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Documento BOE-A-2024-7236

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 12 de abril de 2024, páginas 40769 a 40771 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-7236

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Valenciana, han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2024, una adenda de modificación al convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes representado en este acto por la Directora General de Planificación y Gestión Educativa –nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio–, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, la Universidad Pontificia Comillas, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF R-2800395-B, y, en su nombre y representación, doña Belén Mercedes Urosa Sanz en calidad de Vicerrectora de Alumnos y Alumni, con poderes suficientes para firmar la presente adenda por las facultades que le otorga el artículo 16 b) de los Estatutos Generales y en el punto Octavo 8) de la Resolución 310/2022, de 12 de septiembre, del Rector de la Universidad Pontificia Comillas, por la que se delegan determinadas funciones y facultades en los Vicerrectores y Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas de esta Universidad.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 15 de octubre de 2021 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá.

Segundo.

La cláusula segunda letra E del convenio establece que, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Tercero.

Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho Real Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Cuarto.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quinto.

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula segunda letra E al nuevo marco legal, ampliando y mejorando la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y postgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá, firmado el 15 de octubre de 2021.

La cláusula segunda letra E párrafo cuarto, queda redactada como sigue:

«En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Universidad Pontificia Comillas asumirá dichas obligaciones, como centro responsable de la oferta formativa en las que están incluidas las prácticas externas, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b) de dicha disposición adicional, asumiendo así la condición de empresario.»

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado con fecha 15 de octubre de 2021, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente mientras lo esté el convenio.

Cuarta. Actualización de denominación.

Todas las referencias al «Ministerio de Educación y Formación Profesional» deberán entenderse como «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».

Quinta. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en EE. UU y Canadá, Jesús Fernández González.–Por la Universidad Pontificia Comillas, la Vicerrectora de Alumnos y Alumni, Belén Mercedes Urosa Sanz.

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