El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, establece las funciones y composición de las mesas de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación.
El artículo 30.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, confiere al Presidente las facultades de contratación propias del Organismo. Por su parte, el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, establece que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es la persona que ocupa la Presidencia o Dirección. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 33.2.c) del Reglamento de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua.
Por su parte, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé que los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación.
La necesidad de crear formas de actuación ágiles, la conveniencia de regular la celebración de sesiones virtuales, así como la conveniente especialización de los participantes, aconsejan la constitución y regulación de la Mesa de Contratación Permanente en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Esta Resolución ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30.1,d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y como órgano de contratación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, dispongo:
Se crea la Mesa de contratación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con carácter permanente, y adscrita a la Secretaría General, que actuará como órgano de asistencia en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, en adelante LCSP, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de contratación de la CH Cantábrico desempeñará las funciones que le atribuyen la LCSP sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 326.1 de la citada ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
1. La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Secretaría General.
b) Vocales:
1. Un funcionario de la Dirección Técnica del Organismo titular de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 28.
2. Un funcionario de la Secretaría General del Organismo titular de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 28.
3. Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado competente.
4. Un representante de la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
c) Secretaría: El Jefe o la Jefa del Servicio de Contratación de la Secretaría General.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará con voz y sin voto.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, como técnicos, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz, pero sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:
a) La Presidencia será sustituida por la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo.
b) Los vocales de la Dirección Técnica y la Secretaría General serán sustituidos por funcionarios de las mismas unidades que las personas titulares, que ocupen puestos de trabajo con nivel 26 o superior.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos.
d) El Secretario o Secretaria de la Mesa de Contratación será sustituido por funcionarios de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Sección.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. En la formación de la Mesa de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones y, en todo lo demás, conforme a lo establecido en la LCSP, así como por lo establecido en las normas respecto a los órganos colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las sesiones de la Mesa de Contratación serán preferentemente virtuales, salvo que, por decisión del Presidente de la Mesa, se acuerde que determinadas reuniones sean presenciales, teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.
Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiendo ser los titulares o suplentes en sus respectivos cargos.
En cada reunión de la mesa de contratación quien actúe como Secretario/a informará a los demás miembros de la mesa de las empresas que han concurrido a la licitación para que en ese momento éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la mesa de contratación, en cumplimiento de la obligación que el artículo 64.1 de la LCSP.
Los acuerdos de la Mesa de Contratación serán adoptados por mayoría de votos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.1 de la LCSP, la Mesa puede solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando en la licitación exista oferta técnica o cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego, el informe técnico de valoración será solicitado al facultativo que haya elaborado el pliego de prescripciones técnicas, o en su defecto, a un técnico de la unidad gestora del contrato.
Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje se podrá constituir por este Organismo una Mesa de Contratación específica.
La presente resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por la que se constituye la Mesa de Contratación permanente del Organismo, surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Oviedo, 19 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid