El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece en el punto 3 del artículo 7, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Aprobadas, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, las tarifas 2024 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como la revisión de los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de abril de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, establece en sus artículos 6, 7, 8 y 9 el régimen económico de actuación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes y determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas aplicables que deban aplicarse para su revisión, así como de aprobación de las mismas.
En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión del 3 de abril de 2024,
ACUERDA
1. La aprobación de las Tarifas 2024, actualización de los precios simples, de los porcentajes de costes indirectos y de gastos generales, cuya revisión económica respecto de las aprobadas en 2023 arroja el siguiente resultado:
Tarifa 2024 | ||
---|---|---|
Variación media ponderada de precios simples % tarifas 2024-2023. | 3,33 % | |
% Costes Indirectos. | TRAGSA. | 7,00 % |
TRAGSATEC. | 4,50 % | |
% Gastos Generales. | 5,00 % |
2. Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública de 13 de abril de 2023 (BOE del 18 de abril) en los siguientes términos:
TRAGSA | TRAGSATEC | |||
---|---|---|---|---|
Resto territorio nacional | Canarias | Resto territorio nacional | Canarias | |
Producción no sujeta a impuestos. | 700.950.588,89 € | 83.563.436,89 € | 565.703.039,06 € | 16.065.326,57 € |
Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles. | 65.123.908,09 € | 2.422.007,12 € | 12.174.838,54 € | 334.665,20 € |
Coeficiente para la actualización de precios simples. | 1,0929 | 1,0290 | 1,0215 | 1,0208 |
Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
3. Las citadas tarifas serán aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las nuevas tarifas se encuentran depositadas en la Secretaria de la citada Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es).
4. Las Tarifas 2024 serán de aplicación a los encargos en los que la fecha de formalización por el órgano de contratación que realiza el encargo sea igual o posterior a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos pendientes de ejecutar, en cuyo caso las actualizaciones de las tarifas se aplicarán, desde la fecha en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso, según lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.
5. Se acuerda ampliar la vigencia, hasta la próxima revisión de Tarifas, del acuerdo de la Comisión por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre, por Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Dirección General de Servicios e Inspección.
6. La Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos antes del 31 de marzo de cada año y en su caso, a la actualización de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación, y del análisis de los costes reales del ejercicio inmediatamente anterior del Grupo TRAGSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 69/21019, de 15 de febrero.
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