del RGPD. También corresponde a la parte afectada comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad en el tratamiento de los datos a las personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación a los afectados se realizará según prevé el artículo 34 del RGPD.

ANEXO 5
Acuerdo de tratamiento de datos personales para los centros participantes en el WP2

Este acuerdo tiene como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD)), y por ello, las Partes, se obligan a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Mediante estas cláusulas se habilita a los centros del WP2 del proyecto, en adelante, también denominados «El Encargado del Tratamiento», para tratar por cuenta del IDIBELL, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para consecución de este proyecto de investigación.

Segunda.

Este tratamiento se realizará sobre datos genéticos y también sobre aquellos datos asociados a las muestras que pudieran ser necesarios para los análisis a desarrollar. Todos los datos se tratarán de forma pseudonimizada y las partes se comprometen a no realizar ninguna actividad de identificación de los participantes para la consecución de los fines de este proyecto.

Tercera.

El Encargado del Tratamiento y todo su personal reconocen y se obligan a tratar los datos personales responsabilidad del IDIBELL conforme con lo que se estipula en las obligaciones siguientes:

a) Utilizar los datos personales objeto el tratamiento, o los que se recojan para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso los datos se pueden utilizar para finalidades propias.

b) Tratar los datos según las instrucciones del responsable del tratamiento e implantar medidas de seguridad expresas que le sean comunicadas. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, el encargado debe informar inmediatamente al responsable.

c) Mantener, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, que contenga:

a. El nombre y los datos de contacto de las personas encargadas así como del delegado de protección de datos.

b. Las categorías de tratamiento realizados por cuenta de IDIBELL.

c. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de este país o esta organización internacional, y en su caso, las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación que acredite disponer de medidas adecuadas.

d. Una descripción general de las mesuras técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

d) Guardar bajo su control y custodia los datos personales de los que es responsable IDIBELL. No comunicar los datos a terceras personas, excepto que tenga autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, siguiendo las instrucciones del responsable.

e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos de carácter personal.

f) Dar apoyo al IDIBELL en la realización de análisis de riesgos, evaluaciones de impacto, cuando sea necesario.

g) Dar apoyo al IDIBELL en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando sea necesario.

h) Poner a disposición del IDIBELL toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, así como en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

i) Permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas las inspecciones realizadas por parte de IDIBELL, o de cualquier otro auditor autorizado por el mencionado responsable, según las condiciones establecidas en este convenio.

j) Designar, cuando proceda, un delegado de protección de datos, y comunicar su identidad y datos de contacto al IDIBELL.

k) Cumplir con todas aquellas otras obligaciones incluidas en los siguientes apartados del presente anexo.

Cuarta.

El Encargado del Tratamiento se obliga a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda durante el desarrollo del proyecto, adoptando las medidas técnicas y organizativas legalmente exigibles, apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en consideración el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos, los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del propio medio físico o natural.

Quinta.

El Encargado del Tratamiento tendrá que notificar al IDIBELL a través de la dirección electrónica dataprotection@idibell.cat, sin dilación indebida, y en cualquier caso en el término máximo de 24 horas (un día natural), las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo, toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si no fuese posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de forma gradual sin dilación indebida, y cuando esté disponible. En estos casos, el Encargado del Tratamiento, deberá asumir los gastos que se deriven de la comunicación a los interesados de estas violaciones de seguridad, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Sexta.

