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Documento BOE-A-2024-7119

Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 40257 a 40268 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2024-7119

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2023, se recibe solicitud de la Excelentísima Diputación de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural de la «Villa Romana La Cocosa» de la localidad de Badajoz (Badajoz).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad», garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.

Ha de significarse que la «Villa Romana La Cocosa» es un exponente de los grandes asentamientos rurales que se desarrollan en la cuenca media del Guadiana, y una importante referencia para el conocimiento de la evolución y expansión de estos modelos de ocupación del territorio en mundo rural romano a partir del siglo I d.C. hasta su fase de abandono en el siglo VI-VII.

Es de interés en esta Zona Arqueológica, además de la documentación de las partes principales de la villa (pars urbana, pars rustica y pars frumentaria), la aparición de un singular mosaico con tipos marinos; la decoración del artesonado de una estancia, en estuco, con elementos florales y unas cabezas, depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz; una torcularia bastante amplia; así como la construcción de Conjunto arquitectónico cultural que ilustra el proceso de introducción y expansión del cristianismo primitivo en las zonas rurales.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Villa Romana la Cocosa», de la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La Resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 90, de 12 de mayo de 2023 y en el «Boletín Oficial del Estado», número 129, de 31 de mayo de 2023.

De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30593.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 16 de junio de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Badajoz (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado», número 175, de 24 de julio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la «Villa Romana La Cocosa», en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar a las personas interesadas.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 27 de febrero de 2024.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.

ANEXOS

(Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 10 de mayo de 2023, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura)

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural de la zona arqueológica

Ubicación:

La «Villa Romana La Cocosa», en el sur del término municipal de Badajoz, se enclava en un área de penillanura, dominada por una sucesión de arroyos tributarios del río Guadiana, en un paisaje de dehesa y campos de labor, en los que se alterna el cultivo de secano y el regadío.

Se trata de un yacimiento de titularidad pública perteneciente a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. El yacimiento arqueológico se desarrolla en las parcelas 15 y 16 del polígono 215 del término municipal de Badajoz.

A la villa se accede desde la carretera EX-315, que une Badajoz con Valverde de Leganés. A escasos metros, una vez sobrepasado el PK 15, a la derecha, se accede a la finca a través de un camino rural que, durante un trayecto de 4 km, conecta con la villa romana.

Intervenciones arqueológicas:

Los restos arqueológicos de La Cocosa, situados junto al arroyo Hinojales, fueron hallados de forma casual en 1944, por el entonces propietario de la finca, don Luis Mendoza, como consecuencia de las labores agrícolas. Así, se descubrió un importante mosaico polícromo que cubría una estancia en la zona de baños con la imagen de un tritón marino rodeado de diversos peces, actualmente depositado en el Palacio de la Diputación de Badajoz.

Un año después de este descubrimiento, y ante la importancia de este, Serra Ràfols realizará trabajos de reconocimiento en el área nororiental de la villa, documentando varias construcciones que identifica como termas, avanzando ya la posibilidad de que se tratara de una villa romana.

Constatada la importancia de los restos, se iniciarán las primeras excavaciones a partir de 1945 por iniciativa de la Dirección de los Servicios Culturales de la Excma. Diputación de Badajoz, bajo la dirección de don Esteban Rodríguez Amaya, jefe de los servicios culturales de la Excma. Diputación de Badajoz. A grandes rasgos, los trabajos arqueológicos permitieron descubrir los restos de una villa romana junto a los restos de una basílica paleocristiana situada más al sur.

Los resultados de las intervenciones arqueológicas fueron publicados, en 1952, por José de Calasanz Serra Ràfols, quien facilitaría la primera documentación científica acerca de la naturaleza y características del yacimiento. A partir de entonces, la «villa romana La Cocosa» ha constituido una obligada referencia para los investigadores que se han ocupado del estudio del territorio rural en época romana.

Excavado el yacimiento se procedió a su vallado, al que le sucedieron algunas campañas de limpieza. Ya en el siglo XXI, continuaron las labores de mantenimiento y limpieza, entre las que cabe resaltar la realizada con seguimiento arqueológico, en 2018, bajo la dirección de Fernando Sánchez.

Hasta ahora no se ha podido determinar con exactitud los límites del yacimiento arqueológico, y queda pendiente de revisión de la secuencia ocupacional y el estudio de las distintas fases constructivas de este asentamiento rural que actualmente se expone de manera unilineal.

