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Documento BOE-A-2024-7113

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 40218 a 40237 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-7113

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete», en el término municipal de Bonete, promovido por Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto es un parque eólico (PE) de 10 MW de potencia instalada con 2 aerogeneradores de 5 MW, rotor tripala de 145 m de diámetro y 102,5 m de altura de buje. El parque eólico hibridará con el parque solar fotovoltaico existente FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada. La longitud de viales a construir para el parque es de 1.160 m aproximadamente. La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV de 6.434 m de longitud para conectar el parque eólico con la subestación eléctrica (SET) existente Elawan Campanario 30/132 kV y por la ampliación de la subestación mencionada. El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación Elawan Campanario 30/132 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, es existente. El plazo de ejecución previsto para la realización de la obra es de doce meses y la vida útil estimada de la instalación, de treinta años.

Las dos posiciones de aerogeneradores del proyecto Campanario II híbrido proceden de un proyecto anterior, denominado «Parque eólico Frontones» de 50 MW de potencia, que cuenta con declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 4 de septiembre de 2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, modificada por la Resolución de 25 de agosto de 2020. Esta modificación supuso la eliminación de cuatro aerogeneradores, sin reducir la potencia del parque eólico, al cambiar las máquinas proyectadas originalmente por otras de mayor potencia, con menor altura de buje y menor radio de rotor.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La construcción del parque eólico y su línea de evacuación no afectará a ningún Espacio Natural Protegido (ENP) y zonas de Red Natura 2000.

Al noroeste, sureste y suroeste del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», siendo la menor distancia a la misma de unos 2,6 km. A 7,9 km al suroeste, se encuentra la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», que coincide parcialmente con una de las áreas que componen la ZEPA.

En el ámbito de estudio se localizan humedales catalogados de importancia en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH). Las más cercanas son pequeñas lagunas dispersas al suroeste de la poligonal. Entre ellas están «Hoya Hermosa» situada a 7 km y «Hoyas Cervera», a 7,8 km, de la zona de implantación del proyecto. Al oeste del ámbito de estudio, hay otra zona de lagunas, siendo la más cercana la denominada «Hoya Requena», a 8,5 km.

En relación a los Planes de Conservación de Especies Amenazadas, el más cercano, a unos 19 km al noroeste del proyecto, es el de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera.

Ninguno de los aerogeneradores ni el trazado de la LSMT 30 kV, se posicionan dentro de Hábitat de Interés Comunitario (HICs) y/o Hábitat de Protección Especial (HPE), distando el HIC prioritario más cercano a 3 km de los aerogeneradores. Los más próximos se ubican a 800 m al este del proyecto, siendo de carácter no prioritario.

A 9,7 km al este de la ubicación del PE se encuentra la Zona de Importancia para Mamíferos (ZIM) denominada «Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar».

En lo relativo a elementos morfológicos catalogados por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha o lugares de interés geológico (LIG), los elementos más cercanos se sitúan a 1,1 km al este del aerogenerador CHY2-01, el denominado LIG «Escarpes». A 4 km al norte y a 5,2 km al sureste se encuentran zonas de «Lagunas y Zonas Endorreicas».

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

En las zonas mejor conservadas frente a las acciones antrópicas hay presencia de coscojar en el que predomina el Quercus coccifera. En ocasiones hay escasa presencia de ejemplares de Quercus rotundifolia aislados o en pequeños grupos, y, en este caso, con abundante presencia de Rosmarinus officinalis. En los claros dentro del coscojar existen tomillares y lastonares.

Asimismo, son frecuentes los espartales, en los que abundan, en los huecos entre Macrochloa tenacissima, plantas propias de tomillar. Conviviendo con el esparto se observan a menudo ejemplares arbustivos de Quercus coccifera, generalmente aislados.

Los aerogeneradores del proyecto se ubican sobre pastizal natural. La línea de evacuación atraviesa dicho pastizal, un mosaico de cultivos, terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural y tierras de labor en secano.

Respecto a la fauna, el promotor acredita trabajos de campo en tres periodos: abril de 2017-mayo de 2018, marzo de 2021-marzo de 2022 y agosto de 2022-marzo de 2023, equivalentes a tres ciclos fenológicos completos, considerando un área de influencia de 5 km en torno a los aerogeneradores.

