Suscrito el 12 de abril de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la Seguridad y la Defensa para el año 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Madrid, 12 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Teniente General don Miguel Ballenilla y García de Gamarra, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, nombrado por Real Decreto 1207/2023, de 27 de diciembre, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don José Antonio Sanahuja Perales, Director de la Fundación Carolina, entidad jurídica de derecho privado, domiciliada en Madrid, plaza del Marqués de Salamanca, n.º 8, CP 28071, y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 19 de noviembre de 2018 y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que, por su parte, el apartado m) de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de la ciudadanía. Acercar la Defensa a la ciudadanía es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.
Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
Por considerar que ambas entidades tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Fundación Carolina es establecer la contribución de la Fundación Carolina al desarrollo del XXII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos que se impartirá en el CESEDEN en el año 2024, lo que define la necesidad del mismo.
Las actividades consistirán en la convocatoria, por parte de la Fundación Carolina dentro de su programa 2024 y en colaboración con el MINISDEF, de becas de especialización profesional en España para el alumnado del XXII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, curso encuadrado en el área de Estudios Estratégicos de la Defensa.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Diseñará el programa académico y lo ejecutará.
b) Prestará la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.
c) Proporcionará los nombres de las personas que se beneficien de las becas y aquellos datos que, debidamente autorizados, sean necesarios para permitir la colaboración entre las dos entidades.
d) Procurará la difusión adecuada de la actividad de la Fundación Carolina, permitiendo que durante el desarrollo del curso dicha fundación desarrolle una conferencia informativa de todos los eventos que organiza en los distintos países.
e) Autorizará a la Fundación Carolina a publicar en su página web aquella información divulgativa sobre el XXII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, que sea necesaria para que dicha Fundación pueda participar en el mismo y desarrollar su programa de becas.
f) Propondrá posibles opciones de alojamiento y manutención en Madrid durante el periodo de duración del programa.
2. Por parte de la Fundación Carolina:
a) Gestionará el programa de becas.
b) Proporcionará los billetes de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia de las personas adjudicatarias de la becas así como el seguro médico, no farmacéutico, durante el período de duración del programa por un máximo de cincuenta y cinco mil ochocientos euros (55.800 €).
c) Hará partícipes a las personas adjudicatarias de las becas de las actividades desarrolladas en su departamento «Vivir en España», consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio,...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios).
d) Incluirá al alumnado en sus bases de datos, observando las medidas oportunas incluidas en la normativa específica sobre protección de datos personales, para poder hacerles partícipes de todas aquellas actividades que lleve a cabo la Fundación Carolina en sus países, permitiendo de esta forma, su acceso a la Red Carolina, una vez finalizados los cursos.
e) Proporcionará información al CESEDEN de aquellas actividades, posteriores a los cursos, en las que han participado los alumnos Iberoamericanos.
Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.
La selección de las personas adjudicatarias de las becas se realizará de entre los solicitantes que hayan sido admitidos en el XXII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, correspondiendo a la Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) que se derive de este convenio la aprobación de la relación final de becarios.
La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que no existan candidaturas suficientes.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa. Asimismo, podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
El MINISDEF no asume obligación o compromiso de carácter económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
No obstante, la Fundación Carolina proporcionará los billetes de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia de todos los alumnos seleccionados como becarios, así como los seguros médicos, no farmacéuticos, de los referidos becarios durante el período de duración del programa, hasta un máximo de cincuenta y cinco mil ochocientos euros (55.800 €).
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes designada al efecto por cada entidad, gestionando y controlando el seguimiento y cumplimiento de las iniciativas establecidas en el presente convenio, así como la resolución de las controversias sobre interpretación y aplicación del presente convenio.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.
La Comisión Mixta estará integrada por el siguiente personal:
a) El Director del Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa del CESEDEN.
b) El Secretario General de la Fundación Carolina.
c) El Director de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Fundación Carolina.
d) El Director del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos del CESEDEN.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación Carolina, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento General de protección de datos (Reglamento UE2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Fundación Carolina tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del Reglamento General de protección de datos, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales, de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento General de protección de datos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación de la Fundación Carolina.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y de Defensa Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes, que deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Miguel Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio Sanahuja Perales.
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