La superficie excavada, actualmente vallada y delimitada, se concentra en dos zonas, un área principal, con una superficie excavada de 9.400 m2, ubicada en el polígono 215, parcela 16b, donde se encontraría la villa propiamente dicha, que Serra Ràfols denominó «excavación mayor»; y una segunda zona, de 1.021 m2, un área de carácter religioso/funerario, situada en el polígono 215, parcela 15, y que es dada a conocer por Serra Ràfols como «excavación menor».

Descripción:

En el mundo rural romano, las villas hay que entenderlas como grandes establecimientos agropecuarios ubicados en el campo, que funcionaban como unidades económicas autosuficientes desde las que se explotaba el fundus o terreno circundante, y que abastecían de materias primas y productos elaborados a los núcleos de población próximos.

Estos establecimientos, con connotaciones residenciales y productivas, estaban configurados, según los agrónomos antiguos, en partes bien diferenciadas. De un lado, una pars urbana, conformada por una zona residencial o conjunto de dependencias donde residía el propietario de la finca y su familia; y, de otro lado, la pars rustica o área dedicada a las actividades productivas. A estas dos zonas, habría que añadir una tercera zona, denominada «pars fructuaria», destinada a la transformación y almacenamiento de la producción de la villa.

En este contexto rural, que muestra una nueva forma de ocupación y organización del territorio, se desarrollaría la «Villa Romana La Cocosa», ocupando unas tierras fértiles, óptimas para el aprovechamiento agropecuario, próxima al arroyo Hinojal, y bien conectada desde el punto de vista de las comunicaciones, por su relación con la calzada que desde Augusta Emerita comunicaba con Olisipo.

Por su tipología, la «Villa Romana La Cocosa» pertenece al grupo de las denominadas villa de peristilo, donde el área residencial se articula en torno a un gran patio central o peristylum al que se abren estancias con diferentes funcionalidades.

Las excavaciones en el sitio se han centrado en dos zonas claramente diferenciadas, el área residencial (A) y un espacio cultual (B), situada al suroeste del anterior.

Área residencial:

La zona residencial de la villa se distribuye en una extensa planta arquitectónica en torno a un espacio abierto o peristylum, alrededor del cual se disponen cubicula con diferentes funcionalidades, que van desde espacios destinados a tareas domésticas, como cocinas, hornos, etc, hasta dependencias residenciales.

La entrada a la villa se realizaría desde el sur, a través de unas fauces o pasillo franqueado originariamente por dos columnas, conectando con el pasillo porticado sur del peristylum.

El peristylum cuenta con un corredor porticado en sus cuatro lados, en cuyo muro de cierre, en su cara interna, se excavaron tres pequeñas fuentes ornamentales, de las cuales se han documentado en la limpieza realizada en 2018 solo dos de ellas. A lo largo de los corredores o pasillos aparecen algunas bases de columnas de granito del pórtico.

Destaca, en el lado sur del peristilo, una singular estancia que abre directamente a este patio. Se trata de un espacio rectangular al que se añadió una construcción de planta absidiada donde se excavó restos de lo que podría formar un pequeño hypocaustum, directamente calefactado por un horno. Serra Ràfols lo interpretó como un lugar de funcionalidad desconocida, considerando que no formaba parte del complejo termal. En la sala rectangular, que da acceso a la estructura absidiada, se exhumaron restos de una construcción anterior.

La disposición de esta sala semicircular, claramente integrada en un espacio preexistente de planta rectangular, así como su localización directamente unida al peristilo, lleva a pensar que se trate de una sala caliente sin relación con el espacio termal, ya que carece de cualquier tipo de canalización, o baño.

Las dependencias situadas en el lado oriental del peristylum, (enumeradas en el plano de Serra Ràfols con los números 50-56) han sufrido han sufrido notables transformaciones con respecto a su estructura original, correspondiendo estas a una fase de reformas de la villa, cuando se crean las termas. Destaca, en el ángulo noreste, una habitación de grandes dimensiones, una de las principales estancias de la villa, pavimentada con un mosaico de opus tesellatum, con decoración geométrica en blanco y negro y medallones polícromos de tema animal y floral. Probablemente se trata del triclinium, si bien Serra Ràfols lo identificó como el oecuc.

Entre las habitaciones dispuestas en el lado oriental del peristilo y las termas, se dispone una interesante estancia de planta cuadrada de 6,5 x 6,6 m. con un ábside al lado norte y otro ábside al sur. El ábside norte, estaba separado de la nave por un estrecho corredor transversal cuya función es desconocida. En el ábside sur, se halló una sepultura. La asociación de este edificio al culto cristiano, como se planteó en los primeros momentos por Serra Ràfols, actualmente ha sido cuestionada.

