Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-8331

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Action Group Children for Liberia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46265 a 46266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8331

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Alejandro Bellapart Heine, doña Margarita María de Juan Sabater, don Carlos Juan Barceló Frau, don Gabriel Estrades Morell y don Marcelo Alberto Tenza Gamarra, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palma, don Álvaro Delgado Truyols, el 8 de septiembre de 2022 con el número 4434 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 17 de marzo de 2023 protocolo 1227 y 1 de agosto de 2023 protocolo 3619.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rector Vives, 89, 07015 Palma de Mallorca (Illes Balears) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y seis mil ochocientos noventa euros con once céntimos (46.890,11 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Paliar el sufrimiento de las poblaciones infantiles y colectivos de riesgo de exclusión social; mejorar sus expectativas de vida y ayudar en lo posible a su desarrollo, calidad de vida y educación tanto en los países en vías de desarrollo, como del Cuarto Mundo, entendiendo por tales a los colectivos anteriores en los países desarrollados.

Realizar una función eficaz, económica y rápida en respuesta a problemas sobre los que se pueda incidir positivamente.

Quinto. Patronos.

Don Alejandro Bellapart Heine, doña Margarita María de Juan Sabater, don Carlos Juan Barceló Frau, don Gabriel Estrades Morell y don Marcelo Alberto Tenza Gamarra.

Cargos:

Presidente: Don Alejandro Bellapart Heine.

Secretaria: Doña Margarita María de Juan Sabater.

Tesorero: Don Marcelo Alberto Tenza Gamarra.

Vocales: Don Carlos Juan Barceló Frau y don Gabriel Estrades Morell.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Action Group Children for Liberia patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 8 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid