Antecedentes de hecho
El yacimiento arqueológico habitualmente identificado como Lucus Asturum se localiza en el área de la Ería de La Castañera, a una distancia inferior a un kilómetro en línea de aire de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera. En esta zona se han identificado diferentes restos arqueológicos que constituyen un significativo testimonio de la ocupación del área central de la actual Asturias en las épocas romana y medieval. Destacaría especialmente la importancia del enclave, considerado un vicus viarii (aglomeración de tipo secundario y configuración diseminada), al menos durante la segunda y tercera centuria d.C.
Por Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyó en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el yacimiento denominado «Área de poblamiento romano Lucus Asturum», asignándole un amplio cuadrante en relación a la Ería de La Castañera y otras áreas con presencia de restos arqueológicos de época romana en su entorno.
Ante la relevancia de los restos identificados en el área de la Ería de La Castañera, con fecha 23 de junio de 2023, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de procedimiento administrativo para la declaración BIC del yacimiento arqueológico localizado en la misma como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de Bienes declarados de Interés Cultural, el artículo 14 y siguientes de la misma Ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el capítulo I del título Primero del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum de su declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias con la categoría de Zona Arqueológica.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA suplemento al Núm. 34 de 16 de febrero de 2024), el cual establece en su artículo 12 las competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, citando en su apartado c) las relativas a la «Protección, investigación y difusión del patrimonio cultural e histórico».
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, situado en la Ería de La Castañera, en Lugo de Llanera, concejo de Llanera, según la descripción que consta en el Anexo I de esta Resolución, que forma parte de la misma.
Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llanera, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 7 de marzo de 2024.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.
El topónimo Lucus Asturum es mencionado por primera vez como civitas en la Geographia de C. Ptolomeo (s. II d.C.), no volviendo a registrarse hasta su cita en el Anónimo de Ravena, como Luco Astorum, ya en el s. VII. Según apuntó Requejo Pagés (2014), la denominación de Lucus Asturum alude, por tanto, a dos realidades o entidades: por un lado, al núcleo de población, a la civitas ptolemaica, caracterizado arqueológicamente como un vicus viarii, un aglomerado secundario de configuración dispersa asociado a la red viaria, y, por otro, a la mansio itineraria citada en el Ravennate, sobre cuya ubicación existe consenso a la hora de localizarla en el solar y entorno de la antigua iglesia parroquial de Santa María, con una posición central sobre el territorio de Llanera.
La fertilidad arqueológica de esta área es conocida desde hace varios siglos. Ya en 1695 se referían hallazgos de edificios en estos terrenos, sucediéndose las noticias desde entonces de hallazgos estructurales y materiales, intensificándose las mismas a partir de las primeras intervenciones arqueológicas en 1926.
La investigación se ha centrado prioritariamente en el entorno de la antigua iglesia parroquial de Santa María de Lugo de Llanera y casa rectoral, donde se han llevado a cabo diversas campañas de excavación arqueológica en las décadas de los años 80 y 90 del siglo XX, encabezadas por Olávarri Goicoechea en 1981 y por C. Fernández Ochoa y R. Cid ente 1987 y 1995. Dichas intervenciones obtuvieron resultados muy significativos. Aparte del descubrimiento de una necrópolis de época medieval (s. X-XII), en una de cuyas tumbas se localizó, reutilizado como cubierta, un interesante cancel altomedieval, se determinó la presencia de una ocupación del espacio en época altoimperial romana, identificándose en ella dos fases y hallándose materiales tan destacados como una ara dedicada a los dioses Lares.
No será hasta el año 2015 cuando se retome la investigación arqueológica en el área de Lucus Asturum, con el impulso del Ayuntamiento de Llanera y combinando trabajos de teledetección y de excavación bajo la dirección de la arqueóloga E. Martín Hernández. La investigación se mantiene hasta la actualidad, contando en las últimas campañas realizadas asimismo con apoyo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. En estos años se ha trabajado sobre un espacio termal de notables dimensiones, así como sobre una vivienda con estancias distribuidas en torno a un patio con pozo.
La presencia romana en la Ería de La Castañera, en torno a la vieja iglesia de Santa María, se constata a partir de la primera mitad del s. I d.C., extendiéndose hasta el siglo IV en el área excavada en el Prao Lugo y fines del s. V-inicios VI en el área de la Rectoral. Destacaría la importancia el enclave, considerado un vicus viarii (aglomeración de tipo secundario y configuración diseminada vinculada a ejes de comunicación), al menos durante la segunda y tercera centuria d.C. En su formación y desarrollo se habría visto favorecido por su posición privilegiada en el entramado viario que vertebraba el territorio astur transmontano, en el área de encrucijada de la ruta entre la capital conventual, Asturica Augusta, y la costa cantábrica astur y la ruta hacia los núcleos mineros del occidente astur: la vía Lucus Asturum - Lucus Augusti.
