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Documento BOE-A-2024-8038

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44757 a 44758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-8038

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El domingo 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.

Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

Fundamentos de Derecho

Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

Visto el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.

Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en particular, sus artículos 2 y 3.

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa Alcorta n.º 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad autónoma de Buenos Aires).

b) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), los centros habilitados serán el Consulado General de España en São Paulo y el Centro Español y Repatriación de Santos (Av. Ana Costa, 286 - Campo Grande - Santos - SP CEP 11060-000).

b) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av. Galicia, Sector Las Clavellinas. Valencia).

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación consular para el depósito del voto en urna. Las Oficinas Consulares de carrera informarán de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su demarcación consular.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de abril de 2024.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

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