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Documento BOE-A-2024-769

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2024, páginas 4261 a 4267 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-769

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p. s., el Vocal Excmo. don Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (número 1.3) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de octubre de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y de otra parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en representación de este Ministerio, de conformidad con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y que le confiere el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de los dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.

Que en la estructura orgánica del Ministerio del Interior se incluye la Dirección General de la Guardia Civil, centro directivo de la Guardia Civil, entre cuyas funciones según el artículo 4.1.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, se contempla la de ejecutar la política de personal y formación de la Guardia Civil.

Tercero.

Que la actuación profesional de ambos colectivos converge en las labores de averiguación y comprobación del delito, cuya complejidad de territorios, escenarios y situaciones aconseja, con pleno respeto a las competencias y funciones de cada colectivo, profundizar en actividades conjuntas de formación, estudio y análisis, como manera de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en dichas labores. Adicionalmente, la existencia de dichos foros de estudio ha demostrado un importante valor en el fomento de las relaciones personales y del conocimiento mutuo capaz de repercutir positivamente en la coordinación y desarrollo de los respectivos ámbitos de actuación profesional y que entre otras consecuencias aconseja no reducir las actividades de formación a las que centralizadamente puedan llevarse a cabo sino extenderlas al mayor número de niveles territoriales posibles.

Cuarto.

Que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) han venido colaborando conjuntamente habiéndose firmado distintos convenios el 29 de mayo de 2014 que estuvo vigente hasta el 31 diciembre de 2018, y el 12 de mayo de 2021 se firmó un nuevo convenio vigente hasta el 11 de mayo de 2023.

Quinto.

Ambas partes consideran de interés proseguir con la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación, y, atendiendo a todo lo expuesto, los intervinientes comparecen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de la Guardia Civil en las materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo enriquecimiento y desarrollo y entre las que a título meramente enunciativo se incluyen: Derecho penal y procesal penal con especial incidencia en la válida producción de pruebas de cargo, métodos de investigación, sistemas de cooperación internacional, análisis de sistemas comparativos, problemáticas específicas de policía científica y de policía judicial.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por el Consejo General del Poder Judicial.

a) Favorecer la participación de Jueces/zas y Magistrados/as, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación organizadas o llevadas a cabo por la Dirección General de la Guardia Civil o por cualquiera de las zonas en que operativamente se organiza ésta.

b) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés común de ambos colectivos.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

a) Realización de actividades de formación inicial de los/as alumnos/as de la Escuela Judicial en instalaciones de la Guardia Civil –bajo el título de estancias, jornadas, visitas o cualquier otro–.

b) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación inicial desarrolladas en la Escuela Judicial.

c) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continuada –jornadas, cursos, semanarios, etc., organizadas o auspiciadas por el Consejo General del Poder Judicial–, por sí o en colaboración con otras instituciones en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.

d) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés común de ambos colectivos.

Cuarta.  Impacto económico.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el coste cero para cada una de las mismas.

En caso de que algunas de las actuaciones derivadas de este convenio tuvieran alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes derivadas de las acciones de formación, éstas se articularán mediante adendas modificativas de este convenio y estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Quinta. Acreditaciones.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, de asistencia o de aprovechamiento, a expedir de modo conjunto, en su caso, por ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación que a su vez pudieren tener de instituciones académicas o profesionales igualmente participes en dichas actividades.

Sexta. Comisión de Planificación y Seguimiento.

A efectos del presente convenio se constituirá una Comisión de Planificación y Seguimiento con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

Composición:

– Por parte del Consejo General del Poder Judicial, dos miembros del Consejo General del Poder Judicial.

– Por parte del Ministerio del Interior, dos miembros designados por la persona titular de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil.

– La presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá de forma sucesiva, y con carácter anual, por cada una de las partes intervinientes, en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.

Funciones:

1. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Planificación y Seguimiento se incluyen:

a) Determinar las actividades formativas que, reuniendo el carácter de interés común, se ofertarán a los miembros de ambas instituciones, a partir de la propuesta de los representantes de las partes y con respeto al conjunto o programa general de actividades de formación de cada una de las partes. La determinación comprenderá el número de plazas ofertadas y en su caso, cuantos requisitos o circunstancias sean necesarias para la efectiva participación en las actividades. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su aprobación por el órgano competente de cada una de las instituciones firmantes.

b) El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en el presente.

c) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

f) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran plantearse entre las partes.

Funcionamiento:

1. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.

2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de alguna de las partes.

Séptima. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no teniendo carácter contractual.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, se someterán a la Comisión de Planificación y Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Relación laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años desde que deviene eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Décima. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio será de aplicación lo estipulado en su artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

Duodécima. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Ministerio del Interior el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es Ministerio del Interior/Dirección General de la Guardia Civil.

b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

d) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

e) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/.

Y en el caso del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p. s., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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