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Documento BOE-A-2024-7198

Resolución de 1 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 11 de abril de 2024, páginas 40638 a 40648 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-7198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 14 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Carolina y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Sanahuja, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, Plaza del Marqués de Salamanca n.º 8, 4.ª planta y CP 28071 y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 19 de noviembre de 2018 y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.

Y de otra, la Dra. Eloísa del Pino Matute, en nombre y representación, en su calidad de Presidenta, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 11.2.i) del Estatuto del CSIC, contenido en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE 14 de enero de 2008).

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que la Fundación Carolina es una institución privada, que adquiere su personalidad jurídica una vez publicada en el BOE su inscripción en el Registro de Fundaciones por Orden de 3 de febrero de 2002 (BOE n.º 51, de 28 de febrero de 2001), para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

II. Que la Fundación Carolina integra las siguientes áreas para garantizar el cumplimiento de los fines que tiene encomendados estatutariamente:

– Área de Formación: la actividad formativa se articula a través de las siguientes modalidades: postgrado, programa de doctorado y estancias cortas postdoctorales, programa de movilidad de profesores, programas de becas y estudios institucionales.

– Área de Estudios y Análisis: constituye uno de los espacios de actividad más relevantes de la institución puesto que su principal objetivo es generar conocimiento experto en materia de cooperación al desarrollo, multilateralismo, o estudios sobre América Latina.

– Área de Cooperación y Liderazgo: integrada a su vez por los siguientes programas:

● Programa Internacional de Visitantes: tiene como finalidad fomentar la creación de lazos personales e institucionales con líderes y profesionales de países prioritarios para la acción exterior española, que contribuyan a mejorar las relaciones bilaterales y de cooperación entre España y sus países de origen.

● Programa Vivir en España: tiene carácter complementario y trasversal a la formación académica que reciben las personas adjudicatarias de las becas que concede la Fundación Carolina y cuyos objetivos son:

○ Facilitar un conocimiento más profundo de la realidad española, aproximando a las personas adjudicatarias de las becas a los distintos ámbitos que la configuran.

○ Estimular una estancia grata y fructífera de las personas adjudicatarias de las becas, facilitando su adaptación a lo que será su modo de vida en España.

○ Facilitar el establecimiento de lazos personales y profesionales duraderos entre las personas adjudicatarias de las becas que se incorporan al programa de becas.

Los objetivos de Vivir en España se plasman en tres tipos de actividades:

○ Conferencias institucionales y encuentros – coloquio (sociología, historia, literatura, ...).

○ Reuniones sociales de las personas adjudicatarias de las becas y actividades de ocio (seminarios, encuentros, ...).

○ Visitas culturales, institucionales y técnicas (museos, empresas, ...).

III. Que el CSIC, con sede central en Madrid (C.P. 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117, y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI), constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en esta materia.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

IV. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 33, indica que los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, mejorando la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación, mediante una serie de medidas de apoyo. Asimismo, el artículo 34.1, establece que, para la ejecución de las ya mencionadas medidas, se podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo por los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las letras a) y d) del artículo citado son aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo incluye «proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «formación de personal científico y técnico».

V. Que tanto la Fundación Carolina como el CSIC están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a la formación especializada en las áreas que son de interés común.

VI. Que ambas instituciones se comprometen a que las convocatorias, así como cualquier otra acción que se desarrolle en ejecución del presente convenio, respondan a principios de inclusión, equidad y diversidad.

VII. Que las partes, en virtud de lo expuesto, proceden a firmar el presente convenio, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las actuaciones y criterios conjuntos para la colaboración científica entre la Fundación Carolina y el CSIC en lo referente a acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al CSIC e investigadores/as adscritos a universidades u organismos de investigación latinoamericanos.

En aplicación de este objetivo, se concederán hasta un máximo de veinte (20) ayudas para la realización de estancias cortas de investigación dentro del programa de movilidad desarrollado en las siguientes cláusulas. Estas estancias tendrán una duración mínima de seis semanas y máxima de doce semanas.

Segunda. Candidaturas.

Candidatos/as latinoamericanos/as:

– Tener nacionalidad y residencia de un país integrante de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto Portugal, España y Andorra.

– Tener el grado de doctor/a.

– Ser docente de una universidad pública o investigador de un organismo de investigación público en algún país de América Latina.

– Cumplir con los requisitos de excelencia curricular y experiencia profesional.

– Cumplir con el resto de exigencias legales, contractuales o formales que se establezcan en la convocatoria o que establezca cualquiera de las Partes.