En relación a la avifauna, dicha zona cuenta con una buena representación del grupo de rapaces diurnas, con, al menos, veintidós especies diferentes observadas; entre ellas, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con la categoría «En Peligro de Extinción» tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM) y el águila perdicera (Aquila fasciata), con la categoría «En Peligro de Extinción» en el CREACM. El milano real (Milvus milvus), figura con la categoría «En Peligro de Extinción» en el CEEA y como «Vulnerable» en el CREACM Otras especies identificadas, que figuran con la categoría de «Vulnerables» en el CREACM, fueron el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila real (Aquila chrysaetos), águila pescadora (Pandion haliaetus), azor común (Accipiter gentilis), alcotán europeo (Falco subbuteo), águila culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y el gavilán común (Accipiter nisus). Estas especies no tienen la categoría de «Vulnerables» en el CEEA.

El águila imperial ibérica fue contactada en 29 ocasiones, para un total de 37 individuos acumulados.

Del análisis de densidad de esta ave, realizado por el promotor, se obtuvieron 2 zonas con una probabilidad de aparición superior al 50 %, aumentando en el centro de una de ellas al 95 %. La primera aparece al suroeste del parque eólico a unos 3 km donde se situaría el comedero más próximo al parque. La otra, al suroeste, en el límite del buffer de estudio de 5 km. Dado que los datos registrados corresponden a un periodo de estudio de treinta meses, muchos de estos avistamientos podrían corresponder con los mismos individuos en distintas fases de su ciclo ontogénico, es decir, juveniles que durante el periodo 2017-2018 eran pajizos o dameros en el momento de la primera observación y que continuaron su desarrollo hasta la fase adulta, generando las observaciones producidas durante los censos de 2021-2022. Por otra parte, se tiene constancia de la existencia de un nido a 13,6 km al suroeste del aerogenerador más próximo.

Con águila perdicera se produjeron 5 contactos; el más próximo, a unos 3 km en dirección suroeste de los aerogeneradores. Los muestreos de campo determinaron la edad de los contactos: 4 ejemplares adultos y un subadulto. La información obtenida en el momento del avistamiento no permitió determinar posibles puntos de nidificación o cazaderos para la especie.

Del resto de rapaces diurnas, con categoría de «Vulnerables» según el CREACM, las aves con las que hubo un mayor número de contactos fueron; aguilucho lagunero occidental (74 contactos), águila real (46 contactos) y águila culebrera europea (18 contactos).

El análisis de densidad del aguilucho lagunero tuvo como resultado una única zona con una probabilidad de aparición superior al 50 %, aumentando en su centro al 95 %. Esta zona se ubica en el suroeste del buffer del área de estudio, a una distancia aproximada del parque eólico de 10,5 km, coincidiendo con la zona de lagunas del complejo lagunar Corral-Rubio - La Higuera.

Respecto al águila real, se obtuvieron seis zonas con probabilidad de aparición superior al 50 % aumentando en una de ellas hasta el 95 %. Esta zona de máxima probabilidad de aparición se localiza al suroeste del parque eólico, a unos 3 km. Durante la ejecución del estudio de avifauna en 2023, a unos 3,4 km del parque dirección suroeste, se identificó un nido.

En referencia al águila culebrera, del análisis de densidad realizado en el estudio anual de avifauna, se obtuvieron tres zonas con una probabilidad de aparición superior al 50 %, aumentando en una de ellas al 95 %. Esta zona se ubica a 4 km al suroeste del parque eólico. Las otras dos zonas aparecen una más alejada al suroeste y la otra en el límite oeste del buffer en el entorno de la Ermita de San Isidro. También aparecieron contactos dispersos al norte de la zona de estudio.

Entre los once taxones de especies de aves esteparias inventariados, el sisón común (Tetrax tetrax), está catalogado «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Otras cuatro están catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA y en el CREACM; cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Otras especies identificadas como la avutarda común (Otis tarda) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), están catalogadas como «Vulnerables» en el CREACM. Además, aparece el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), catalogado de «Interés Especial» en el CREACM.

En relación al sisón común, se produjeron 19 contactos principalmente al suroeste del área de influencia considerada, a unos 2,2 km de distancia del parque eólico. Esta zona puede considerarse un lek, por la acumulación de contactos en la época reproductora.

El cernícalo primilla es la rapaz esteparia más abundante en la zona, registrando 262 individuos acumulados, repartidos por el oeste de la zona de estudio, que se concentran en las zonas donde se localizaron los primillares. Durante el censo específico, se localizaron cinco primillares activos. El número de parejas oscila entre 1 y 5, siendo el primillar Casa de San Fernando el que presentaba 5 parejas. El más cercano al parque eólico es el primilllar ubicado en el Cuco de Don Tadeo a 2,2 km al suroeste del mismo, con 4 parejas seguras.

