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Documento BOE-A-2024-7494

Orden ECM/335/2024, de 9 de abril, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal en la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024, páginas 42515 a 42516 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-7494

TEXTO ORIGINAL

La Orden ETD/881/2022, de 29 de julio, por la que se dispone el cese y nombramiento de los vocales de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, aprobó la nueva composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 63/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de 2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Con posterioridad, los representantes de entidades aseguradoras acordaron proponer el nombramiento de doña Elena Sanz Isla, como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en representación de las entidades aseguradoras, en sustitución de don José Manuel Inchausti Pérez, por lo que se hace necesario proceder al cese del vocal saliente y al nombramiento de la nueva vocal.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y de acuerdo con las facultades de designación de los vocales de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones que me confiere el apartado 6 del artículo 3 del citado Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, dispongo:

Primero.

Acordar el cese como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de don José Manuel Inchausti Pérez en la representación que ostentaba de las entidades aseguradoras, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.

Acordar el nombramiento como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en representación de las entidades aseguradoras, de doña Elena Sanz Isla.

Tercero.

Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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