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Documento BOE-A-2024-7125

Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 11 de abril de 2024, páginas 40292 a 40296 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-7125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/04/cnu311

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo aprobó, el 21 de junio de 2020, la creación del programa Next Generation EU como un instrumento económico con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis sin precedentes producida por la pandemia COVID-19. Este programa establece un paquete de medidas económicas de gran alcance para promover una rápida recuperación, constituyendo las bases de un crecimiento sostenible para las próximas décadas, y diseñando un planteamiento innovador que favorezca la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. Tiene cuatro objetivos: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital.

Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro ha diseñado un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluye las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta y un componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan. Estos cuatro ejes son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Administraciones Públicas han adaptado procedimientos de gestión y un modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, a través de la aprobación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se da traslado de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se configura el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, impone a España en su artículo 6 la obligación por la que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 1 los departamentos ministeriales de la Administración General del estado y en el artículo 19 que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias. Consecuentemente, se debe integrar y homogeneizar la política antifraude del Departamento.

En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha elaborado el Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado para la gestión de todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objeto es definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para los que están asignados. Se puede acceder al Plan en el siguiente enlace:

https://www.ciencia.gob.es/Estrategias-y-Planes/Plan-de-Recuperacion-Transformacion-y-Resiliencia-PRTR/Lucha-contra-el-fraude.html

El citado Plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, que permite su modificación mediante nuevas instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes, así como mantener una revisión continua de cada una de las medidas planificadas en la lucha contra el fraude para su perfeccionamiento. Este plan incluye los requerimientos mínimos identificados en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en torno a las cuatro áreas clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo este organismo para la ejecución de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La aplicación del Plan de Medidas Antifraude prevé la creación de un Comité Antifraude que impulse y coordine las medidas de prevención, detección, corrección y persecución previstas, donde se integren las distintas unidades responsables de medidas y la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades como órgano responsable de Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se configura como un punto de encuentro, diálogo, participación y coordinación en la implantación del citado Plan.

Asimismo, tal y como establece el artículo 6 apartado 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye en la presente norma la función del Comité Antifraude de emisión, en su caso, en el plazo de dos días hábiles, sobre, si a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto planteado por el responsable de operación, conforme al procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés. Por su parte, el Comité Antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado anteriormente.

El Comité Antifraude se constituye como órgano colegiado de los comprendidos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la creación del Comité Antifraude. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, estableciendo sus funciones y composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Corresponde al Comité Antifraude coordinar a las unidades orgánicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que participen en la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la aplicación del Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación.

Vocalías:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado

b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación.

c) La persona titular de la Secretaría General de Innovación.

d) La persona titular de la Secretaría General de Universidades

e) La persona titular de la Inspección General de los Servicios.

f)  La persona titular de la Oficina Presupuestaria.

g) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

La Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías actuarán con voz y voto. Asimismo, formarán parte del Comité las siguientes personas que actuarán con voz, pero sin voto:

a) Una persona en representación de la Intervención Delegada en el Departamento, a título consultivo/asesor. La participación de la persona representante de la Intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia de la persona representante de la Intervención Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.

b) Una persona en representación de la Abogacía del Estado en el Departamento.

c) Una persona en representación de la Subdirección General de Gestión Económica del Departamento.

Adicionalmente, la Presidencia del Comité podrá, si lo precisa conveniente, invitar a sus reuniones a otras personas de unidades del departamento con competencias en la materia.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Comité Antifraude podrán ser sustituidos por una persona funcionaria de carrera del mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo dispuesto en el artículo 19.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a su sustitución se refiere.

Artículo 4. Funciones.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Subsecretaría la aprobación del Plan de medidas antifraude, los procedimientos para su implementación y su actualización periódica.

b) Supervisar y aprobar las evaluaciones de riesgo que realicen las entidades ejecutoras del Departamento.

c) Velar por la comunicación al personal del Departamento de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.

d) Analizar los asuntos que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, proponer su elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En aquellos susceptibles de afectar al ámbito del PRTR, se tendrán que comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hechos producidos y las medidas adoptadas cuando se detecte un posible fraude, así como un fraude constatado (o, en su caso, comunicación a la entidad decisora o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones).

e) Emisión de informe en el plazo de dos días hábiles conforme al artículo 6.3 de la Orden HFP/55/23, de 24 de enero.

f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación del Ministerio.

Las funciones establecidas en los apartados descritos podrán ser delegadas en el Grupo de Trabajo Antifraude.

Artículo 5.  Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá con una periodicidad anual. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Las reuniones del Comité podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Para la adopción de los acuerdos del Comité será necesaria la mayoría de los votos, ya sea de modo presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

5. Para todas aquellas cuestiones no expresamente previstas en este artículo, le será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades en relación con el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La constitución y funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento alguno del gasto público. Su actuación se atenderá con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2024
  • Fecha de publicación: 11/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Fondo CE
  • Fraudes
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Organización de la Administración del Estado

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