La ganga ortega se localizó principalmente al suroeste del proyecto, con contactos con ejemplares aislados, al igual que con la ganga ibérica, aunque mucho menos abundante. Todas estas observaciones se produjeron fuera del área de influencia considerada de los aerogeneradores.

La avutarda euroasiática también está presente en la zona de estudio, en el extremo noroeste del área de influencia del proyecto donde se localizaron dos leks, ambos situados en la parte noreste del área estudiada de radio 5 km.

En cuanto a las aves de hábitos nocturnos hubo contactos con el alcaraván común, mochuelo europeo, chotacabras cuellirrojo y búho real. Los tres primeros se encuentran catalogados como «De interés especial» en Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, mientras que el búho real se encuentra catalogado como «Vulnerable». Tanto el alcaraván común como el mochuelo europeo son abundantes en la zona, ya que se produjeron, al menos, 15 contactos durante la realización del estudio de avifauna.

La afección por la presencia de los aerogeneradores a las aves esteparias no es excesiva, elemento clave de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», y el número de contactos en el interior de la poligonal no fue elevado. Estas especies se desarrollan en las zonas de la ZEPA y alrededores y en zonas más al sur de Montealegre del Castillo, ya colindando y dentro de la región de Murcia. Con respecto a la mortalidad y molestias a las aves acuáticas, elemento clave de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», las características de la zona de ubicación del parque no responden a los requerimientos de hábitat necesarios para el desarrollo de este tipo de aves, por lo que no se verían afectadas por el proyecto. Estas se encuentran localizadas en las inmediaciones y alrededores del entorno lagunar, donde se presentan las condiciones adecuadas para su desarrollo, y no en la zona de implantación del parque.

En los muestreos de quirópteros se identificaron, al menos doce de las veintiocho especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, cuatro de ellas tiene una categoría de «Vulnerables» en el CREACM: el murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande/mediano (Myotis y Myotis blythii) y el rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum). Cabe destacar que la suma del porcentaje de vuelos de estas especies supuso un 0,23 % respecto al total de los vuelos detectados durante el estudio de quiropterofauna.

Los resultados obtenidos para mamíferos en general y mesocarnívoros en particular, no determinaron hallazgos con especies amenazadas, tratándose de taxones generalistas y de amplio espectro de distribución.

En relación a la herpetofauna, no se han identificaron especies amenazadas atendiendo la normativa ambiental de Castilla-La Mancha.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El proyecto se ubica en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), colindando en el oeste con la del Segura. Las instalaciones del proyecto no afectan ni al dominio público hidráulico (DPH) ni a zonas de policía.

Respecto a la hidrología superficial, el cauce más próximo a los aerogeneradores, se ubica a 200 m al sur de los mismos. Corresponde a un cauce innominado, de carácter temporal y semipermanente. La LSMT 30 kV cruza cauces en cuatro puntos; dos de ellos son con los cauces Cañada Cervalera y Vallejo de la Morrica, y los otros dos corresponden a cruces con cauces innominados. Estos cauces pertenecen a la CH del Júcar.

El aerogenerador CHY2-02 del parque eólico y gran parte de la LSMT 30 kV se sitúan sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) denominada «Alpera (Carcelén)» (080.138), perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Una pequeña longitud de la LSMT 30 kV se posiciona sobre la Masa Subterránea «Sinclinal de la Higuera» (070.002) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Por otra parte, según la Cartografía de Zonas Inundables y Riesgo de Inundación el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM, Revisión 2015) y del Mapa de Peligrosidad Integrada por Inundación en los términos municipales de Castilla-La Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la probabilidad de inundación es media, valor obtenido de la probabilidad de inundación.

En la zona de implantación del parque eólico como en el trazado subterráneo de la línea de evacuación, los posibles impactos sobre el agua se derivan de las alteraciones a los recursos hídricos superficiales y subterráneos, por la posible contaminación de los mismos, ya sea por el arrastre hacia los cauces próximos, de material derivado de los movimientos de tierra procedentes de las obras realizadas en la fase de construcción y a vertidos accidentales de carácter puntual, de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto. Además, se tomarán medidas de protección durante las obras en las zonas de almacenamiento temporal, especialmente en las de residuos peligrosos, que estarán adecuadamente impermeabilizadas.

4. Afección por generación de residuos

La gran mayoría de los residuos de este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil y son, principalmente, tierra procedente de las excavaciones, trazado de caminos y zanjas, hormigón de la limpieza de cubetas y restos de ferralla. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Durante la vida útil del parque eólico no debería generarse un volumen excesivo de residuos, sólo los derivados de las labores de mantenimiento. Durante todas las fases del proyecto, también se producirán residuos sólidos asimilables a urbanos. Dado que el promotor ha considerado medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización de los residuos en el proyecto, las afecciones al medioambiente por este factor deberían ser mínimas.