– Haber obtenido previamente la aceptación del CSIC mediante una carta del instituto o centro en el que se desarrollaría la estancia.

Candidatos/as CSIC:

– Ser personal de investigación (científico, técnico o de gestión) del CSIC.

– Cumplir con las exigencias legales, contractuales o formales que se establezcan en la convocatoria o que establezca cualquiera de las partes.

– Haber obtenido previamente la aceptación de una universidad u organismo de investigación latinoamericano mediante una carta de la universidad u organismo en el que se desarrollaría la estancia.

– No ser residente en ningún país latinoamericano.

Tercera. Selección.

La selección de las candidaturas será realizada por el panel de expertos de la Fundación Carolina. La selección final será mediante dictamen de la Comisión Mixta establecida en la cláusula 12.

Cuarta. Criterios de selección.

Los criterios que se aplicarán para llevar a cabo la selección de candidatos/as, y que se enuncian a continuación, serán ponderados por los expertos de la Fundación Carolina de acuerdo con los principios de mérito, objetividad y transparencia:

– Méritos profesionales y académicos del candidato o candidata.

– Calidad científica-técnica de las acciones propuestas.

– Impacto de dichas estancias para el solicitante, así como para el CSIC y para la institución de origen del candidato latinoamericano.

Las Partes aprobarán de mutuo acuerdo las propuestas seleccionadas para obtener financiación mediante reunión de la Comisión Mixta designada por el Comité de Seguimiento y cuyas características se recogen en la cláusula 12 del presente convenio.

Quinta. Compromisos y obligaciones de las partes.

5.1 Dotación de las becas.

Cada una de las becas que se concedan en cumplimiento del objeto del presente convenio comprende los siguientes conceptos:

5.1.a Candidatos/as latinoamericanos/as:

– Billete de ida y vuelta en clase turista a la ciudad de estudios desde la capital del país de residencia del/de la perceptor/a de la ayuda.

– Un importe de mil doscientos euros (1.200 euros) mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el período de duración del programa.

– Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa.

– Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

5.1.b Candidatos/as CSIC:

– Ayuda para viaje de ida y vuelta en clase turista a la ciudad del país destino para la estancia de 2.000 euros.

– Un importe de dos mil euros (2.000 euros) mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el período de duración del programa.

– Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa.

– Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

5.2 Compromisos de las partes.

En el presente convenio se establece la concesión de un máximo de veinte (20) acciones de movilidad por cada año académico, repartiéndose estas concesiones de la siguiente forma:

– Diez (10) acciones de movilidad a cargo del CSIC y;

– Diez (10) acciones de movilidad a cargo de la Fundación Carolina.

Las becas otorgadas en el marco del presente convenio estarán gestionadas bajo un régimen de cofinanciación, participando ambas instituciones en la provisión de fondos.

El CSIC, en virtud del presente convenio, proveerá durante el período de duración de la beca a los candidatos CSIC que realicen estancia en Latinoamérica de cada uno de los conceptos referidos en la cláusula 5.1.b.

El desglose del régimen de financiación del CSIC por cada acción de movilidad, queda reflejado en el siguiente cuadro:

Anualidad 2024 2025 2026 2027
Año académico 2024/2025 Año académico 2025/2026 Año académico 2026/2027 Año académico 2027/2028
Duración beca. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas.
Ayuda viaje de ida y vuelta en clase turista. 2.000 euros. 2.000 euros. 2.000 euros. 2.000 euros.
Manutención y alojamiento (2.000 euros/mes). Máximo 6.000 euros. Máximo 6.000 euros. Máximo 6.000 euros. Máximo 6.000 euros.
Total. Máximo 8.000 euros por cada beca concedida. Máximo 8.000 euros por cada beca concedida. Máximo 8.000 euros por cada beca concedida. Máximo 8.000 euros por cada beca concedida.
Total, por el máximo de acciones de movilidad que se pueden conceder por anualidad (10 becas). Máximo 80.000 euros. Máximo 80.000 euros. Máximo 80.000 euros. Máximo 80.000 euros.

La financiación por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por cada una de las becas que se concedan (hasta un máximo de 10) en concepto de financiación de las becas destinadas al personal de investigación del CSIC, se harán con cargo a la aplicación presupuestaria: 28.301.143A.233 del CSIC.

Asimismo, el CSIC, a través del centro correspondiente, cubrirá y gestionará el seguro de responsabilidad civil y el de accidentes de las personas latinoamericanas adjudicatarias de las becas que tengan como destino un centro del CSIC.

