Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cesión del uso de la aplicación SERPA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
Madrid, a 11 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023, de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Rocío Blanco Eguren, Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, designada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en la representación legal que ostenta conforme al artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, letra i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios.
Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.
Para ello prevé la creación de un sistema de información de los servicios de prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma contemplaba. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo hace el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estableció la necesidad de configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social.
2. El entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención el establecimiento de convenios de entre las comunidades autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación, sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario sustituir dichos convenios por unos nuevos que se adapten a las especificaciones de la nueva normativa.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática para la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que permita a esta comunidad autónoma el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención.
Asimismo, dichos órganos serán los responsables de la incorporación de los datos de dicho registro a la base de datos general a que se refiere el apartado siguiente y de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que sirva como soporte técnico de la base de datos general a que se refiere el artículo 28.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que deberán obrar los datos que figuren en los registros de las autoridades laborales autonómicas.
La configuración de esta base de datos debe permitir que desde cualquiera de las autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en la citada aplicación informática.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía vigilará que los servicios de prevención ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La comunidad autónoma garantizará, asimismo, que los datos que obran en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su Registro a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las comunidades autónomas que utilicen la base de datos general podrán personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los registros deberán ser coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por la comunidad autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía la persona competente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna para las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Por su parte, la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la aplicación informática mencionada constituida en el Ministerio de Trabajo y Economía Social no supondrá a la misma ningún coste.
El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco Eguren.
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