Por la presente Orden se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.
La autorización, tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como en las sucesivas leyes de presupuestos, de permitir al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la aprobación de expedientes de transferencias de crédito entre secciones, que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» aconsejan, por la práctica puesta de manifiesto en su tramitación, incorporar algunas adaptaciones a las previsiones reguladas en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en los supuestos en que estos expedientes se tramiten a iniciativa del propio Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, se añade a la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros una disposición adicional que regula el procedimiento a seguir para tramitar los expedientes anteriormente citados.
En su virtud, dispongo:
Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional tercera. Expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Los expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que se tramiten, con base en el artículo 9.uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o normativa legal que lo sustituya, tendrán las siguientes especialidades en su tramitación cuando la iniciativa parta del Ministerio de Hacienda:
1. La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos iniciará el procedimiento de oficio a iniciativa propia. A estos efectos formulará una memoria que justifique la necesidad de la modificación de crédito.
Los Departamentos Ministeriales destinatarios de los créditos recogidos en el expediente de la modificación de crédito deberán formular, a petición de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la correspondiente memoria justificativa de sus necesidades, en los términos recogidos en el artículo 3 de la presente orden.
2. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud a la Oficina Presupuestaria de las secciones financiadoras de la transferencia, incorporará al expediente los documentos de retención de crédito RC 101 que financien la transferencia, certificando la existencia de crédito.
3. Cuando el expediente afecte a más de dos secciones presupuestarias, el informe preceptivo de la intervención delegada, será sustituido por un informe de la Intervención General de la Administración del Estado, que requerirá la información necesaria para su emisión.
4. El informe recogido en el apartado anterior junto al informe de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogido en el artículo 3 de la presente orden, que no tendrá carácter vinculante, se emitirán a petición de la Dirección General de Presupuestos.
5. La Dirección General de Presupuestos formulará la propuesta de resolución del expediente de transferencia de crédito, que sustituirá al informe de la oficina presupuestaria, y lo remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos que lo someterá, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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