El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado han suscrito una adenda de prórroga al convenio para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas, firmado el 10 de enero de 2020.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de abril de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
19 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don César Hernández García, nombrado Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 727/2022, de 30 de agosto (BOE de 31 de agosto de 2022), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, y en virtud de la delegación de competencias aprobada por el apartado 19.3 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y delegación de competencias (BOE de 28 de diciembre de 2022).
De otra parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,
EXPONEN
Con fecha 10 de enero de 2020 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
La cláusula sexta del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. El convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de febrero de 2020, sus efectos se iniciaron el 29 de febrero de 2020 y concluirán el 28 de febrero de 2024.
Próxima a concluir la vigencia del convenio y dado que la colaboración instrumentada mediante dicho acuerdo ha funcionado correctamente y que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a su firma, ambas partes consideran la conveniencia y necesidad de prorrogar la vigencia del mismo para la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, unificando así el procedimiento con los otras Mutualidades de Funcionarios, con el objetivo de promover el uso racional de dicho medicamento.
ACUERDAN
Prorrogar por cuatro años el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, suscrito el 10 de enero de 2020. La prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante el periodo de prórroga del convenio, el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
De acuerdo con la cláusula quinta del convenio, cada parte realizará las actuaciones previstas en el convenio con sus propios medios sin que de la Adenda se deriven gastos adicionales ni contraprestación financiera entre las partes firmantes.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben la presente adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado, mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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