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Documento BOE-A-2024-7561

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de las jornadas relacionadas con el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024, páginas 42789 a 42794 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-7561

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito, con fecha 5 de abril de 2024, un Convenio para la organización de las jornadas relacionadas con el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de las jornadas relacionadas con el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre), actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC de 15 de julio), en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. Que, de acuerdo con el artículo 3.1.h) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional.

3. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha impulsado el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, medida C21.I2. Dicho programa está dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mayor porcentaje de alumnado vulnerable.

4. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Comunidades Autónomas la implementación del programa PROA+ en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las ciudades de Ceuta y Melilla.

5. Que, por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación (BOE de 23 de septiembre de 2021), se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+).

6. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas incluidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, se establece que estos favorecerán el buen desarrollo del programa y la consecución de los objetivos del mismo.

7. Que, para la consecución de los fines anteriormente establecidos, se considera imprescindible realizar un encuentro a nivel nacional de las distintas Administraciones educativas que están implementando el programa, en el que se compartan buenas prácticas en centros educativos de todos los territorios.

8. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, ha manifestado su interés por acoger el encuentro de Administraciones educativas en el que se compartirá todo el conocimiento acumulado durante el curso 2022-2023, y de organizarlo en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer un marco de cooperación para la gestión y organización de las jornadas PROA+ a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria durante los cuatro meses siguientes a la fecha de inscripción del convenio en el REOICO. Dentro de este periodo, las fechas de las jornadas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula cuarta. Las jornadas se llevarán a cabo de forma presencial, con asistencia de representantes e invitados de todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segunda. Naturaleza del convenio.

Se trata de un convenio de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015), y en el artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 19 de febrero de 2019).

Tercera. Actuaciones y compromisos económicos.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete al coste derivado de las actuaciones y compromisos que se detallan a continuación:

1. El alquiler de las salas del espacio donde se celebrarán las Jornadas.

2. El personal de sala.

3. Los medios técnicos de la sala para el adecuado desarrollo de las Jornadas.

4. Los medios técnicos para el servicio de traducción simultánea.

5. La realización de talleres sobre el Programa PROA+ por expertos en educación.

La estimación económica de gasto asumida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la celebración de las Jornadas PROA+ ascenderá a un máximo de cincuenta y siete mil euros (57.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, se compromete al coste derivado de las actuaciones y compromisos que se detallan a continuación:

1. Necesidades técnicas de las actuaciones artísticas-culturales.

2. El Servicio de catering de las Jornadas: dos desayunos, dos almuerzos y un desayuno-almuerzo.

3. Las actividades artísticas y culturales de las Jornadas.

4. El servicio de imprenta, documentación, productos promocionales y acreditaciones a los y las asistentes.

5. Desplazamientos de algunos participantes.

6. Interpretación de lengua de signos.

La estimación económica de gasto asumida por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias para la celebración de las Jornadas PROA+ ascenderá a un máximo de sesenta y ocho mil euros (68.000,00 euros) impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.321A.2260600.40M1811 1323-180G0034, y a la 18.03.321B.2260600 (para el servicio de catering) tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, se comprometen de forma conjunta a:

1. Cooperar en la organización de las jornadas PROA+ de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio.

2. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del presente proyecto.

3. Organización del programa de actividades.

4. Asumir la organización y desarrollo en streaming de las actividades que se desarrollen en la sala plenaria de las jornadas.

5. Asumir el coste de los y las ponentes del programa de actividades.

6. Difundir y promocionar la participación en las II Jornadas PROA+ 2024.

7. Publicitar las Jornadas dentro del marco MRR, y difundir los objetivos de las mismas.

8. Establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad Autónoma a los que se les ofrecerá el Proyecto.

9. La edición y difusión de las Actas de las II Jornadas PROA+ que se celebrarán en Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.

Son funciones de la Comisión:

– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.

– La propuesta razonada de modificación del convenio.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.

La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta. Tratamiento de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).

Sexta. Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio habrá de publicarse igualmente en el «Boletín Oficial de Canarias» (BOC) dentro de los veinte días siguientes a su firma. Cumplido este trámite, y en plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el BOC, se realizará la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Independencia.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.

Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Undécima. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Duodécima. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez, firma electrónicamente el 4 de abril de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente, firma electrónicamente el 5 de abril de 2024.

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