La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece: «Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2023, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos.
En su virtud, esta Subsecretaría difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2023 y su incremento respecto al año 2022, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 3 de abril de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Clase de Índice |
Valor anual en 2023 (2015 = 100) |
Porcentaje de variación sobre 2022 |
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General de Productos Agrarios. | 151,68 | 13,13 |
Productos agrícolas. | 150,19 | 11,12 |
Cereales. | 145,14 | -21,07 |
Leguminosas grano. | 162,69 | 16,31 |
Tubérculos. | 185,46 | 15,68 |
Cultivos industriales. | 143,24 | -0,52 |
Cultivos forrajeros. | 200,01 | 32,29 |
Hortalizas. | 141,43 | 13,39 |
Cítricos. | 146,39 | 44,67 |
Frutas. | 122,02 | -4,43 |
Vino. | 138,10 | 3,62 |
Aceite. | 196,09 | 61,10 |
Productos animales. | 153,77 | 16,04 |
Ganado para abasto. | 145,75 | 13,25 |
Vacuno para abasto. | 147,45 | 9,96 |
Ovino para abasto. | 132,28 | 7,33 |
Caprino para abasto. | 122,44 | 8,35 |
Porcino para abasto. | 154,78 | 19,14 |
Aves para abasto. | 121,34 | 1,17 |
Conejos para abasto. | 157,83 | 9,41 |
Productos ganaderos. | 176,84 | 23,22 |
Leche. | 167,21 | 21,30 |
Huevos. | 207,35 | 28,29 |
Lana. | 51,54 | -9,90 |
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