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Documento BOE-A-2024-7476

Resolución de 2 de abril de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2024, páginas 42452 a 42459 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-7476

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Universidad de burgos (UBU), han suscrito un convenio para el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 2 de abril de 2024.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Burgos y el consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa

Burgos, 20 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Salazar Mardones,como Vicerrector de Relaciones con la Empresa y Resiliencia de la Universidad de Burgos (en adelante UBU), con CIF Q0968272E, nombrado por Resolución Rectoral de 20 de enero de 2021, por la que se estructuran los órganos unipersonales de Gobierno y se nombra a las personas que desempeñarán los cargos de vicerrectores y secretario general, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de las facultades conferidas por resolución de 27 de enero de 2021 del Rectorado de la Universidad de Burgos, que resuelve la delegación de competencias del Rector Magnífico en los convenios de colaboración de los Programas de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas y de los poderes otorgados por el Rector de la UBU.

Y de otra, doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», (en adelante CENIEH), con CIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la UBU tiene entre sus objetivos acercar la formación a la realidad social y profesional de nuestro entorno, a través del establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del alumno con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Segundo.

Que el CENIEH tiene carácter de agente de ejecución de la Administración General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.4 y 46 y la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y a lo estipulado en el artículo 5.3 de sus propios Estatutos. Consecuentemente, el CENIEH tiene entre sus fines la realización de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad.

Tercero.

Que las dos instituciones coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los estudiantes para un mejor aprendizaje y una mejor inserción laboral y profesional; asimismo consideran que una coordinación y colaboración permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas Instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Cuarto.

Que por ello estiman conveniente firmar este convenio para el desarrollo de un Programa de cooperación educativa.

En consideración a todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la UBU y el CENIEH para que los estudiantes puedan realizar en el CENIEH prácticas formativas, en los términos establecidos en las siguientes cláusulas, que se completarán en sucesivos anexos para cada uno de los alumnos y períodos de formación.

El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico en el CENIEH que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos adquiridos, a la vez que se favorezca que los estudiantes puedan desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.

La formación práctica académica objeto de este convenio se clasifican en las siguientes modalidades.

– Prácticas académicas externas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

– Prácticas académicas externas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las practicas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa vigente.

– Trabajos establecidos en los planes de estudio y con contenido y título definido de común acuerdo.

– Formación en el centro de trabajo para estudiantes de formacion profesional.

Segunda. Requisitos de los alumnos.

Podrán realizar prácticas:

– Los estudiantes matriculados en la UBU o en los centros adscritos a la misma.

– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en la UBU, o en sus centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de convenios establecidos.

Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:

– Estar matriculados en enseñanzas académicas impartidas por la UBU que se vinculen a las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en la práctica. En el caso de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la asignatura vinculada a la práctica según el Plan de Estudios.

– No mantengan ninguna relación contractual con el CENIEH.

Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas, régimen de seguridad social y seguros.

El objeto de este Programa es posibilitar a los estudiantes la realización de diversas actividades fuera de las dependencias del centro formativo con la finalidad de completar su formación.

Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los anexos de formación.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar (alumnos menores de o con veintiocho años), o para mayores de veintiocho años por un seguro personal de accidentes contratado con una empresa privada de seguros, para todo el periodo de prácticas. La UBU velará por la suscripción de dicha póliza que deberá ser acreditada ante el o la responsable del CENIEH antes del comienzo de las prácticas.

La UBU se asegurará de que todos los estudiantes que realicen las prácticas externas tengan cubierta la contingencia de posibles accidentes, cumpliéndose desde el 1 de enero de 2024 lo estipulado en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Cuarta. Duración de las prácticas.

La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el plan de estudios correspondiente.

– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

– El tiempo de realización de los proyectos de fin de grado o máster será como máximo hasta la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CENIEH, teniendo en cuenta a su vez las disponibilidades del Centro. En todo caso se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante de la UBU.

Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula novena.

Quinta. Programa/Proyecto formativo.

El programa formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

El programa formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo de formalización de la misma, según consta en la cláusula novena.

Sexta. Compromisos de la Universidad de Burgos.

La realización de las prácticas amparadas en el presente convenio tendrá a todos los efectos la consideración de actividad académica.

