De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y de conformidad con el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, establece en su artículo 7.1.bis que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar, mediante resolución, los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas, así como las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, y de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, para lo que habrá de atenerse a las respectivas metodologías aprobadas al respecto.
El Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 1085/2015, dispone en su artículo 49.2 que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados. En el caso de los consumidores acogidos a tarifas o peajes del grupo 3, las empresas distribuidoras están obligadas a poner a su disposición equipos de medida para su alquiler y, tanto si son propiedad del consumidor como sin son de alquiler, procederán a su instalación sin que puedan exigir cantidad alguna por ello.
Además, el artículo 49.3 de este Real Decreto señala que podrá establecerse la obligatoriedad del uso de los contadores inteligentes y de planes de desarrollo para su implantación, en función de los resultados de la evaluación económica de los costes y beneficios para su implantación. A estos efectos, indica también que cuando la evolución tecnológica de los contadores o del mercado lo aconsejen, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe realizar un estudio de análisis coste-beneficio que refleje el balance de costes y beneficios de todos los agentes implicados en la cadena del gas para calcular si su implementación es beneficiosa para toda la sociedad. También señala que los distribuidores de gas podrán establecer planes de desarrollo e implantación de contadores inteligentes en sus redes de distribución, siempre que no encarezca los costes a repercutir a los consumidores.
La Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecieron los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018, en su disposición adicional cuarta, determinó que, antes del 1 de enero de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debía elaborar un estudio sobre la utilización de contadores inteligentes en el ámbito del suministro de gas natural a consumidores suministrados a presión igual o inferior a 4 bar.
Posteriormente, la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, mediante el artículo 19, la disposición transitoria primera y el apartado 4 del anexo IV, determinó la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h y prohibió su reparación o modificación, planteando un calendario de sustitución en un periodo de 8 años.
En fecha 25 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ETU/1283/2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe de análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el suministro de gas natural (INF/DE/023/21)».
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su artículo 14.2, la función de fijar un precio transitorio de alquiler de contadores inteligentes.
Con fecha 20 de diciembre de 2023 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sometió a trámite de audiencia de los interesados la propuesta de resolución, para que estos remitieran sus alegaciones hasta el 31 de enero de 2024.
Fundamentos de Derecho
A tenor de las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, tanto en la Ley 3/2013, como en el artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la determinación del precio de alquiler de los equipos de medida ha pasado a corresponder a la CNMC.
En atención a ello, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, dispone en su artículo 14.2 que «en el marco de sus competencias y en un plazo no superior a tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial referida en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fijará un precio transitorio de alquiler de contadores inteligentes». El mismo artículo 14 añade en su apartado 3 que «La cuantía que resulte de la diferencia entre el precio de alquiler transitorio y el definitivo, ya sea positiva o negativa, se adicionará a la retribución reconocida a las empresas distribuidoras en el primer ejercicio disponible».
En tal sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece, en su artículo 7.1.bis, que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar, mediante resolución, los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas, así como las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, y de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Para la determinación del precio transitorio que aprueba esta resolución se han tenido en cuenta las consideraciones y valores determinados en el escenario 1 del «Informe de análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el suministro de gas natural (INF/DE/023/21)», de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De esta forma, se han empleado los costes unitarios de inversión en equipos (contador digital, plataforma sectorial y de comunicaciones y batería) establecidos en el citado escenario 1 para contadores de caudal inferior o igual a 6 m3/h, que han sido actualizados a septiembre de 2023 en base a la variación del Índice de Precios Industriales (IPRI), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a los grupos «265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes», «263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones» y «272 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos». Asimismo, se ha tenido en cuenta la necesidad de sustituir, por fallo antes de la finalización de su vida útil, el 0,5 % del total de contadores instalados, así como la necesidad de reponer las baterías de todos los contadores inteligentes pasados 10 años desde su instalación.
Además, se utilizan los costes unitarios de operación asociados al despliegue de contadores inteligentes (costes reconocidos actualmente y costes correspondientes a la plataforma individual, la plataforma sectorial y comunicaciones), así como los ahorros que proporcionaría al distribuidor la instalación de estos contadores (por gestión remota de operaciones, lecturas evitadas y reducción de mermas), contenidos en el escenario 1 del «Informe de análisis coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el suministro de gas natural (INF/DE/023/21), de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En cuanto a la vida útil del equipo y la tasa financiera de retribución de la inversión, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señalado aplicó lo dispuesto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, que determina una vida útil máxima de 20 años para contadores de gas cuyo caudal máximo sea igual o inferior a 25 m3/h, así como la tasa retribución financiera para la distribución de gas natural para el periodo regulatorio 2021-2026 definida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. En consecuencia, se han incorporado estos valores en el cálculo del precio transitorio de alquiler de contadores inteligentes que se aprueba.
Considerando lo dispuesto en el artículo 49.2 del Real Decreto 1434/2002, por el que las empresas tendrán que poner a disposición de los consumidores del grupo 3 equipos de medida para su alquiler, por cuya instalación no podrán exigir cantidad alguna, el precio del alquiler se ha calculado de manera que los distribuidores tengan un impacto nulo derivado del despliegue de contadores inteligentes. Por lo tanto, el precio transitorio del alquiler a fijar debe permitir que los flujos de caja de los operadores durante la vida útil del contador, descontados a la tasa de retribución financiera fijada, den como resultado un valor actual neto (VAN) de la inversión igual a cero.
Por último, es necesario mencionar que, a falta de aprobación de la orden ministerial que determine los planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes de gas natural según lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 18/2022, el precio transitorio de la presente resolución habrá de considerarse como un precio provisional, que podrá ser revisado una vez se apruebe la mencionada orden.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
1. Se establece el precio transitorio del alquiler de los contadores inteligentes de caudal inferior o igual a 6 m3/h aplicable a los consumidores conectados a redes de menos de 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año en 1,10 euros/mes (13,22 euros/año). Los valores de los parámetros utilizados para determinar este precio se recogen en el anexo de la presente resolución.
2. Este precio podrá ser revisado una vez se apruebe la orden ministerial referida en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal de servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación el primer día del mes siguiente.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 4 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
Valores empleados en el cálculo de los flujos de caja generados por el contador inteligente durante su vida útil.
CAPEX:
Inversión 1.ª puesta en servicio: 80,01 euros.
Valor del equipo: 71,25 euros.
Plataforma: 5,61 euros.
Comunicaciones (tarjeta SIM): 3,14 euros.
Tasa sustitución: 0,50 %.
Coste contador sustituido: 71,25 euros.
Valor del equipo: 71,25 euros.
Batería (equipo + instalación): 18,51 euros.
OPEX: 7,99 euros/año.
Costes reconocidos actualmente: 5,55 euros/año.
Costes adicionales (plataformas, comunicaciones…): 2,44 euros/año.
Ahorros del distribuidor: 2,40 euros/año.
Gestión remota operaciones: 0,15 euros/año.
Lecturas evitadas: 2,19 euros/año.
Incentivos por mermas (reducción de fraude): 0,06 euros/año.
Vida regulatoria del equipo: Veinte años.
Tasa de retribución financiera a aplicar: 5,83 %.
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