Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora con el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2024 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, (código de convenio núm. 99008685011994), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de julio de 2022, Acta que ha sido suscrita con fecha 15 de marzo de 2024, de una parte por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por FeSMC-UGT.
José Francisco Pizarro.
David Arriví.
Antonio Sánchez.
Juan Antonio Moreno.
Blanca Sandoval.
Luis Tárraga.
Omar Rodriguez (asesor).
Martín Moreno (asesor).
Por PRODELIVERY.
Raúl Fernández.
Olga Gutiérrez.
Daniel Macho.
Eduardo Ortega.
En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 15 de marzo de 2024 se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el salario mínimo profesional para el año 2024, se procede a la firma de las tablas salariales para el citado ejercicio de 2024, las cuales se adjuntan como anexo a la presente acta y son firmadas por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar por parte de las empresas, con efectos de 1 de enero de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de las presentes tablas salariales y resto de conceptos económicos en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º Se acuerda que firme en representación de cada una de las organizaciones comparecientes un único miembro de las mismas.
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
Otros conceptos | Incremento 3 % | |
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Tablas 2022 | Tablas 2024 | |
Dietas euros/día (art. 11). | 29,8721 | 31,6912 |
Gastos de vehículo propio (art. 42). | ||
Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas. | 0,4161 | 0,4415 |
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000. | 0,3807 | 0,4039 |
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes. | 0,3011 | 0,3194 |
Kilometraje. | 0,2597 | 0,2755 |
2024
Salario Base Hora | P.P.P Extras | Descanso Legal | P.P. Vacaciones | Hora Nocturna | Salario anual | Precio Hora | Plus Puesto | |
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GRUPO I | ||||||||
NIVEL 1 (DIRECTORES Y TITULADOS). | 10,1125 | 1,7622 | 0,4424 | 1,1399 | 1,7543 | 24.061 | 13,4571 | 0,0000 |
NIVEL 2 (MANAGERS). | 7,4907 | 1,3054 | 0,3277 | 0,8444 | 1,2995 | 17.823 | 9,9682 | 0,0000 |
GRUPO II | ||||||||
NIVEL 1 (ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES. | 6,8725 | 1,1976 | 0,3007 | 0,7747 | 1,1922 | 16.352 | 9,1456 | 0,0000 |
Salario Base Hora | P.P.P Extras | Descanso Legal | P.P. Vacaciones | Hora Nocturna | Salario anual | Precio Hora | Plus Puesto | |
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GRUPO I | ||||||||
NIVEL 1 (ENCARGADOS). | 9,0404 | 1,5754 | 0,3955 | 1,0191 | 1,5683 | 21.510 | 12,0304 | 866,2401 |
NIVEL 2 (SUBENCARGADOS). | 7,7935 | 1,3581 | 0,3410 | 0,8785 | 1,3520 | 18.543 | 10,3711 | 532,3983 |
GRUPO 2 | ||||||||
NIVEL 1 (OFICIAL DELIVERY). | 7,2162 | 1,2575 | 0,3157 | 0,8134 | 1,2519 | 17.170 | 9,6028 | 0,0000 |
NIVEL 2 (PERSONAL TIENDA Y REPARTO). | 6,8725 | 1,1976 | 0,3007 | 0,7747 | 1,1922 | 16.352 | 9,1456 | 0,0000 |
NIVEL 3 (NIVEL INICIO). | 6,6724 | 1,1627 | 0,2919 | 0,7521 | 1,1575 | 15.876 | 8,8792 | 0,0000 |
Salario Base Hora | P.P.P Extras | Descanso Legal | P.P. Vacaciones | Hora Nocturna | Salario anual | Precio Hora | Plus Puesto | |
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GRUPO I | ||||||||
NIVEL 1 (JEFE DE EQUIPO). | 9,0404 | 1,5754 | 0,3955 | 1,0191 | 1,5683 | 21.510 | 12,0304 | 866,2401 |
GRUPO 2 | ||||||||
NIVEL 1 (OFICIALES). | 7,2162 | 1,2575 | 0,3157 | 0,8134 | 1,2519 | 17.170 | 9,6028 | 0,0000 |
NIVEL 2 (PERSONAL BASE Y AYUDANTES). | 6,8725 | 1,1976 | 0,3007 | 0,7747 | 1,1922 | 16.352 | 9,1456 | 0,0000 |
NIVEL 3 (NIVEL INICIO). | 6,6724 | 1,1627 | 0,2919 | 0,7521 | 1,1575 | 15.876 | 8,8792 | 0,0000 |
El salario hora total se compone de la suma de los conceptos Salario Base Hora, P.P.P. Extras, Descanso Legal y P.P. Vacaciones.
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