Con fecha 16 de abril de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando, de Cádiz (en adelante Centro CRMF de San Fernando), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden de 7 se septiembre de 1982.
Y de otra parte, don Agustín Merello Pastor, en calidad de Administrador de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, con domicilio en la calle Portal de Belén, número 1, de Madrid, y CIF G- 83003004, en nombre y representación de la misma, según escritura de concesión de apoderamientos de fecha 22 de julio de 2021, con número de protocolo 1.692.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y al efecto,
EXPONEN
Que con fecha 22 de febrero de 2023, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro CRMF de San Fernando, en la realización de prácticas de formación en el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, con las personas alumnas de los cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo, impartidos por el Centro CRMF de San Fernando, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el convenio.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de marzo de 2023.
Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».
Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
El alumnado del Centro CRMF de San Fernando que realiza prácticas de formación en el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, recibe una formación cualificada, que lleva asociada la obtención de un certificado de profesionalidad homologado por la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (16 de abril de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, el Administrador, Agustín Merello Pastor.
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