En el cálculo de residuos de construcción y demolición (RCD) de Nivel I (código LER 17.05.04), excedentes de la excavación y movimientos de tierra producidos durante la obra civil, se ha considerado un coeficiente de esponjamiento dependiente del terreno estimando un total de 27.085 t. La cantidad estimada de RCD Nivel II producidos es de 44 t, correspondiendo el 35 % a RCD de naturaleza no pétrea y el 65 % restante, a RCD de naturaleza pétrea. El volumen estimado de residuos peligrosos que se generarán es de 26,5 t.

Las 27.085 t de RCD de Nivel I se destinarán a restauración trasladando el volumen sobrante a vertedero autorizado. Los RCD de Nivel II serán reciclados por gestores autorizados al igual que los peligrosos.

En cuanto a la separación en fracciones de los RCD atendiendo a lo indicado en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, solo será necesario para los residuos de madera (1,45 t), plástico (0,95 t) y papel y cartón (4,56 t), por superar las cantidades establecidas en dicho artículo, tal como se expone en el proyecto técnico. Preferentemente la realizará el poseedor de los residuos dentro de la obra.

Se prevé la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores para residuos urbanos. Se dispondrá de baños químicos para uso del personal, y todas las operaciones de recogida y gestión de residuos serán realizadas por un gestor convenientemente acreditado.

5. Afección por utilización de recursos naturales

El principal recurso natural afectado por este tipo de proyectos es el suelo, debido a la ocupación del mismo, eliminación de su uso para actividades agropecuarias, fenómenos de compactación y posible contaminación durante la fase de obras. Las actuaciones sobre el suelo pueden favorecer los riegos de erosión, por lo que se debe preservar la red hidrológica mediante redes de drenaje y proceder a la revegetación en las áreas de actuación para prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.

El uso actual del suelo en el área de los aerogeneradores es pastizal natural y la línea de 30 kV atraviesa pastizal y cultivos, terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural. Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2019), la erosión laminar, tanto en el emplazamiento de los aerogeneradores como en el trazado de la LSMT 30 kV, tiene niveles muy bajos, en el rango entre las 0 y 5 t/ha/año.

La superficie permanente prevista a ocupar por el parque eólico considerando las cimentaciones y viales es de 2,45 ha (cimentaciones aerogeneradores, 726 m2, viales de acceso, 11.241 m2 y plataformas de montaje, 12.400 m2) y no es previsible que se generen interferencias en las parcelas colindantes, destinadas a labores de secano. La ocupación temporal de suelo para la canalización del cableado eléctrico y construcción de sobreanchos y volteaderos será, aproximadamente, de unas 11 ha, que serán restauradas tras las obras y, por tanto, recuperadas. Se estima un volumen de desmonte de 29.173 m3 y de relleno, de 23.405 m3. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

El promotor añade que la revegetación que se realizará en fase de mantenimiento mantendrá el suelo protegido frente a fenómenos erosivos. Finalizadas las obras, todas las superficies de ocupación temporal serán restauradas atendiendo al Plan de Integración Ambiental y Paisajística presentado por el promotor, indicando que se realizarán trabajos de siembra en las parcelas agrícolas (70.828 m2) y de forestación en las de pasto arbustivo (38.138 m2).

Para facilitar la restauración y revegetación en aplicación del Plan de Integración Ambiental y Paisajística, se han minimizado las afecciones mediante el uso de los caminos existentes para el acceso a las instalaciones, la localización de infraestructuras en zonas de labor y la concentración de las áreas de ocupación provisional y/o temporal (zona de acopios).

En fase de construcción, se producirá consumo de agua asociado, principalmente a las diversas labores de hormigonado/cimentado en la obra, riego de pistas y accesos para evitar las nubes de polvo provocadas por el movimiento de la maquinaria y al uso en las instalaciones auxiliares (posibles usos sanitarios).

6. Afección al patrimonio cultural

En el ámbito del proyecto, se localizan elementos patrimoniales catalogados. A 275 m del aerogenerador CHY2-02, se localiza el Ámbito A.2 Amarejo (RI-55-0000362) que engloba varios yacimientos catalogados de la Edad de Bronce, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) el 28 de abril de 1992. A unos 840 m del aerogenerador CHY2-01, se localiza el Ámbito AP.3 Chisnar igualmente constituido por yacimientos de la edad de bronce.

Por otra parte, y paralelamente a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una prospección de campo para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o etnológicos no catalogados.