La UBU gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de la formación en centros de trabajo objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La UBU deberá cumplimentar para cada alumno en formación práctica en el CENIEH, el correspondiente anexo de formalización.

La UBU nombrará un Tutor o Tutora Académico/a, profesor/a de alguna de las materias relacionadas con el programa formativo a desarrollar, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante y se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los alumnos y de la supervisión de su realización.

La UBU garantiza en todo caso los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los estudiantes y la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La UBU emitirá a los tutores del CENIEH que así lo soliciten, un certificado para reconocer la labor realizada y la duración de la misma.

Previo al inicio de las prácticas en el CENIEH, la UBU cooperará en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, facilitando la información y formación requerida a tal efecto que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales.

Séptima. Compromisos del CENIEH.

El CENIEH designará un Tutor o Tutora Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor/a y asesor/a del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, responsabilizándose de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia. Además facilitará al Tutor Académico de la UBU el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización sobre la actividad realizada.

El CENIEH deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas.

Adicionalmente el CENIEH deberá hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en sus instalaciones e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en formación/prácticas deberán:

a) Cumplir las normas de régimen interno del CENIEH y seguir las instrucciones que reciban de sus responsables.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a su línea de formación.

c) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

d) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o actuaciones o información interna que pudiera tener conocimiento por razón de las prácticas durante su estancia e inclusive una vez finalizadas éstas.

e) En el caso de que esté previsto, entregar la memoria final al tutor académico en el plazo previsto, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas extracurriculares.

El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener un certificado final emitido por el CENIEH de las actividades realizadas, del nivel de aprovechamiento alcanzado, duración y lugar del periodo de prácticas.

Novena. Anexos para determinar cada práctica.

Para la incorporación de cualquier alumno a este convenio es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas (CENIEH, alumno y la UBU, materializado con la firma del correspondiente anexo de formalización de la práctica, que se incorporará a este convenio, y en el que se refleje las condiciones específicas de la práctica a seguir por el alumno.

En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el programa formativo (objetivos y actividades), el tipo de práctica, el número de créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de prácticas curriculares), el proyecto formativo (objetivos y actividades) las fechas de comienzo y finalización, el lugar, los tutores, el horario, y en su caso otras condiciones específicas de dicha formación práctica. En dicho documento se detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores. En dicho documento se recogerá asimismo la aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este convenio y se detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.

Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos participantes en el presente convenio, el CENIEH comunicará por escrito a la UBU cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice en relación con lo acordado en su anexo correspondiente.

Décima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del presupuesto del CENIEH pero sí se podrá determinar en concepto de bolsa o ayuda al estudio, si así se considera oportuno, siempre que sea a cargo de recursos financieros externos. Dicho importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de formalización de la práctica junto con el nombre de la entidad que lo financia.

La UBU estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondiente a los estudiantes con cargo a la partida específica de su presupuesto ordinario, cumpliéndose de esta forma, desde el 1 de enero de 2024, lo estipulado en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por el artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En caso de que se deriven responsabilidades en materia de Seguridad Social, éstas serán objeto de asunción por la UBU en el concreto importe soportado por el CENIEH.

Undécima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante designado por la UBU cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Legislación aplicable y Jurisdicción competente.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera. Normativa sobre protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es; Dirección electrónica del Delegado de Protección de Datos de la UBU: dpd@ubu.es).

La UBU expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la formación práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el CENIEH manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso por parte de la persona en prácticas a información confidencial y datos de carácter personal de los que sea responsable el CENIEH, aquél deberá seguir las políticas de protección de datos, instrucciones y medidas de seguridad del centro que le será entregada cuando se incorpore, además de guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Decimocuarta. Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimoquinta. Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna del CENIEH a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. El CENIEH podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Decimosexta. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de Convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este convenio como partes integrantes del mismo.

Decimoséptima. Extinción y causas de resolución.

El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse tan pronto se tenga conocimiento de la causa.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante, si mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando formación práctica en el CENIEH conforme a las condiciones establecidas en este convenio, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, quedándose un ejemplar en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Vicerrector de Relaciones con la Empresa y Resiliencia de la Universidad de Burgos, Gonzalo Salazar Mardones.

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