Otra estancia o nave rectangular de 4,7 x 5,5 m. con un ábside al lado norte, presenta en su interior una sepultura, expoliada ya de antiguo. Ambas habitaciones parecen ser mausoleos construidos en época tardoantigua.

Situado en el sector más oriental del conjunto residencial, se encuentra el balneum o termas privadas de la villa, abastecidas mediante un acueducto que traía el agua desde el vecino arroyo Hinojales, con una alineación norte-sur, que se conserva en su tramo final entrando claramente en las termas.

La fachada occidental de las termas se desarrolla hacia el espacio que ocupa la villa, hacia un patio cuadrangular de 17 m de lado, donde algunos siglos después se construirá la dependencia doblemente absidal anteriormente descrita, interpretada por Serra Ràfols como una basílica cristiana.

El complejo termal presenta planta axial, de manera que un eje define todo el desarrollo longitudinal del balneario.

La entrada se realizaría por una primera sala o vestíbulo que daría paso al apodyterium (5,20 m x 5,90 m), cuyo pavimento estaba revestido de opus signinum rematado en media caña. Desde aquí se entraría en el frigidarium, de planta rectangular (8,40 m x 5,70 m), cuyo pavimento cubría un mosaico que en su cuadro central acogía la figura de un tritón marino, con las paredes revestidas con placas de mármol. Se trata del Mosaico del Tritón, situado en el tepidarium de las termas según Serra y Ràfols (1952), si bien otros autores como García Entero (2006), lo ubican en el frigidarium.

Siguiendo el estudio que realiza Álvarez Martínez (1983), se trata de una composición de tema marino, incompleto, cuya figura central es un tritón en actitud de marcha a derecha, con un timón en la mano y haciendo sonar una biccina. Esta obra pertenecería a un periodo de transformación de la villa, pudiendo ser atribuida la ejecución del mosaico, sin excesivos problemas, a un mosaísta ambulante que trabajase en la zona durante el siglo I V d. de C.

El frigidarium tenía al norte una piscina (3,68 m x 4,75 m y 1 m de profundidad) con tres escalones de acceso, completamente revestida de opus signinum. En el ángulo noreste de la piscina todavía es posible observar un tubo cerámico encastrado que permitía la salida del agua. En el frigidarium existen también dos pequeñas piscinas de agua fría situadas en la pared este. La primera de ellas se encuentra en buen estado de conservación, presentando una estructura octogonal, en el interior de la cual se construyó un baño (1,80 m x 1,50 m), totalmente revestido con placas de mármol, que tenía cuatro escalones de acceso y que carece de cualquier tipo de orificio para la evacuación del agua. Paralela a esta primera piscina se disponía una segunda bastante destruida.

El frigidarium conectaría directamente con el área caliente, sobre la que no existen datos suficientes que permitan delimitar el tepidarium y el caldarium.

La construcción del balneario se situaría entre finales del siglo II d.C. y comienzos del III d.C. Fue objeto de sucesivos cambios que afectaron a su esquema original, lo que queda bien patente en la construcción de las dos piscinas al este del frigidarium y de la pavimentación del frigidarium durante el siglo V d. de C., con el mosaico del tritón.

En cuanto a las dependencias de carácter rústico, se sitúan en dos grandes zonas dispuestas al noroeste y al sureste del gran patio central, reservadas a las labores agrícolas y de transformación de los productos (almacenes, molinos de trigo y prensa de aceite):

En el sector noroccidental, se disponen un conjunto de estructuras que conforman una pars rustica muy transformada, con almacenes, posible bodega, habitaciones con hogares y una cámara con planta de herradura.

En el extremo sureste de la villa se desarrollan dos patios y un conjunto de dependencias destinados al almacenamiento, transformación agrícola y a la producción de aceite; aparecieron fragmentos de dolia y piedras de apoyo para una prensa, bien de aceite o vino.

Conjunto arquitectónico cultural:

A unos 250 metros hacia el suroeste, se desarrolla un conjunto arquitectónico que consta de un mausoleo de planta rectangular, compartimentado en tres ámbitos al interior.

La entrada en el oeste da acceso a un estrecho vestíbulo transversal, cuyos extremos norte y sur están redondeados y por cuya puerta central, situada al este, se accedía al gran espacio central tetralobulado. Al fondo de la cámara se descubriría, en un nivel inferior, una cripta derrumbada con un sarcófago liso de mármol blanco, con una orientación este-oeste, que contenía restos humanos.

A este mausoleo se le añaden habitaciones en su lado sur, conteniendo la central un baptisterio de planta rectangular (1,52 x 0,58 x 0,57 m medidas interiores) revestido de hormigón hidráulico. Por el lado oeste se abre un pasillo en codo que comunica con un conjunto de estancias situadas al norte de la capilla funeraria o mausoleo.