Resulta asimismo interesante la perduración en época tardía y medieval de la ocupación de este espacio, con testimonios materiales significativos, como la necrópolis de la desaparecida iglesia de Santa María de Lugo, en cuya excavación se halló un notable fragmento de cancel, y numerosas referencias en documentación de época medieval.
Principales estructuras documentadas de época romana:
Entre los restos identificados hasta el momento en La Ería de La Castañera, en la que los trabajos de prospección geofísica realizados ofrecen indicios de diferentes estructuras de diversos tamaños dispersas apuntando a una ocupación extensa, cabe destacar especialmente dos edificaciones, una de ellas destinada a uso termal y la otra a vivienda.
1. Edificio termal: Gran estructura con eje longitudinal Sur-Norte, de aproximadamente 50 metros de largo y hasta 15 m de ancho, que ofrece una superficie interna no inferior a 800 m2. Se halla constituido por siete estancias definidas por muros levantados con bloques y mampostería de piedra y cuyos paramentos al interior de las salas se hallan enfoscados con varias capas de mortero. Las cubiertas serían de tegula sobre entramado de madera, a tenor del volumen de latericio de cubierta recuperado. Entre dichas estancias se encuentra una hipocaustada, de grandes dimensiones, y en la que el hallazgo de varias zonas con moldura en cuarto de bocel realizada en signinum de alta calidad indica la presencia de una bañera de grandes dimensiones que descansaría sobre la suspensurae de pilae. A ella se suma una piscina, asimismo realizada en opus signinum de alta calidad, localizada en la sala más occidental del edificio. En esta estancia se conserva aproximadamente medio metro de alzado de muros con sus correspondientes revocos y decoración pictórica polícroma sobre fondo blanco. Colindante a la piscina, se ha identificado una posible zona de letrinas. Los materiales recuperados durante la excavación ofrecen una cronología para este espacio comprendida entre finales del siglo I o inicios del II d.C. y el siglo IV d.C.
2. Espacio de vivienda: Conjunto habitacional compuesto por diferentes estancias de diversa funcionalidad, que permiten interpretar el grupo como una casa dotada de patio con pozo. La secuencia constructiva permite hablar de dos o tres fases de uso de este espacio, constatables no sólo en la superposición de muros, sino también en los basureros excavados. La construcción parece identificarse con una casa de zócalo de piedra y alzado de los muros en adobe y/o tapial. Se han recuperado restos de negativos de envarado y fragmentos de barro con improntas vegetales. La escasa presencia de tegula en este espacio pudiera indicar la presencia, al menos en la última fase, de cubiertas vegetales. Cronológicamente, la ocupación del inmueble puede cifrarse en al menos dos o tres centurias, a tenor de los materiales recuperados, con una perduración de hasta, al menos, el siglo IV.
Especialmente significativa es la presencia de un pozo de agua, cuyas piezas correspondientes al brocal habían sido arrojadas al interior de manera intencionada y que ofrecen una medida en altura sobre el nivel del suelo de 0,70 metros, a los que se suma una profundidad de, al menos 2,65 m. La excavación de este pozo ha arrojado un interesante conjunto de materiales, incluyendo elementos orgánicos en excepcional estado de conservación gracias al estado anaeróbico del sustrato. Entre ellos se hallan restos de calzado de cuero, piezas de madera o restos de poda.
Principales estructuras documentadas de época medieval:
En la finca de la casa rectoral y asentada sobre las ruinas de época romana, se ha localizado una extensa necrópolis de inhumación. Los enterramientos, de los que se excavaron 55, corresponden a tumbas de lajas, siguiendo un modelo al uso ampliamente difundido a partir de los siglos IX-X. Dicha necrópolis corresponde a la desaparecida iglesia de Santa María de Lugo de Llanera, para la que la cita más antigua se encuentra en la donación de Alfonso III a la iglesia de Oviedo en el año 905, si bien puede suponerse un origen anterior en base a la presencia del citado cancel altomedieval.
Nota: El texto precedente constituye un breve extracto de la extensa Memoria técnico-histórica que obra en el expediente del Servicio de Patrimonio Cultural relativo a esta propuesta de protección patrimonial, elaborada por la arqueóloga E. Martín Hernández en 2022.
La Zona Arqueológica de Lucus Asturum se localiza en la Ería de La Castañera, en las proximidades de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera, sirviendo como coordenada central de referencia para la localización del paraje la siguiente: 271.548, 4.812.776 (Coordenadas UTM, Sistema de referencia ETRS89, Huso 30), correspondiente a las excavaciones de principios del siglo XXI llevadas a cabo en la finca de La Rectoral.
