La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, regula la integración de profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En desarrollo de la citada disposición, ha sido dictado el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, determinando los requisitos, efectos y procedimiento para dicha integración.
En cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Orden de 17 de enero de 2023 («Diario Oficial de Galicia del 26») realizó una convocatoria del citado procedimiento de integración, en procedimiento abierto, que abarca desde el 27 de enero de 2023 hasta el 19 de enero de 2026.
Por Orden, de 12 de marzo de 2024, de la citada Consejería de la Comunidad Autónoma de Galicia («Diario Oficial de Galicia» del 21), se resuelve este procedimiento abierto, respecto a las solicitudes formuladas en el período que abarca desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 20 de febrero de 2024, y declara el derecho a la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en el ejercicio de las competencias para el nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que establece el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, a don Daniel García Sánchez, con Documento Nacional de Identidad ****1989, seleccionado en el procedimiento de integración convocado por Orden de 17 de enero de 2023.
El señor García Sánchez se considerará ingresado como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con fecha de efectos de 2 de enero de 2024.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de abril de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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