Los elementos etnológicos localizados durante los trabajos de campo fueron los denominados, Elemento 01-«Camino Chisnar», que constituye una zona de dispersión de material lítico, en el que se localiza un fragmento de un posible molino de mano barquiforme, y que se ubica en la zona destinada a acoger el vial de alineación entre los dos aerogeneradores, el Elemento 02-«Cuevas de Camino Chisnar», a escasos 12 m del trazado de la plataforma del aerogenerador CHY2-01 y el Elemento 03-«Balsa de la Morrica»: restos de un pequeño embalse destinado a recoger las aguas estacionales del Vallejo de La Morrica, a unos 20 m de la zanja proyectada para la LSMT 30 KV. El grado de afección a estos elementos podría ser crítico.

El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección de los bienes culturales que se pueden ver afectados, a falta de las condiciones y medidas que establezca la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete sobre dicho informe.

Las vías pecuarias más cercanas a los aerogeneradores son la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» a 1,2 km al norte y la «Cañada Real de los Serranos» a 2,6 km al oeste. Actualmente la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» se encuentra sin deslindar y de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias tendrá una anchura máxima legal de 75 m.

El trazado de la LSMT 30 kV discurre en un tramo paralelamente a la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» y también se produce un cruzamiento con la misma.

7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio

El núcleo de población más cercano al proyecto es Bonete, situado a 1.700 metros en dirección norte de los aerogeneradores. Dentro del área de 1 km existen edificaciones asociadas al uso agrario. A 180 m al noreste del aerogenerador CHY2-02 hay una edificación agraria. Otra edificación de las mismas características se ubica a 220 m al sur del mismo aerogenerador. A 750 m al noreste del aerogenerador CHY2-01, se encuentra una edificación de uso residencial y agrario. A 250 m de la línea de evacuación se encuentra una edificación de usos residencial y agrario, y en otras posiciones a ambos lados de la LSMT 30 kV también se encuentran este tipo de edificaciones. Por último, en el tramo final de la línea de evacuación se encuentran zonas de uso industrial, que son plantas solares existentes (PSFV Bonete y PSF Elawan Campanario I y V).

El municipio de Bonete cuenta con Normas subsidiarias aprobadas con fecha de 9 de julio de 1992. El suelo donde se ubicarán las instalaciones está clasificado como No Urbanizable por las Normas Subsidiarias y Complementarias y de Planeamiento de Bonete.

Tal y como se desarrolla en el apartado 3.4.7. Ruido, en lo relativo a los ruidos se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero).

El promotor ha elaborado dos mapas sonoros modelizando los niveles de ruido previsibles en la fase preoperacional y operacional y en ambos casos se cumple con lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, por lo que no se esperan afecciones en la población, a pesar de que alguna edificación habitada se encuentra en el ámbito de estudio.

En referencia a los límites de exposición a los campos magnéticos ocasionados por los aerogeneradores, aplicables a la población, el promotor asegura que de acuerdo a la IEC/TR 62271-208, no se superarán los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

El promotor ha determinado el riesgo de incendios forestales y la clase de riesgo en el ámbito de actuación en base a la información proporcionada por el Plan de Emergencia por Incendios Forestales (INFOCAM) y el Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de 9 de febrero de 2015 de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, resultando un riesgo bajo de incendio forestal y una frecuencia media.

Por otra parte, según la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, el parque eólico se ubica en una zona apta para la absorción de determinados proyectos empresariales o industriales, en este caso eólicos, por esta localizado en una zona que cuenta con recursos naturales no sometidos a regulación especial (Zona a).

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante la fase de construcción, con la posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos y para los ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas, que implican en último término una mejora en los servicios de la población.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En un radio de 10 km al proyecto se localizan un gran número de instalaciones de generación de energía renovable en funcionamiento, construcción y en tramitación.

En referencia a los parques eólicos en funcionamiento, se ubican los siguientes: «PE Virgen de Belén I y II» con 37 turbinas y potencia total de 24,2 MW; «PE Eras de Bonete» con 2 turbinas de 2,5 MW y potencia total 5 MW. Los parques eólicos «PE Derramador» y «PE Frontones» cuentan con 10 turbinas de 5 MW cada uno, lo que supone una potencia nominal total de 100 MW. Todos ellos se emplazan a una distancia del proyecto inferior a 5 km. A 7,3 km al suroeste del proyecto, «PE Fuente-Álamo», con 10 turbinas de 5 MW.