Las estancias situadas al norte del mausoleo, denominadas por Serra Ràfols como «la casa de la excavación menor», se ordenan a modo de triple cabecera de habitaciones rectangulares, orientadas al este, y que abren por el oeste a un pasillo transversal que, a su vez, tiene su ingreso directo por una estancia, también occidental, englobada en otro ámbito mayor no definido, y situada en eje con la cámara central de la cabecera,

Esta habitación central es más ancha que las laterales y elevada 7 cm del resto. Abre en toda su anchura a la nave transversal, y en los dos lados de su entrada, hay unos entrantes semicirculares de 30 cm. de diámetro que pudieron albergar las columnas sustentantes de un arco triunfal de entrada. Comunica con la cámara norte por dos escalones que descienden. Ambas estancias presentan señales de fuego. Todos estos espacios están pavimentados con hormigón hidráulico. Sastre de Diego (2010), quien realiza la descripción que recogemos, indica que resulta sugerente proponer un uso cultual para este espacio, si bien para confirmar o descartar esta hipótesis, habría que realizar la excavación total de este conjunto. Enrique Cerrillo (1983) estima la posibilidad que estas estructuras formasen un edificio religioso, conformando el testero recto de una iglesia.

En esta zona apareció el resto de un tablero de mármol blanco con vetas grises, depositado en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, cuya importancia radica en su tipología, siendo el único ejemplo de tablero de altar panonio, conocido en la Península Ibérica, y que se data en el siglo VI (Sastre de Diego, 2010).

En cuanto a la cronología, Serra Ràfols (1952) fecha la capilla funeraria entre finales del siglo VI o comienzos del VII por su filiación bizantina, mientras que el tipo de baptisterio, por su «rudeza», lo supone de un momento tardío, hacia la segunda mitad del s. VII.

Cronología:

Aunque el conjunto arquitectónico descrito (A y B) está parcialmente excavado, los materiales extraídos durante los trabajos arqueológicos realizados, en 1945, por Serra Ràfols documentan su amplia utilización en el tiempo. La villa fue ocupada entre el siglo I d.C. y los siglos VI-VIII d.C.

La fundación de la villa hay que situarla, a tenor de los hallazgos materiales –sobre todo cerámicos (terra sigillata hispánica, paredes finas emeritenses, lucernas de volutas)–, hacia mediados/finales del siglo I d.C., momento en el cual se construye una residencia articulada en torno a un gran patio columnado o peristilo y a su alrededor se encuentran las habitaciones principales. Durante el siglo III se producen reformas, hecho que se constata fundamentalmente con la edificación de las instalaciones termales en el ala este del complejo. Será esta una de las partes más significativas de la villa, unas termas de carácter privado o balneum.

La villa mantendría un uso principalmente residencial durante los siglos I y IV d.C., momento a partir del cual se suceden las reformas más radicales, transformándose sustancialmente el sitio y pasando a tener un uso más rústico y menos señorial. A estos momentos, situados en la primera mitad del siglo IV d. de C., según Álvarez Martínez (1983), se podría adscribir la decoración del artesonado de la estancia, en estuco, con elementos florales y unas cabezas, conservados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, que pueden corresponder, según este autor, a personajes de la Comedia Nueva Latina, y que son muy semejantes a las descubiertas en la «Casa de los Estucos» del barrio central de Djemilla. A este periodo de transformación de la villa, puede ser atribuida también la ejecución de la pavimentación de una de las estancias del balneum con el mosaico del Tritón.

Los mausoleos documentados en el interior de la villa pueden situarse en época tardoantigua entre los siglos VI-VIII d.C. (Sánchez Hidalgo, 2018), e incluso, a unos 250 metros de la villa, se erige una iglesia de culto cristiano que cuenta con baptisterio e instalaciones anejas.

En definitiva, nos encontramos con un área ocupada desde inicios del S. I d C, que pudo alcanzar su máximo de esplendor en el IV d.C., en el que se databan los mosaicos y otras estructuras de adorno que se relaciona con dicho auge.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica:

Dentro de la delimitación de la Zona Arqueológica de la «Villa Romana La Cocosa» se incluye el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles; pero también la superficie de dispersión de materiales arqueológicos puesto que es un área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

Atendiendo a estos criterios, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituye la «Villa Romana La Cocosa», son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral

P Polígono 215, Parcela 15.

06900A215000150000ES
Polígono 215, Parcela 16.