El CSIC aportará a la Fundación Carolina, en el marco de las convocatorias conjuntas que publique la Comisión Mixta, un máximo de 8.000 euros por cada acción concedida, en concepto de financiación de las becas destinadas al personal de investigación del CSIC. Las precitadas cantidades se aportarán en el momento posterior a la publicación de la resolución que contenga el listado de personas beneficiarias de las acciones previstas en la cláusula primera. El momento del pago de las antedichas cantidades se producirá en la anualidad de ejecución de las acciones. La Fundación Carolina abonará mensualmente el importe en euros de la ayuda al/a la becario/a, a mes entrante y en la cuenta bancaria indicada por escrito, a partir del inicio de su estancia de investigación. Las categorías de costes financiados por el CSIC serán las siguientes: costes de desplazamiento, alojamiento, manutención y seguros de los beneficiarios. La cobertura de los gastos elegibles relativos al CSIC se efectuará de conformidad con las cantidades y aplicaciones presupuestarias relativas a los programas asignados a la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales del CSIC y a los escenarios presupuestarios del CSIC aplicables a la vigencia del presente convenio.

La Fundación Carolina justificará al CSIC, al fin de cada periodo de convocatoria, las cantidades devengadas a los/as beneficiarios/as, y procederá a la devolución de las cantidades no devengadas, o éstas minorarán la cantidad aportada por el CSIC en la siguiente convocatoria, según decida la Comisión Mixta.

La Fundación Carolina cubrirá y gestionará, por su parte, a los/as candidatos/as latinoamericanos/as que realicen su estancia en CSIC cada uno de los conceptos referidos en la cláusula 5.1.a.

El desglose del régimen de financiación de La Fundación Carolina por cada acción de movilidad, queda reflejado en el siguiente cuadro:

Anualidad 2024 2025 2026 2027
Año académico 2024/2025 Año académico 2025/2026 Año académico 2026/2027 Año académico 2027/2028
Duración beca. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas. Mínimo 6 semanas – Máximo 12 semanas.
Ayuda viaje de ida y vuelta en clase turista. *Depende de la oferta del mercado. *Depende de la oferta del mercado. *Depende de la oferta del mercado. *Depende de la oferta del mercado.
Manutención y alojamiento (1.200 euros/mes). Máximo 3.600 euros. Máximo 3.600 euros. Máximo 3.600 euros. Máximo 3.600 euros.

Total.

Máximo 3.600 euros por cada beca concedida.

*sin incluir el coste del viaje.

Máximo 3.600 eurospor cada beca concedida.

*sin incluir el coste del viaje.

Máximo 3.600 euros por cada beca concedida.

*sin incluir el coste del viaje.

Máximo 3.600 euros por cada beca concedida.

*sin incluir el coste del viaje.

TOTAL, por el máximo de acciones de movilidad que se pueden conceder por anualidad (10 becas).

Máximo 36.000 euros *sin incluir el coste del viaje.

Máximo 36.000 euros *sin incluir el coste del viaje.

Máximo 36.000 euros *sin incluir el coste del viaje.

Máximo 36.000 euros *sin incluir el coste del viaje.

La financiación que asume la Fundación Carolina se hará con cargo a la aportación nominativa de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), puesto que se trata de una entidad jurídicamente privada conformada por una financiación público-privada y, por tanto, no cuentan con partidas contables específicas para este programa de becas.

– La Fundación Carolina publicará y comunicará, anualmente, el número de becas para estancias cortas de investigación para un período de hasta tres meses (12 semanas).

– La financiación de la totalidad de las ayudas será gestionada por la Fundación Carolina.

Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los/as participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as) y promoverá la participación de los/as beneficiarios/as de las becas en la comunidad de ex becarios/as de la Fundación Carolina Red Carolina, una vez finalizadas las mismas.

En cualquier caso, cada una de las partes asumirá los respectivos costos administrativos de la gestión del Programa.

La Fundación Carolina abonará mensualmente el importe en euros de la ayuda al/a la becario/a, a mes entrante y en la cuenta bancaria indicada por escrito, a partir del inicio de su estancia de investigación.

Las candidaturas admitidas en el marco del programa de estancias cortas gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que las admitidas por la convocatoria anual general.

Sexta. Duración.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, a través de su firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de este convenio será de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, si bien cualquiera de las partes podrá denunciar su finalización poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que deseará dejarlo sin efecto. En caso de finalización del convenio, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Este convenio podrá ser prorrogado, antes de la fecha de su expiración por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, a través de adenda que las partes suscriban a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.