Las plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento en el entorno del proyecto son: «PSF Elawan Campanario I», con 79,8 ha; «PSF Elawan Campanario II», con 80,8 ha; «PSF Elawan Campanario III», con 80,5 ha; «PSF Elawan Campanario IV», con 71,64 ha; PSF Elawan Campanario V», con 84,7 ha, todos ellos con una potencia nominal de 50 MW y situados al norte y noreste del proyecto a distancias comprendidas entre los 3,8 y 7 km del mismo. La «PSFV Bonete», ocupando una superficie de 37,23 ha se ubica a 2,9 km al norte del proyecto y «Central Solar de Bonete» a 4 km al noroeste.

Además, se han identificado 8 plantas fotovoltaicas en construcción que suman 608 ha, «CSF Bonete III», de 46,2 MW (89,80 ha), «CSF Bonete IV» de 50 MW (89,09 ha), «CSF Bonete II» de 50 MW» (87,32 ha), «PSFV Campanario Rotonda 1, 2 y 3», con una potencia nominal de 80 MW y un total de 171,59 ha ocupadas y «PSF Almansol» de 50 MW (99,31 ha).

El parque eólico «La Herrada», con 26 aerogeneradores y situado a 6,5 km, cuenta con autorización administrativa de construcción. El parque eólico «Campanario III» híbrido, con 2 aerogeneradores y localizado al oeste, a 580 m, posee resolución de informe de determinación de afección ambiental favorable.

Por último, se encuentran en tramitación los parques eólicos «Campanario IV híbrido» (2,4 km al sur del proyecto) y «Campanario V híbrido» (a 7 km al suroeste del proyecto) y las plantas fotovoltaicas «PSF El Clavel», con 231,50 ha, a 8,2 km al sureste del proyecto y la «PSF Calera Solar», a 8,1 km en dirección noreste del proyecto.

La alteración o pérdida de hábitat se producirá en la zona ocupada por los dos aerogeneradores del proyecto, que no será mayor a la suma de las afecciones individuales de cada una de las instalaciones de la zona, por lo que el impacto generado sería acumulativo.

Atendiendo a lo indicado en el estudio anual de avifauna, el efecto barrera en las aves rapaces fue observado en zonas con calidad de hábitat bajo, de lo que concluyen que podría considerarse un efecto barrera natural. En relación a los efectos sobre aves esteparias, la mayoría de los proyectos existentes se encuentran en zonas de calidad de hábitat bajo para las mismas.

En relación al paisaje, del total de la cuenca visual analizada, casi el 30,36 % del territorio presenta un grado de visibilidad alto, un 18,97 % son áreas con un grado de visibilidad medio y un 40,76 %, grado de visibilidad bajo. El promotor valora el impacto sobre el paisaje como moderado.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, y las siguientes condiciones:

– Para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el pleno cumplimiento de las condiciones de esta resolución y, para iniciar la fase de explotación, deberá acreditar haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará al Servicio Provincial de Albacete de Medio Natural y Biodiversidad, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

– Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

– El promotor deberá realizar consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, en relación a las posibles afecciones que el proyecto pueda producir sobre el dominio público hidráulico, así como sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar, que deberán ser integradas en el proyecto de ejecución.

– No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen.

– Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.

– Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento humano existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los mismos. Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la zona.

– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental.

– En caso de tener que llevar a cabo la restauración de cauces y riberas mediante plantaciones, se llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las plantaciones lineales.

– Se evitará una excesiva limitación de número de aliviaderos de los sistemas de drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar alteraciones importantes del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así como la construcción de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada y el establecimiento de vertederos de materiales sobrantes de la excavación sobre el dominio público hidráulico.

– Se evitarán la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura y la instalación de obras de paso a menos de 10 m. de los márgenes.

– Los cursos de agua y/o charcas en la zona del proyecto y su entorno, se señalizarán adecuadamente. Se limitarán las obras a los cruces de la línea subterránea en los cuatro cauces y se evitarán ocupaciones y afecciones en el resto, así como el paso de personal y el uso de maquinaria por los mismos como medida de protección a los anfibios.

– No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de afectación de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.

– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

– El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

– Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.

– En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para impedir el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de los pequeños animales que hayan podido caer en el foso.

– Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas son muy activas para la fauna.

– Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).

– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castila-La Mancha.

– En el inicio de la fase de explotación y previo a la puesta en marcha, se instalarán sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real, con módulos de detección, aviso y parada, en los dos aerogeneradores (con sistemas tipo DTBird o similares) para que sea posible la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque. También se dotará de un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores. Además, se realizará el cromado de las palas de los aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará también la parte baja de la torre. En cualquier caso, se seguirá el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos contenido en el anexo de esta resolución.

