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Documento BOE-A-2024-8329

Resolución de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bernal Nieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46261 a 46262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8329

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Juan Pedro Bernal Nieto y la entidad mercantil Transportes Bernal Nieto, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Murcia, don Pedro Martínez Pertusa, el 25 de mayo de 2023, con el número 1.274 de protocolo, subsanada mediante diligencia, de 26 de octubre de 2023, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paraje, Los Piteros, 10, CP 30390 La Guía (Cartagena) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El Fomento y la promoción del cuidado, atención e integración laboral y social de las personas con discapacidad de forma solidaria y sostenible con la finalidad de lograr su integración social, mediante la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades y acciones relacionadas con la educación e inserción laboral o profesional. Incluyendo para tal fin, y cuando resulta necesario, la financiación de su alojamiento, manutención cuidados de todo tipo y asistencia jurídica, así como la gestión y administración da su patrimonio personal.

Fomentar la solidaridad y la cohesión social con proyectos y programas dirigidos a todas las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en todo el territorio del Estado.

Fomentar la cultura en general y en particular las artes escénicas.

Fomentar el desarrollo y la promoción de los valores constitucionales sociales y democráticos de derecho en la sociedad española.

Quinto. Patronos.

Don Juan-Pedro Bernal Nieto, don José-Ginés Sánchez Palma y don Pedro-José Belmonte Galindo.

Cargos:

Presidente: Don Juan-Pedro Bernal Nieto.

Vicepresidente: Don José-Ginés Sánchez Palma.

Secretario: Don Pedro-José Belmonte Galindo.

Tesorero: Don José-Ginés Sánchez Palma.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de diciembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bernal Nieto patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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