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Documento BOE-A-2024-7587

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Imdea Software, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alcalá con el punto de presencia de REDIMadrid en el CSIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024, páginas 42935 a 42940 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-7587

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director de la Fundación Imdea Software, han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2024, Adenda al Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Fundación Imdea Software para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Universidad de Alcalá (UAH) con el punto de presencia de REDImadrid en el CSIC.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA FUNDACIÓN IMDEA SOFTWARE PARA EL ESTABLECIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONEXIONES DE LAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM) Y LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) CON EL PUNTO DE PRESENCIA DE REDIMADRID EN EL CSIC C016/20-RI AD1

REUNIDOS

De una parte, Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y habilitado para este acto en virtud de las competencias delegadas sobre la RedIRIS por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en el Director General en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias, y

Don Manuel Carro Liñares, Director de Fundación Imdea Software, con domicilio en Campus de Montegancedo s/n, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, apoderado en la reunión del Patronato de la fundación de fecha 29 de mayo de 2017, según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez 1405 de fecha 5 de junio de 2017 e inscrito en el Registro de Fundaciones de Madrid, Inscripción 46, Tomo CXXXV, Folio 350-352.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el 20 de julio de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Imdea Software, para la mejora de la capacidad y redundancia de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM) y la Universidad de Alcalá de Henares (en adelante UAH) en su conexión a la Red Madrileña para la Investigación y Universidades (REDIMadrid) en su PdP alojado en el CSIC y a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional. (C-016/20-RI). Adicionalmente fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 186, el 5 de agosto de 2021.

Mediante ese convenio, se preveía una migración a fibra óptica de la infraestructura de comunicaciones de UAM y UAH para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Segundo.

Que en la cláusula segunda del convenio se incluían las obligaciones y compromisos de Red.es para la mejora de la capacidad y redundancia de la conexión de las sedes de UAM y de UAH a la red de fibra óptica de RedIRIS.

En concreto, se contemplaban las siguientes obligaciones y compromisos de Red.es:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del campus de UAM en Cantoblanco (Madrid), el campus Histórico y el campus Científico-Tecnológico, ambos de la UAH en Alcalá de Henares, con el Punto de Presencia de REDIMadrid en CSIC. El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de quince años de duración.

– Suministro, instalación y garantía de equipamiento óptico y de routing necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con una capacidad de 100 Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Tercero.

Que debido al tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del convenio (20 de julio de 2021) y el inicio real de la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, algunas de las condiciones establecidas se han visto modificadas, en concreto las necesidades de equipamiento óptico y, además, ha surgido la necesidad de realizar un nuevo despliegue de fibra. Por ello se considera necesario modificar el detalle de los compromisos asumidos por Red.es.

Por un lado, ya no es necesario el suministro, instalación y garantía de equipamiento de routing ya que, Imdea Software ha satisfecho esta necesidad y, por otro, se ha identificado la necesidad de un nuevo despliegue de fibra que conecte el campus de la UAM en Cantoblanco (Madrid) con el punto de presencia de REDIMadrid en CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en Madrid), de forma que este campus disponga de un enlace directo con CIEMAT y les permita mejorar las prestaciones de conectividad, con menos retardo y mejor resiliencia en caso de fallo, que requieren los proyectos, entre otros, LHC del CERN, en los que ambos participan, tanto investigadores de CIEMAT como investigadores de UAM.

Adicionalmente, las necesidades de equipamiento óptico previsto inicialmente estaban diseñadas suponiendo la disponibilidad de fibras con unos parámetros ópticos muy optimizados. Dado que se advierte que existe la posibilidad que las fibras resultantes no alcancen esas expectativas de optimización en algunos de los parámetros, se considera necesario que el equipamiento óptico que se va a suministrar incluya funcionalidades más potentes de las previstas inicialmente para este posible escenario de enlaces de fibra.

Como consecuencia de esas modificaciones en el alcance de las obligaciones asumidas por Red.es en el convenio, se hace necesario realizar una revisión del presupuesto inicial para financiar la nueva actuación de despliegue de fibra así como afrontar el incremento de precio que ha sufrido la electrónica óptica que REDIMadrid requiere, hasta un importe adicional de 260.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 1.633.500 euros hasta 1.893.500 euros.

Cuarto.

Que durante la tramitación del convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021 y por ello la cláusula séptima del convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido.

Quinto.

Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Sexto.

Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 23 de octubre de 2023, acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula segunda para modificar el alcance del objeto del convenio, y de la cláusula cuarta para incrementar el presupuesto del convenio, de forma que se pueda financiar el cambio en las actuaciones previstas.

En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la Cláusula segunda del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos de Red.es, en concreto en lo que se refiere al despliegue de fibra oscura, para incluir nuevo despliegue de fibra oscura garantizada, así como eliminar la necesidad del equipamiento de routing, de acuerdo con lo referido anteriormente, todo ello con el fin de adaptar las actuaciones a las necesidades de servicio actuales.

Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente:

«– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del campus de UAM en Cantoblanco (Madrid), el campus Histórico y el campus Científico-Tecnológico, ambos de la UAH en Alcalá de Henares, con el Punto de Presencia de REDIMadrid en CSIC.

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del campus de UAM en Cantoblanco (Madrid) con el Punto de Presencia de REDIMadrid en CIEMAT.

El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de quince años de duración.

– Suministro, instalación y garantía de equipamiento óptico necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con una capacidad de 100 Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.»

Segunda.

Se modifica la Cláusula Cuarta del convenio, relativa a la financiación y ejecución del proyecto, en concreto en lo que se refiere al incremento del presupuesto inicial para financiar las actuaciones a ejecutar por parte de Red.es, ampliando hasta un importe adicional de 260.000 euros.

Tras la modificación propuesta, la última frase del primer párrafo de la cláusula cuarta queda como sigue:

«Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-Next Generation EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente “Modernización y Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es 1.893.500 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.

Por su parte, Imdea Software ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 79.680,00 euros.

La justificación de las actuaciones por Imdea Software se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. Imdea Software emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.»

Tercera.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos que conlleva la financiación del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación de la Unión Europea-Next Generation EU, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021. Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente:

«1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.

11) Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.»

Cuarta.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente adenda, en Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, M.P.–Jesús Herrero Poza. Madrid 14 de marzo.–El Director de la Fundación Imdea Software.–Manuel Carro Liñares.

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