– En el Plan de Vigilancia ambiental, el promotor incluirá la elaboración de informes mensuales con los datos recogidos con los sistemas y dispositivos en tiempo real instalados en los dos aerogeneradores, que serán trasladados a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Se adoptarán las siguientes medidas compensatorias por la mortalidad realmente causada a especies de aves y quirópteros protegidas:

• Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

• Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna y los quirópteros entre los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que existan en el entorno en el momento en el que este parque eólico entre en funcionamiento, se hubieran considerado o no en la documentación evaluada. Se tendrán en cuenta también las infraestructuras de evacuación de energía. Esta evaluación se realizará mediante la valoración conjunta de sus respectivos planes de vigilancia y seguimiento, debiéndose adoptar las medidas protectoras y correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

• Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

• Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo, con inventarios precisos de campo, y señalando los ejemplares de especies amenazadas contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) y la presencia de hábitats protegidos. Además, se deberá estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la línea subterránea de evacuación a vegetación protegida. En caso de que sean localizados, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– También, se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las parcelas, especialmente la existente en los recintos etiquetados como «Forestal», «Pasto arbustivo» e «Improductivo». Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.

– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo.

– No se ubicará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.

– Con carácter general, la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto. Se emplearán sistemas mecánicos y no se hará uso del fuego ni de fitocidas.

– En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización, evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.

– En caso de ser necesario un aporte externo de tierra vegetal para la restauración, por no ser suficiente la retirada en obra, solo se podrá extraer de zonas debidamente autorizadas y con características similares a las del terreno a restaurar, desde el punto de vista edafológico y de las especies vegetales presentes.

– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.

– El promotor debe compensar con una superficie de 5 ha (compensación de 0,5 ha de superficie por cada MW instalado) para paliar la pérdida superficial de hábitat respecto de la fauna y la avifauna. Dicha superficie se localizará en un radio aproximado de 25 km a la zona de actuación y se ejecutarán medidas agroambientales basadas en agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano, que se mantendrán durante la vida útil del parque eólico y se cederán a la Administración ambiental competente al final de la misma.

– La superficie compensatoria debe suponer realmente la creación de un nuevo hábitat para la avifauna esteparia, por ello las parcelas que se seleccionen para ejecutar la referida medida compensatoria tienen que carecer previamente de las características para ser consideradas como hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor deberá reunir y conservar documentación fehaciente de tal circunstancia. En segundo lugar, para no crear un hábitat fragmentado, las parcelas que se integren en dicha medida compensatoria tienen que ser colindantes. En el caso de que no sea posible, las parcelas del conjunto formado por aquellas que se seleccionen para ejecutar la citada medida compensatoria y por aquellas otras que ya sean hábitat adecuado para la avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. En tercer lugar, en el caso de seleccionar parcelas que no estén ya destinadas a explotación agrícola, el promotor deberá comprobar si la actuación que comprende la medida compensatoria, por sí sola, se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación de la ley de evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento. En cuarto lugar, la medida compensatoria deberá estar operativa antes del inicio de las obras, para asegurar la disponibilidad de ese nuevo hábitat antes de que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre la avifauna esteparia. Y, en quinto lugar, el promotor, antes del inicio de las obras, deberá obtener el informe favorable del órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma sobre que la medida compensatoria ya operativa constituye hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor, entre la documentación que presente junto con la solicitud del mencionado informe, deberá incluir la relativa al cumplimiento de las condiciones adicionales anteriores establecidas para esta medida compensatoria.

– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

– Se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

– Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del terreno, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Servicio Provincial de Albacete de Medio Natural y Biodiversidad, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable del Servicio de Cultura de Albacete, en el que se indiquen las medidas protectoras y correctoras en referencia al patrimonio cultural necesarias para la viabilidad del proyecto.

– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.

– En referencia al patrimonio no catalogado e identificado por el promotor en los estudios de campo, se establecerán las siguientes medidas:

• En el Elemento 01, «Camino Chisnar», se realizará un control exhaustivo durante la excavación por parte de técnicos especialistas en Patrimonio que determinarán las medidas a tomar.

• En el Elemento 02, «Cuevas de Camino Chisnar», localizado en el polígono 05, parcela 594 del T.M. de Bonete (Albacete) se establecerá de un polígono de protección y señalización por medio de balizado durante el transcurso de las obras del proyecto.

• En el Elemento 03, «Balsa de La Morrica», se establecerá un perímetro de protección de 5 m durante el transcurso de las obras por su proximidad al trazado de la LSMT 30 kV.

– Al producirse un cruzamiento de la LSMT 30 kV con la «Cañada Real de Andalucía a Valencia», cualquier afección a esta vía pecuaria deberá contar con la pertinente autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías Pecuarias.