El Encargado del Tratamiento permitirá al IDIBELL revisar la consecución de los fines del proyecto y realizar auditorías de los procedimientos seguidos, el grado de cumplimiento de los estándares y los niveles pactados. El alcance de estas revisiones o auditorías únicamente pueden estar relacionados con los aspectos del proyecto, incluyendo cualquier tipo de dato y/o archivo, confidencial de la información, registros, manuales de procedimiento, de calidad, niveles de servicios, etc. IDIBELL podrá llevar a término una auditoría al año, como máximo, dentro del horario laboral del Encargado del Tratamiento, y tendrá únicamente acceso a aquellas instalaciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios. La realización de la auditoría tendrá que comunicarse con un periodo mínimo de 30 días. IDIBELL será responsable de todos los gastos de cada auditoría. Toda la información obtenida y derivada de las auditorías será tratada como información confidencial. IDIBELL podrá realizar la auditoría mediante un tercero, previa firma de un acuerdo de confidencialidad aceptable por el Encargado del Tratamiento. En ningún caso IDIBELL podrá requerir, ni el Encargado del Tratamiento estará obligado a suministrar información sobre otros proveedores del Encargado del Tratamiento o sobre el coste interno de la prestación de los servicios, información privilegiada, interna o confidencial.

Séptima.

El Encargado del Tratamiento, su personal contratado, así como todos los que intervengan en cualquier fase de éstos, se comprometen, de forma expresa y por escrito, a observar el secreto profesional, a cumplir las medidas de seguridad pertinentes, y a respectar el deber de custodia respecto de los datos de carácter personal, independientemente del soporte o forma en que tengan conocimiento de estas, con el objeto de la ejecución de este proyecto. Estas obligaciones subsistirán, aunque finalice la relación contractual. El Encargado del Tratamiento se obliga a no comunicar datos, tan siquiera a los efectos de su conservación, a otras personas ni dispositivos electrónicos, ni tampoco a cuantos resultados se deriven de los procesos del tratamiento de los datos citados anteriormente, así como a no duplicar o reproducir todo o parte de la información, resultado del mencionado tratamiento. En caso de que el Encargado del Tratamiento subcontrate a un tercero, según las previsiones previstas en este convenio, se asegurará de que este quede obligado a guardar la confidencialidad debida. El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado.

Octava.

IDIBELL, sin perjuicio de las obligaciones que le sean exigibles en virtud de la legislación de protección de datos personales aplicable, se obliga específicamente a:

a) Facilitar el acceso al Encargado del Tratamiento los datos descritos en estas cláusulas, de manera que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con su finalidad.

b) Adoptar e implementar las medidas necesarias para facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales, en virtud de los principios de información y transparencia.

c) Velar, antes y durante todo el tratamiento, para que el Encargado del Tratamiento cumpla el RGPD.

d) Mantener al Encargado del Tratamiento libre de cualquier responsabilidad que le fuese exigible por una autoridad competente o un tercero en virtud de un procedimiento administrativo o judicial, incluido el derecho de indemnización que le pudiera exigir un interesado, por la falta de adopción e implementación de medidas que no hayan sido comunicadas previamente por parte del IDIBELL.

Novena.

El Encargado del Tratamiento asistirá al IDIBELL en respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas).

Décima.

El Encargado del Tratamiento, y siempre que no haya alguna otra indicación expresa por escrito para proceder a su destrucción, tendrá que devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si proceden, los soportes donde consten, una vez finalizado el proyecto. La devolución tiene que comportar la destrucción de las copias y el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. Una vez destruidas, el encargado debe certificar la destrucción por escrito y tiene que librar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se pudieran derivar responsabilidades de ejecución del proyecto.

Undécima.

Tanto IDIBELL como el Encargado del Tratamiento responderán separadamente de la responsabilidad que, en su caso, les fuese exigible, y mantendrán indemne a la otra parte, siempre y cuando la responsabilidad se derivara de una acción u omisión de sus propias obligaciones. El Encargado del Tratamiento no podrá referirse a un incumplimiento de otro Encargado del Tratamiento con quien hubiera establecido una relación, para eludir sus propias responsabilidades. IDIBELL tiene el derecho de tomar medidas correctivas y solicitar daños y perjuicios por los incumplimientos del Encargado del Tratamiento de las obligaciones dispuestas en este convenio, y cualquier obligación que le fuera notificada al mismo por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales.

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