Previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se ha firmado la Adenda de prórroga al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), posteriormente se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:
Instar la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), así como la publicación en el BOE de la Adenda de prórroga al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto.
Tarragona, 15 de abril de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Saül Garreta Puig.
Tarragona, 11 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), con NIF: Q4367131B, y domicilio en Tarragona, paseo de la Escollera s/n, representada en este acto por don Saül Garreta Puig, en calidad de Presidente, en virtud del Decreto de la Generalitat de Catalunya 314/2022, de 2 de noviembre, publicado en el DOGC número 8787, de 7 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de fecha 7 de noviembre de 2022, y actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
De otra parte, la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona (en adelante AVPCT), con NIF: G43667732, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Ramón y Cajal, 35, esc. B, 9.º 2.ª, 43001 de Tarragona, representada en este acto por don José Manuel Delgado Granadino, en calidad de Presidente de la Asociación, de conformidad con el acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Asociación en fecha 21 de marzo de 2022 y actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación.
EXPONEN
I. Que la Autoridad Portuaria de Tarragona y la AVPCT suscribieron el 31 de marzo de 2020 un convenio para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 29 de abril de 2020 con la inscripción de este en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, el convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia del convenio a fin de proseguir la colaboración entre ambas, al objeto de garantizar lo previsto en el plan de autoprotección del puerto de Tarragona, según lo establecido en la normativa de aplicación vigente, con la finalidad de mejorar el nivel de seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga de convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es, en tiempo y en la forma prevista en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prorrogar el Convenio para la mejora de la seguridad en la zona de servicio marítimo-terrestre del puerto, formalizado en fecha 31 de marzo de 2020, entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la AVPCT, cuya vigencia finaliza el día 29 de abril de 2024.
La prórroga prevista tiene una duración de cuatro (4) años, acorde con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio objeto de prórroga.
Finalizada la prórroga del convenio, este no podrá prorrogarse de nuevo al haber alcanzado el límite máximo de duración de los convenios establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas en el convenio que se prorrogará en todos sus apartados.
De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumento de Cooperación del Sector Público estatal.
No obstante lo anterior, tal vigencia quedará demorada hasta el día 29 de abril de 2024, fecha en la que a su vez finaliza la vigencia del convenio objeto de la presente prórroga.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de prórroga de convenio, en el lugar y en la fecha del encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Saül Garreta Puig.–El Presidente de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Tarragona, José Manuel Delgado Granadino.
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