– En cuanto a la ocupación longitudinal de vías pecuarias, según el punto 5 del artículo 23 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo de 2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, las instalaciones de carácter longitudinal podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias. Cualquier ocupación de las mismas no podrá tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación teniendo que ser sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento en cuyo término radiquen.

– Se realizará un estudio de la afección por parpadeo de sombras ocasionado por las palas de los aerogeneradores para los núcleos de población y viviendas aisladas situadas a menos de 1.450 m de los mismos. Para cada punto considerado, se estimará el número de habitantes afectados y los momentos en que la sombra cubre la población o la vivienda. Ninguno de los receptores debe igualar o superar el umbral de treinta horas anuales o treinta minutos diarios para el escenario astronómico más desfavorable. Tampoco deben superarse las 8 horas anuales para el escenario astronómico real en el que se tienen en cuenta las condiciones meteorológicas. Si se exceden los límites indicados, el promotor debe incorporar modificaciones en el diseño del proyecto. Se deben adopta sistemas de desconexión o detención automática y transitoria de aerogeneradores, con temporizadores de apagado, que utilicen sensores de radiación o iluminación. El sistema deberá estar asociado al valor máximo permisible correspondiente al escenario astronómico real, ocho horas por año.

– Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo color que el entorno.

– Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.

– En el plazo de seis meses tras la fase de construcción, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

– En el plazo del primer año del inicio de la actividad, se deberán compensar todas las áreas alteradas que sean de ocupación permanente.

– Como el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias municipales, se cumplirá lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Lotau), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010. La determinación de la superficie que sea necesario recalificar se realizará en el marco del procedimiento de calificación urbanística. En aplicación de lo que determina el artículo 64.2.2.º) del Decreto Legislativo 1/2004, de 24 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Una parte de esta superficie se empleará en la instalación de una pantalla vegetal consistente en especies arbóreas y arbustivas autóctonas, adaptadas al entorno y de escaso mantenimiento, cuya finalidad será la de minimizar el impacto visual de la subestación desde los puntos de mayor presencia humana: carreteras, poblaciones, polígono industrial, etc., excepto cuando el establecimiento de esta pantalla sea incompatible con el establecimiento del cortafuegos perimetral establecido en el correspondiente plan de autoprotección de incendios forestales. Sólo se podrán utilizar especies procedentes de viveros que acrediten que el material de reproducción forestal cumple con los requisitos mínimos exigidos por la administración para tales fines.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

– Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

– En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

– En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

– El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

– Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones sobre este tipo de fauna.

– Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las aves y murciélagos clave empleando la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

– Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, en al menos un 80 % tal y como se establece en el estudio de impacto ambiental, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

– Para el seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores, se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a quince días. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo y las medidas compensatorias oportunas. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad Autónoma.

– Los informes anuales de avifauna indicarán la metodología de seguimiento seguida y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión, adjuntando la base de datos de mortalidad generada. También, incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores.

– Cuando el seguimiento detecte muertes sobre especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que incluye como anexo esta resolución, con notificación al órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo, que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Debe incluirse y presupuestarse el seguimiento durante toda la fase de explotación del proyecto del cumplimiento y mantenimiento de las cinco hectáreas de medida compensatoria de creación de nuevo hábitat para aves esteparias, contemplando, así mismo, actuaciones en relación con la eficacia de dicha medida, encaminadas a comprobar si efectivamente estas superficies son empleadas por especies de avifauna esteparia. Se informará anualmente estos extremos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción de las medidas oportunas.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 13 de febrero de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 5 de marzo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta y manifiesta que, es probable que el presente proyecto genere graves afecciones al medio natural, en especial a las aves rapaces con gran presencia en la zona prevista de ubicación del proyecto. Por otra parte, aunque el proyecto no tiene una gran magnitud, considera que, dada la alta concentración en la zona de plantas solares fotovoltaicas y parques eólicos, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto que hay en la zona, puede comprometer la capacidad de acogida del territorio.

Asimismo, indica que el proceso de evaluación ambiental permitiría identificar todos los efectos ambientales del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos concurrentes en el área de estudio, así como en su caso establecer todas las medidas ambientales, incluidas las medidas compensatorias adecuadas para habilitar ambientalmente el proyecto.

Con fecha 22 de marzo de 2023, se registra respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que ratifica el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas por ambos organismos, concluye que no se aportan nuevos datos sobre las afecciones al medio natural respecto a las consideradas en la presente tramitación y en anteriores procedimientos de evaluación de impacto ambiental, por lo que se mantiene el sentido de la propuesta inicial.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la presente resolución.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico Número colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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