Visto el texto del Acta con el acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de la empresa Distrigal, S.L., publicado en el BOE de 4 de abril de 2022 (código de convenio número: 90102782012017), sobre adaptación de algunas categorías al Salario Mínimo Interprofesional para 2024, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 23 de febrero de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los/as delegados/as de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por Distrigal: don Ricardo Gallardo Jiménez.
Por parte de los trabajadores/ras los Representantes Legales de los Trabajadores RLT, de cada centro de trabajo:
Por UGT:
– Doña Cristina Catalina Campo. Representante Legal de los Trabajadores (en adelante RLT) del Centro de Trabajo de la Provincia de Valladolid, en Valdestilla. Delegada de Personal.
– Doña Catalina Box Palazón, RLT del Centro de Trabajo de Blanca (Murcia). Delegada de Personal.
– Don Fernando Fidencio Remensal Brenes, RLT del Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Delegado de Personal.
Por CC.OO: don Ricardo Vinuesa García, RLT de los centros de trabajo de la Provincia de Cádiz, en Jerez de la Frontera y Chiclana de la Frontera. Delegado de Personal.
En Chiclana de la Frontera, siendo las 10,00 horas, del día 23 de febrero de 2024, en la sede del centro de trabajo de la empresa en esta Ciudad, y con la asistencia de las personas reseñadas al margen, se inicia la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, con la composición establecida anteriormente. Aunque ya ha finalizado el Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por los contagios del CORONAVIRUS (COVID 19), y dado la lejanía de los centros de trabajo, esta reunión se celebra por medios telemáticos y telefónicos, por analogía con lo establecido en el artículo 40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; estando de acuerdo todas las partes.
Abierta la sesión, se expone por la RLT, que hay que adaptar la mayoría de las categorías laborales al Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, BOE 33 de 7 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024, ya que, a tenor del incremento del mismo, y dado los salarios previstos en el Convenio, algunas categorías estarían por debajo del SMI establecido en la norma referida.
Por parte de la representación de la empresa, se manifiesta que, respecto a este tema, y teniendo en cuenta la existencia de pluses personales e incentivos absorbibles y compensables, se tendrá que modificar el salario mensual de las categorías afectadas, compensándose y absorbiéndose los incrementos con los referidos pluses e incentivos, tal y como se determina en el artículo 6 del vigente convenio: Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción. Garantías «ad personam».
Se acepta, como la vez anterior, la propuesta formulada por la RLT, que parte del salario mínimo de 1.134 euros mensuales para las categorías Auxiliar logístico y Limpiador, a partir del 1 de enero de 2024. Sin perjuicio de que opere la absorción compensación prevista en el Convenio, con los salarios superiores de los trabajadores, según lo manifestado en el párrafo anterior.
El incremento económico recoge ya la subida del 1,5 %, prevista en el Convenio para el año 2024.
Se adjunta como anexo número 1 la tabla salarial de las categorías afectadas, con los incrementos referidos, aclarándose que las correspondientes subidas del salario base, se disminuirán de los pluses personales e incentivos, en los trabajadores que los tengan, aplicándose la correspondiente absorción-compensación, de manera que los que tengan un salario superior al SMI, no se vean afectados por la subida del salario base y correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias, al disminuírsele los incentivos y complementos personales, en las misma cuantía, que la subida del salario base y prorrateo referido.
Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a don Juan Carlos Ferrer Rossi llevar a cabo el Registro del Acta de la Comisión del Convenio Colectivo de la Empresa Distrigal, a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que firman los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.
Salario base mensual | |
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Grupo 1: | |
1.1 Director. | 1.209,00 |
1.2 Oficial Administrativo. | 1.154,00 |
1.3 Auxiliar. | 1.144,00 |
1.4 Comercial. | 1.144,00 |
Grupo 2: | |
2.1 Especialista. | 1.144,00 |
2.2 Conductor. | 1.144,00 |
2.3 Auxiliar Logístico. | 1.134,00 |
2.4 Personal de limpieza. | 1.134,00 |
Artículo 29: Plus de Asistencia a partir de 01/01/2024: 21,54 euros.
Artículo 30: Plus de Transporte a partir de 01/01/2023: 21,54 euros.
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