La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece, en su artículo 49.2, que una parte integrante del mismo es el Patrimonio Documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por cualquier organismo o entidad de carácter público.
Por otra parte, dicha norma exige a todos los poseedores que custodian bienes del patrimonio documental y bibliográfico que garanticen su conservación y protección, su destino a un uso que no impida su conservación y su mantenimiento en lugares adecuados, así como que se recabe autorización de la Administración competente para excluir o eliminar todo o parte de los bienes del Patrimonio Documental contemplado en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública.
Asimismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, ha sido desarrollada a través de diferentes disposiciones reglamentarias que persiguen como objetivo la racionalización del tratamiento de los documentos, con la consiguiente mejora de la propia gestión de la Administración, a la vez que se asegura la conservación de aquellos de sus documentos que tengan valor histórico.
En primer lugar, el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, lleva a cabo la regulación de la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. Este real decreto, en su artículo 6.1 atribuye al titular de la Subsecretaría de los Departamentos la competencia para autorizar, motivadamente, la eliminación de documentos y, en su caso, disponer la conservación en soporte distinto del original.
Por otro lado, el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Por último, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, establece el Sistema Español de Archivos y regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. En esta norma se determina la adscripción de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y su función en el marco del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
Sobre la base anterior, el 17 de octubre de 2023, el Pleno del Grupo de Trabajo de Coordinación Archivística del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobó una propuesta de dictamen de la serie documental específica de este Ministerio, «Planes de labores (1969-1999)». Posteriormente se elevó dicho dictamen a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Ésta emitió dictamen favorable (66/2024) en su sesión plenaria de 26 de enero de 2024.
De acuerdo con lo anterior, corresponde ahora al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, aprobar el calendario de conservación de la serie específica custodiada por el Ministerio de Industria y Turismo, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución junto con el calendario de conservación resultante del dictamen 66/2024, de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, el cual figura como anexo a la misma, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Autorizar la conservación permanente de los documentos, de acuerdo al referido calendario de conservación, así como a las formalidades, plazos y transferencias contenidos en el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
El proceso de transferencia se hará periódicamente una vez transcurridos los años de conservación establecidos para la serie señalada en el anexo, previa comunicación de conformidad de la Secretaría General Técnica.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la transferencia de documentos de acuerdo al calendario de conservación recogido en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de abril de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.
Dictamen CSCDA | Serie documental | Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | |||||
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Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | Norma | Plazo | |||
66/2024 | Planes de labores (1969-1999). | Ministerio de Industria y Energía. Dirección General de Minas y sucesores. | Conservación permanente. | Sí | 10 años | ACMINTUR. | Parcialmente restringido. | |||
15 años | AGA. | |||||||||
25 años | AHN. |
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