06900A215000160000EZ

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

X=150794.37 Y=4296985.22
X=150772.98 Y=4297031.09
X=150830.56 Y=4297057.83
X=150890.38 Y=4297061.72
X=150899.44 Y=4296985.28
X=150794.37 Y=4296985.22
X=151082.1 Y=4296865.82
X=151094.32 Y=4296883.57
X=151110.33 Y=4296882.94
X=151118.54 Y=4296858.89
X=151105.29 Y=4296847.08
X=151082.1 Y=4296865.82

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen, además, los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo III.

Delimitación y justificación del entorno de protección:

No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye la «Villa Romana La Cocosa», sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «Villa Romana La Cocosa», teniendo en cuenta la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que es un área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. La delimitación del entorno se basa también en criterios contemplativos de la zona arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento.

Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las campañas de intervenciones arqueológicas, y la complejidad arquitectónica y espacial de las grandes instalaciones rurales de época romana, que no han sido identificadas por el momento y que se prevé existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada inicialmente.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
Polígono 214, Parcela 4. Los Cabezudos. 06900A214000040000EJ
Polígono 214 Parcela 15. La Cocosa. 06900A214000150000EB
DS Diseminados 15 Polígono 214 Parcela 15. La Cocosa. 06900A214000150001RZ

P Polígono 215, Parcela 15. La Cocosa.

06900A215000150000ES
Polígono 215, Parcela 16. La Cocosa. 06900A215000160000EZ
Polígono 215, Parcela 22. Los Cabezudos. 06900A215000220000EW
Polígono 215, Parcela 64. Los Cabezudos. 06900A215000640000EL
Polígono 214, Parcela 9005. Regato los Hinojales. 06900A214090050000EW
Polígono 215, Parcela 9008. Con de los Hinojales. 06900A215090080000EZ
Polígono 215, Parcela 9009. Regato los Hinojales. 06900A215090090000EU

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

X=150936.24 Y=4296345.03
X=150903.15 Y=4296377.23
X=150805.63 Y=4296488.48
X=150651.27 Y=4296655.98
X=150652.46 Y=4296657.77
X=150626.88 Y=4296673.9
X=150624.41 Y=4296679.66
X=150501.84 Y=4296738.55
X=150495 Y=4296745.84
X=150454.69 Y=4296817.67
X=150431.62 Y=4296877.24
X=150421.48 Y=4296913.75
X=150435.4 Y=4296917.23
X=150448.17 Y=4296927.09
X=150517.21 Y=4297017.6
X=150541.57 Y=4297039.07
X=150572.32 Y=4297058.21
X=150599.01 Y=4297068.65
X=150621.01 Y=4297090.43
X=150625.83 Y=4297106.45
X=150630.58 Y=4297180.64
X=150620.15 Y=4297211.14
X=150620.24 Y=4297230.02
X=150614.88 Y=4297256.38
X=150602.7 Y=4297284.4
X=150617.78 Y=4297332.17
X=150618.98 Y=4297346.67
X=150615.63 Y=4297352.54
X=150682.85 Y=4297370.35
X=150695.9 Y=4297369.77
X=150710.51 Y=4297362.75
X=150753.11 Y=4297330.41
X=150776.59 Y=4297307.19
X=150835.74 Y=4297265.34
X=150866.1 Y=4297259.95
X=150912.25 Y=4297257.22
X=150944.15 Y=4297264.04
X=151016.87 Y=4297271.41
X=151055.18 Y=4297282.03
X=151076.8 Y=4297292.86
X=151155.87 Y=4297359.46
X=151280.58 Y=4297281
X=151580.53 Y=4297142.05
X=151778.8 Y=4297102.47
X=151505.33 Y=4296947.58
X=151481.02 Y=4296932.88
X=151452.79 Y=4296909.8
X=151373.13 Y=4296790.21
X=151319.04 Y=4296696.19
X=151309.61 Y=4296685.97
X=151290.69 Y=4296638.09
X=151291.13 Y=4296585
X=151276.72 Y=4296544.54
X=151252.61 Y=4296508.03
X=151232.18 Y=4296485.7
X=151213.89 Y=4296478.25
X=151181.13 Y=4296476.54
X=151164.95 Y=4296471.46
X=151149.02 Y=4296460.9
X=151098.79 Y=4296413.09
X=151023.09 Y=4296388.63
X=150936.24 Y=4296345.03

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo I.

ANEXO III
Plano de delimitación de la zona arqueológica y de su entorno de protección

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/88/7119_14254104_1.png

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección

1. Régimen general.

La Zona Arqueológica de la «Villa Romana La Cocosa» (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno atenderá a las siguientes consideraciones:

En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.

Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

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