Dicha Zona Arqueológica, con una superficie de 194.503,2 m2, integra aquellas parcelas en las que se ha constatado la presencia de restos arqueológicos o se presume esta en base a los resultados de las diferentes prospecciones sistemáticas realizadas, tanto arqueológicas pedestres como geofísicas terrestres y con medios de teledetección aérea y satelital. Las coordenadas de los vértices principales de dicho perímetro son las siguientes:
Zona Arqueológica. Delimitación. Vértices del perímetro.
Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30
Punto | x | y |
---|---|---|
1 | 271652 | 481321 |
2 | 271707 | 4813173 |
3 | 271650 | 4813135 |
4 | 271834 | 4812909 |
5 | 271797 | 4812889 |
6 | 271858 | 4812699 |
7 | 271783 | 4812625 |
8 | 271410 | 4812637 |
9 | 271398 | 4812795 |
10 | 271454 | 4812818 |
11 | 271466 | 4812837 |
12 | 271405 | 4812910 |
13 | 271435 | 4812959 |
14 | 271471 | 4813048 |
15 | 271466 | 4813138 |
A partir de la referencia de dichos vértices, la descripción literal de dicho perímetro, utilizando las identificaciones de parcelas, correspondientes al polígono 11 de Llanera, sería la siguiente: Inicio en punto 1, esquina superior oriental del polígono marcado a donde puede accederse mediante un camino de tierra, correspondiente al extremo superior oriental de la parcela 46. Entre puntos 1 y 2: linde entre la parcela 46 y las 38 y 39. Punto 2: esquina noroccidental de la parcela 40. De 2 a 3: linde de las parcelas 40 y 41, en colindancia con la 39. Punto 3: esquina septentrional de la parcela 41. De 3 a 4: linde oriental de las parcelas 41, 11041 y 45, en colindancia con las 129, 128, 11023 y 23. Punto 4: prolongación de la esquina suroriental de la parcela 45 al margen meridional del camino. Del punto 4 al 5: margen meridional del camino en colindancia con la parcela 11173. Punto 5: esquina nororiental de la parcela 173. Del punto 5 al 6: linde de la parcela 173, en colindancia con las 11173, 673 y 674. Punto 6: extremo occidental de la parcela 173. Del punto 6 al 7: linde de la parcela 173 en colindancia con la 37. Punto 7: esquina suroriental de la parcela 173. Del punto 7 al 8: linde de las parcelas 173 y 177 en colindancia con los terrenos de Aeródromo de La Morgal. Punto 8: esquina suroccidental de la parcela 177. Del punto 8 al 9: linde occidental de las parcelas 177 y 178, en colindancia con la 179. Punto 9: esquina noroccidental de la parcela 178. Del punto 9 al 10: linde septentrional de la parcela 178, en colindancia con la 179. Punto 10: esquina nororiental de la parcela 178. Del punto 10 al 11: linde de la parcela 672 con la 173 y camino. Punto 11: esquina septentrional de la parcela 672. Del punto 11 al 12: proyección transversal del punto 11 al margen septentrional del camino y continuación por la linde de las parcelas 50 y 52 con dicho camino. Punto 12: esquina occidental de la parcela 52. Del punto 12 al 13: linde noroccidental de la parcela 52, en colindancia con la 53 y 54. Punto 13: esquina septentrional de la parcela 52. Del punto 13 al 14: línea entre dichos puntos. Punto 14: esquina suroccidental de la parcela 47. Del punto 14 a 15: linde occidental de la parcela 47, en colindancia con las 61 y 62. Punto 15: esquina noroccidental de la parcela 47. Del punto 15 al 1: linde septentrional de las parcelas 47 y 46, en colindancia con las 13047, 73, 74, 79 y 11080.
