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Documento BOE-A-2024-8326

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gestamp.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46254 a 46256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8326

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Gestamp Automoción, SA», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, el 26 de julio de 2023 con el número 1.766 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 6 de noviembre de 2023, protocolo 2.626.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alfonso XII, 16, CP 28014 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Un millón de euros (1.000.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria. En virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid Federico Garayalde Niño, se ha hecho constar que dicha aportación se hizo con cargo a beneficios o reservas.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como finalidad principal impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades locales de los lugares en los que opere el Grupo Gestamp (entendido como el grupo de sociedades compuesto por la sociedad matriz Gestamp Automoción, SA y las sociedades controladas por la misma), tanto a nivel nacional como internacional, principalmente a través de:

– La educación y la capacitación;

– Iniciativas que fomenten la movilidad como vía de progreso, la prevención y remediación en materia de seguridad vial y la conducción eficiente; y

– de la protección del medio ambiente;

Todo ello con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida y generar oportunidades para las personas que integran dichas comunidades locales y fortalecer su progreso.

– La promoción de actividades culturales, artísticas, científicas y deportivas y la rehabilitación del patrimonio.

– La ayuda humanitaria y, en general, la acción social destinada a combatir la pobreza en todas sus formas.

Quinto. Patronos.

Don Francisco José Riberas Mera, don Juan María Riberas Mera, don César Cernuda Rego, doña Loreto Ordóñez Solís y doña Concepción Rivero Bermejo.

Cargos:

Presidente: Don Francisco José Riberas Mera.

Vicepresidente: Don Juan María Riberas Mera.

Secretario no patrono: Don David Vázquez Pascual.

Vocales: Don César Cernuda Rego, doña Loreto Ordóñez Solís y doña Concepción Rivero Bermejo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gestamp patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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