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Documento BOE-A-2024-8042

Resolución 420/38111/2024, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44785 a 44791 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-8042

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de abril de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 10 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General de Ejército don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, la Presidenta de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, doña Salomé Sempere Ribera, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su nombramiento tras la reunión de la Asamblea General celebrada el 30 de noviembre de 2020, con observancia de las prevenciones estatutarias y cumpliendo los restantes requisitos legales en cuanto a quorum y mayoría, con CIF número: F-45755691, inscrita en el Registro de Cooperativas –Sección Provincial de Toledo– con el número CLM/TO-1189 y con domicilio social en Paseo de Recaredo, n.º 15. Toledo C.P. 45002.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 205/2024 de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnica y directamente la actividad de las bibliotecas, archivos y museos del Departamento, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, modificada parcialmente por la Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, establece que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general.

Tercero.

Que con fecha 9 de julio de 2019, mediante Resolución 420/38206/2019, de 17 de julio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de fecha 29 de julio de 2019, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, cuyo objeto era fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército, en la oferta de visitas turísticas de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM.

Cuarto.

Que la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, continúa interesada en mantener el convenio para incluir la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha sociedad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Quinto.

Que para el Museo del Ejército, la oferta propuesta por la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo del Ejército y a proporcionar el mejor conocimiento y aprecio de los bienes del Patrimonio Histórico Español que tiene asignados, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas turísticas de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Facilitar a la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, el material promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y promoción.

b) Facilitar a la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, las entradas que ésta solicite para la visita al Museo del Ejército en los términos previstos en el presente convenio.

c) Facilitar, para la realización de las visitas en grupo, a la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, el protocolo de actuación para la gestión de este tipo de visitas.

2. Por parte de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM:

a) Incluir la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito nacional.

b) Incluir aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.

c) Se compromete a observar, para la realización de las visitas en grupo, el protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, lo pondrá en conocimiento de la persona que incumple y, si persiste en el mismo, la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, le invitará a abandonar la instalación militar.

Quinta. Reducción del precio de entrada.

En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, modificada parcialmente por la Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, el precio de entrada para la visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del presente convenio, será con reducción del 60 % sobre el precio general de entrada.

El responsable del grupo de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para el Museo del Ejército.

Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por dos representante de cada una de las partes.

Los componentes de la comisión serán:

a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en quien delegue y otra persona designada por éste.

b) Por la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM: la Presidenta y otra persona designada por este.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de que comience a producir efectos este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo.

En su primera reunión se elegirán al presidente y al secretario, que levantará las actas de dichas reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes manifestado en una adenda de modificación que será tramitada con los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Asimismo, el presente convenio se rige por la normativa aplicable del Ministerio de Defensa como son la Orden Ministerial número 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, e Instrucción número 170/2003, de 15 de diciembre por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar únicamente su prórroga por un periodo máximo de dos años, sin que la duración total del convenio, incluida su prórroga, pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) y reglas 1.ª y 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo. La adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

Asimismo, quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, (Efectos de la resolución de los convenios), apartado 3, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General de Ejército, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, la Presidenta, Salomé Sempere Ribera.

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