Séptima. Modificación.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de una adenda que formará parte integrante del mismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Octava. Extinción del convenio e incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

Novena. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

Décima. Recursos humanos.

El personal del CSIC, así como el personal de la universidad pública o del organismo de investigación latinoamericano que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio continuará en forma absoluta bajo la dirección y la dependencia orgánicas de la parte con la cual tenga establecida su relación laboral, contractual, funcionarial, docente, estatutaria o profesional, por lo que no existirá en tal sentido relación alguna para con la otra parte, y en ningún caso podrá considerarse a ésta empleador sustituto y, por lo tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que por dicha relación le corresponda (si bien ello no obstará al ejercicio, por parte del investigador principal, de la dirección funcional que sea necesaria para la buena ejecución de los proyectos de investigación conjuntos o participados por ambas partes).

Ninguna institución participante en las acciones de movilidad establecidas en el presente convenio será responsable de ninguna contingencia o siniestro que no tenga su causa en hechos imputables a su propio personal y que eventualmente pudiera surgir durante la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, declinando pues cualquier responsabilidad respecto a daños y perjuicios que pudieran sufrir en sus personas, o causar a terceros, o a cosas, el personal ajeno a la institución de destino.

El personal designado para una acción de movilidad prevista en este convenio, estará sujeto a la normativa vigente en cada momento que resulte de aplicación en la institución de acogida; en particular, en lo relativo a las normas en materia de protección de datos, disciplina, conducta, horario laboral, salud, prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo. Además, a su llegada a la institución de acogida, el personal desplazado o que haya de realizar en la misma temporalmente su labor firmará el correspondiente acuerdo de confidencialidad y una declaración en la que reconozca que carece de vínculo jurídico de dependencia de dicha entidad de acogida.

Las Partes se asegurarán de que su Personal y/o Estudiantes cumplan con la normativa en vigor del país de la institución de acogida.

Undécima. Propiedad intelectual.

Ambas partes respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros e individualmente los de la otra parte.

En caso de que la beca de movilidad que se lleve a cabo en aplicación del presente convenio de lugar a la participación en un proyecto o cualquier otra acción de la que deriven resultados científicos, las normas que regirán en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual e industrial, serán establecidas previamente de mutuo acuerdo por escrito entre las partes implicadas, caso por caso.

De cualquier forma, las partes implicadas seguirán siendo propietarias de los conocimientos previos aportados por su personal en el marco y desarrollo del presente convenio, estableciéndose dicho punto en los acuerdos de IPR específicos que pudieran formalizarse al efecto. Se entiende por «conocimientos previos»: la información, el conocimiento, los métodos, las herramientas, el software y/o los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados por cada una de las partes, anteriores a la firma del presente documento y/o de los respectivos instrumentos específicos que eventualmente se suscriban a su amparo.

Duodécima. Comisión mixta.

A partir de la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se ocupará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos asumidos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte del CSIC:

– Vicepresidente de Relaciones Internacionales del CSIC.

– Coordinadora del Área de Cooperación y Recursos Internacionales.

Por parte de la Fundación Carolina:

– Jefe de Área de Formación y Desarrollo Tecnológico o persona en quien delegue.

– Responsable del Área de Formación o persona en quien delegue.

Las decisiones de la Comisión Mixta se adoptarán por consenso, velando por los intereses de las dos Partes.

Decimotercera. Derecho aplicable, naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Las partes convienen que el presente acuerdo y las obligaciones que de él se derivan están sujetos a la ley española.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen jurídico que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo. Para los aspectos no contemplados en el presente convenio, será de aplicación la citada Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión Mixta, cualquier controversia que sobre el presente convenio pueda surgir respecto de su interpretación, cumplimiento y efectos. En caso de no ser posible una solución amigable, las partes podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los/as becarios/as, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.

b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.

c) Las partes mantendrán el Deber de Secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

e) Las partes mantendrán a disposición de la otra Parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

g) Las partes asistirán a la otra Parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la Parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la Parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información:

Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido consentimiento expreso en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.

i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al correspondiente análisis de riesgos realizado.

Las Partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

En base a ello, las Partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

j) Las partes designarán, en su caso, un/a Delegado/a de protección de datos y comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.

k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento.

l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.

m) Las partes supervisarán el tratamiento de los datos personales, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

n) Los datos personales tratados en virtud del presente documento únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.

En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

En prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes tomándose como fecha del presente convenio la del último firmante.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio Sanahuja Perales.–Por el CSIC, la Presidenta, Eloísa del Pino Matute.

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