Las parcelas incluidas en el perímetro definido para la Zona Arqueológica son las siguientes:
Parcela catastral | Localización en Polígono 11 |
---|---|
33035A01100178. | Parcela 178. |
F00305100TP71C. | Lg. Castañera 51. |
33035A01100672. | Parcela 672. |
33035A01100177. | Parcela 177. |
33035A01100055. | Parcela 55. |
F00305000TP71C. | Lg. Castañera 50(A). |
33035A01100175. | Parcela 175. |
33035A01100176. | Parcela 176. |
33035A01100174. | Parcela 174. |
33035A01100173. | Parcela 173. |
33035A01100045. | Parcela 45. |
33035A01100046. | Parcela 46. |
33035A01100050. | Parcela 50. |
33035A01100049. | Parcela 49. |
33035A01100051. | Parcela 51. |
33035A01100052. | Parcela 52. |
33035A01100056 –inclusión parcial–. | Parcela 56. |
33035A01100047. | Parcela 47. |
33035A01111041. | Parcela 11041. |
33035A01100044. | Parcela 44. |
33035A01100041. | Parcela 41. |
33035A01100040. | Parcela 40. |
Por lo que respecta al Entorno de Protección, la propuesta de delimitación integra un conjunto de parcelas en disposición envolvente en torno a la Zona Arqueológica considerada, teniendo en cuenta que no se conoce exactamente la extensión que puede alcanzar el yacimiento y tratando de ofrecer un contexto paisajístico adecuado al mismo así como minimizar el impacto que el desarrollo urbanístico de Lugo de Llanera pudiera ocasionar sobre él. El perímetro de dicho entorno, recogido en la imagen adjunta, se describe como sigue:
Entre los puntos 1-2, la delimitación discurre por el borde exterior de la banda pavimentada de la carretera AS-374, entendido como un límite físico preexistente. Entre los puntos 2-3, el trazado se adecúa a la morfología del cauce de un arroyo existente hasta su encuentro con el camino que discurre hacia la Av. de Pando, al este del ámbito. El trazado entre los puntos 3-4 sigue el trazado de este camino hasta la delimitación del suelo urbano establecida por las NNSS vigentes, actualmente consolidado. Entre los puntos 5-6 se ajusta al límite de la carretera LL-3 y el ramal que la continúa hacia el sur para dar acceso al Parque Tecnológico, hasta el borde inferior de la pista del aeródromo de La Morgal. A partir del punto 6, la delimitación discurre hacia el norte ajustándose a los terrenos actualmente ocupados por las instalaciones del equipamiento deportivo del Principado de Asturias.
Relación de parcelas catastrales afectadas en su totalidad por el entorno de protección propuesto:
F00302000TP71C, 33035A01100099, 33035A01100102, 33035A01100094, 33035A01100093, 33035A01100098, 33035A01100097, 33035A01100095, 33035A01100096, 33035A01100097, 33035A01100098, 33035A01100087, 33035A01100076, 33035A01100078, 33035A01100088, 33035A01100077, 33035A01100089, 33035A01100563, 33035A01100092, 33035A01100091, 33035A01100090, 33035A01100075, 33035A01100667, F01002700TP71C, 33035A01100080, 33035A01100082, 33035A01100083, 33035A01100085, 33035A01100086, 33035A01100081, 33035A01100084, 33035A01111047, 33035A01112047, 33035A01113047, 33035A01100073, 33035A01100074, 33035A01100079, 33035A01111080, 33035A01100038, 33035A01100039, 33035A01100013, 33035A01100014, 33035A01100015, 33035A01100016, 33035A01100017, 33035A01100128, 33035A01100129, 33035A01111023, 33035A01112023, 33035A01100023, F00900800TP71C, F00900900TP71C, F00901000TP71C, F00901100TP71C, 33035A01100025, 33035A01100027, 33035A01100029, 33035A01111173, 33035A01100673, 33035A01100674, 33035A01100671, 33035A01100034, 33035A01100032, 33035A01100031, 33035A01100037, 33035A01100180, 33035A01100182, 33035A01100668, 33035A01100179, F00304900TP71C, 33035A01100181, 33035A01100053, 33035A01100054, 33035A01100057, 33035A01100059, 33035A01100061, 33035A01100062, 33035A01100048, 33035A01100063, 33035A01100066, 33035A01100065, 33035A01100067, 33035A01100064, 33035A01100060, 33035A01100058, 33035A01100069, 33035A01100068, 33035A01100070, 33035A01100071, 33035A01100072, 33035A01100123, 33035A01100122, 33035A01100124, 33035A01100127, 33035A01100121, 33035A01100118, 33035A01111118, 33035A01100117, 33035A01100116, 33035A01100100, 33035A01100669, 33035A01111120, 33035A01100120, 33035A01100119, 33035A01100126, F00304700TP71C, 33035A01100125, 33035A01111125, 33035A01110115, 33035A01111115, 33035A01112115, 33035A01100115, 33035A01111099, 33035A01109005, 33035A01109009, 33035A01109016.
Relación de parcelas afectadas parcialmente, conforme a la delimitación gráfica, por el entorno de protección propuesto:
33035A01100022, 33035A01100019, 33035A01112185, 33035A01100056.
Propuestas de intervención:
La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de Suelo de Especial Protección. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran concernir al mismo, estarán supeditadas a los condicionantes que puedan derivarse de la preceptiva intervención arqueológica previa.
Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.
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